Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-006 Pacheco Cancel v. Madera Cintrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

ANÍBAL PACHECO CANCEL Apelante
v.
MARICELIS MADERA CINTRÓN Apelada
KLAN201401054
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G DI2012-0065 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece el Sr. Aníbal Pacheco Cancel y nos solicita que revisemos una Sentencia Enmendada emitida el 13 de mayo de 2014 y debidamente notificada el 30 de mayo de 2014. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, impuso una pensión de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares ($3,945) efectiva desde el 1ro de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2013 y a partir del 1ro de agosto de 2013 fijó una pensión de tres mil cuatrocientos veinte dólares ($3,420) para beneficio de la menor, Natalia Pacheco Madera. Asimismo, impuso una pensión alimentaria a favor de Alejandro Pacheco Madera de trescientos noventa y siete dólares ($397) mensuales, la cual le corresponde satisfacer a la madre de este, Sra. Maricelis Madera Cintrón, efectiva a partir del 10 de octubre de 2013. Por los fundamentos que discutiremos, se modifica el dictamen apelado y así modificado se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El Sr.

Pacheco Cancel y la Sra. Madera Cintrón contrajeron matrimonio el 26 de diciembre de 1986. Durante el matrimonio procrearon tres (3) hijos, Mariani Pacheco Madera, Alejandro Pacheco Madera y Natalia Pacheco Madera. El 7 de febrero de 2012, el Sr. Pacheco Cancel presentó una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable en la que solicitó la disolución del vínculo matrimonial y la custodia compartida de los menores Alejandro y Natalia.1

Por su parte, el 16 de marzo de 2012 la apelada presentó una Demanda sobre alimentos en la que solicitó que se fijara una pensión alimentaria a favor de la menor Natalia Pacheco Madera.2

Asimismo, la apelada presentó la contestación a la demanda de divorcio en la que solicitó la custodia compartida del menor Alejandro Pacheco Madera y la custodia monoparental de la menor Natalia Pacheco Madera. El 19 de julio de 2012, el tribunal en el caso G AL2012-0089 emitió una Resolución en la que fijó una pensión alimentaria provisional por la cantidad de tres mil ochenta dólares ($3,080) mensuales para satisfacer el pago de la hipoteca que grava la vivienda donde reside la menor, el pago del vehículo de motor, los servicios de televisión por cable, agua, energía eléctrica y el pago de tarjetas de crédito.

Además, el foro primario le ordenó al Sr. Pacheco Cancel que aportara al plan médico y que entregara directamente a la alimentista doscientos dólares ($200) para los gastos misceláneos de la menor.

Así las cosas, el 20 de julio de 2012 el tribunal declaró disuelto el matrimonio y dejó inalterada la pensión alimentaria provisional establecida en el caso G AL2012-0089. El tribunal acogió las estipulaciones de las partes en torno a la custodia de los hijos menores de edad. A esos efectos, determinó que la madre ostentaría la custodia de Natalia y el padre, la custodia de Alejandro. Por último, ordenó la consolidación del caso G DI2012-0065 y el G AL2012-0089.

El 10 de octubre de 2012, el Sr. Pacheco Cancel presentó una moción en la que aceptó su capacidad económica para pagar los gastos de su hija. Asimismo, expresó que “la demandada tiene a su vez la obligación de aportar a los gastos del hijo menor que está bajo la custodia del padre”.

Acaecidas varias incidencias procesales, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) emitió su informe y recomendaciones en el que estableció a base de la prueba testifical y de las Planillas de Información Personal y Económica de las partes, que los gastos de vivienda ascendían a dos mil cuatrocientos noventa y ocho dólares ($2,498), los gastos suplementarios a setecientos setenta y cuatro dólares ($774) y los gastos escolares de la menor a seiscientos setenta y tres dólares ($673) mensuales. Asimismo, concluyó que al padre alimentante haber asumido capacidad económica para satisfacer las necesidades de su hija, le corresponde aportar la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares ($3,945) efectivo desde el 1ro de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2013. A partir de agosto de 2013 la EPA recomendó que el Sr. Pacheco Cancel aportara tres mil cuatrocientos veinte dólares ($3,420), debido a que no existe el gasto que se incurría en el pago del transporte escolar. Por último, en cuanto a la pensión alimentaria del menor Alejandro, la EPA recomendó fijar en trescientos noventa y siete dólares ($397) mensuales la cantidad que le corresponde satisfacer a la madre de este, Sra.

Madera Cintrón, efectiva desde el 10 de octubre de 2013. El foro primario acogió las recomendaciones de la EPA y dictó Sentencia el 10 de marzo de 2014, notificada el 18 de marzo de 2014 en la que fijó la pensión de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares ($3,945) efectivo desde el 1ro de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013. A partir de 1ro de agosto de 2013 fijó una pensión de tres mil cuatrocientos veinte dólares ($3,420) para beneficio de la menor, Natalia Pacheco Madera. Asimismo, dispuso una pensión alimentaria a favor de Alejandro Pacheco Madera de trescientos noventa y siete dólares ($397) mensuales, la cual le corresponde satisfacer a la madre de este, Sra. Madera Cintrón, efectiva a partir del 17 de enero de 2014. Inconforme, el Sr. Pacheco Cancel presentó una solicitud de reconsideración en la que solicitó que se modificara la pensión impuesta a favor de su hija, debido a que los gastos alegados por la madre alimentista eran excesivos ya que esta no presentó prueba que sustentara los referidos gastos. Asimismo, expresó que el tribunal primario incidió al establecer la retroactividad de la pensión a favor de su hijo al 17 de enero de 2014. Ante ello, el Sr. Pacheco Cancel adujo que el 10 de octubre de 2012 mediante moción le reclamó a la apelada que aportara a los gastos de Alejandro.

En atención a la solicitud de reconsideración, el 5 de mayo de 2014 la EPA presentó un informe y recomendaciones enmendado y en torno a los argumentos sobre los gastos excesivos e innecesarios concluyó:

  1. Si se compara la “tabla” que usó la alimentista para declarar, con el listado de la página 6 del Informe de la Examinadora notará que en el informe no se incluyó ni la mitad de los gastos sobre los que la alimentista declaró. Esto es porque se consideró lo que merecía credibilidad de lo declarado por la parte.

    . . . . . . . .

  2. En este caso no se consideraron gastos sobre los cuales no haya desfilado prueba.

  3. Precisamente en este caso se consideraron los gastos necesarios y razonables de la menor a la luz del estilo de vida al que ambos padres la acostumbraron cuando vivían como matrimonio. Alegar ahora que los gastos que antes eran normales y razonables; por virtud de una separación ahora no lo son, es injusto para la menor ya que como dijimos, ambos la acostumbraron a ese estilo de vida y gastos.

    . . . . . . . .

    En consecuencia, la EPA recomendó declarar con lugar la moción de reconsideración únicamente en cuanto a la retroactividad de la...

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