Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-008 Allan Spear Construction PR v. SunCom Construction Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALLAN SPEAR CONSTRUCTION PR, LLC.
Demandante
RTG PROPERTIES (P.R.)
Demandante de coparte-Apelante
V
SUNCOM CONSTRUCTION GROUP, INC.; RTG PROPERTIES (PR), INC.; UNITED SURETY INDEMNITY COMPANY
Demandados-Apelados
KLAN201401132
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. K CD2011-2025 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Colom García.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

RTG Properties (P.R.), Inc. (RTG Properties) nos solicita que revoquemos la Sentencia parcial de 10 de junio de 2014, notificada el 11 de junio de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante su Sentencia parcial, el TPI desestimó todas las reclamaciones en contra de United Surety & Indemnity Company (USIC), al determinar que la fianza que se había suscrito y por la cual se le reclamaba a esta se había convertido en inefectiva y nula.

Amparados en el derecho aplicable, con el beneficio de la comparecencia de las partes, confirmamos la Sentencia parcial revisada.

I

El 10 de junio de 2010, RTG Properties, como dueño de una obra de construcción, otorgó un contrato de construcción con Suncom Construction Group, Inc. (Suncom Construction), como contratista de la obra, para realizar un proyecto de construcción identificado por las partes como “Rooms To Go Warehouse Expansion and Retrofit-Rooms To Go Warehouse Store”.2 Ese contrato requería de una fianza que lo garantizara.

El 1 de septiembre de 2010, Suncom Construction suscribió con USIC la fianza número 10139211 para garantizar el contrato de construcción anterior que se suscribió con RTG Properties como dueño del proyecto de construcción.3

Entretanto, el 30 de septiembre de 2010, Suncom Construction otorgó un “Supplemental security agreement” con el Banco Cooperativo de Puerto Rico (Banco Cooperativo), mediante el que le cedió a este sus derechos en el contrato de construcción que había suscrito con RTG Properties y el cual se había afianzado por USIC.4

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2011, Allan Spear Construction PR, LLC (Allan Spear Construction), como subcontratista en el proyecto de construcción, presentó una Demanda en cobro de dinero contra Suncom Construction, RTG Properties y USIC como fiadora.5 En su reclamación, Allan Spear Construction alegó que:

El 16 de junio de 2010 [...] contrató con la codemandada Suncom Construction Group, Inc. (Suncom) la construcción de una estructura comercial [...] siendo el dueño de la obra la codemandada RTG Properties (P.R.), Inc. (RTG) y en la que esta instalaría un almacén de la cadena llamada Rooms To Go. La demandada United Surety & Indemnity Company (United) afianzó a favor del demandante el pago de la obra.6

Añadió que Suncom Construction no le había satisfecho el trabajo realizado en el proyecto de construcción, por lo que, al momento de presentar su reclamación, los demandados le adeudaban $263,487.96. Se adujo que USIC respondía, en virtud de la fianza número 10139211.

El 14 de octubre de 2011, Suncom Construction presentó su Contestación a la demanda.7 Aceptó haber contratado con Allan Spear Construction para “los trabajos de hormigones incluyendo zapata, losa de piso en hormigón, paredes prefabricadas en hormigón (tilt up panels), demoliciones misceláneas y pavimento en hormigón”.8 Negó la deuda que se le imputó.

El 10 de noviembre de 2011, el dueño de la obra, RTG Properties presentó ante el TPI una Moción de depósito de fondos conforme a la Regla 35.3 de Procedimiento Civil.9 Expuso que había consignado en el Tribunal $239,096.00 lo cual alegó que representaba la cuantía que le adeudaba a Suncom Construction por los trabajos subcontratados por la última a Allan Spear Construction. Específicamente, manifestó que:

[...] surge de las Certificaciones de Progreso y Relevo suscritas bajo juramento por SunCom que, al 25 de septiembre de 2011, RTG adeudaba al codemando [sic] SunCom un total de $239,096.00 por los trabajos subcontratados a Allan Spear en relación con el proyecto.10

El 14 de noviembre de 2011, USIC presentó su Contestación a la demanda.11 Expuso que la fianza se había expedido para garantizar los trabajos realizados por los materialistas y subcontratistas en el proyecto de construcción. No obstante, indicó que, en ese momento, no tenía información suficiente para saber si debía responderle a Allan Spear Construction en caso de este ser una de las partes cuyos materiales o labor quedó afianzada.

El 14 de diciembre de 2011, notificada el 16 de diciembre de 2011, el TPI emitió una Resolución y Orden, mediante la cual declaró “ha lugar” la solicitud de retiro de los fondos de Allan Spear Construction, según consignados por RTG Properties.12

El 18 de enero de 2012, notificada el 19 de enero de 2012, el TPI emitió una Sentencia parcial y ordenó la paralización del procedimiento en contra de Suncom Construction, toda vez que este se había sometido a un proceso de quiebra ante la Corte de Quiebras.13

Por su parte, el 6 de marzo de 2012, RTG Properties presentó una Demanda contra co-parte y de sentencia declaratoria.14

Reclamó el cumplimiento de la fiadora del contrato de construcción, USIC.

Expresó que, ante el incumplimiento de Suncom Properties con sus obligaciones contractuales, había terminado la relación contractual con la última. Expuso que, en consecuencia, solicitó que USIC, como fiadora de la obra para la cual se contrató a Suncom Properties, cumpliera con los términos de la fianza. En particular, solicitó que USIC:

[...] asumiera, por sí o por medio de sus empleados o agentes, la culminación del Proyecto o que obtuviera ofertas de contratistas aprobados por RTG, dispusiera para la preparación de un contrato asegurado y afianzado entre el contratista elegido y RTG, y le pagara a RTG (en concepto de daños) la diferencia entre el costo del nuevo contrato y el Contrato de Construcción que tenía con SunCom, hasta el límite de dinero establecido en la fianza.15

RTG Properties adujo que USIC se había negado a responder bajo los términos de la fianza. Explicó que USIC había alegado que, al Suncom Properties haberle cedido al Banco Cooperativo “todos sus derechos, títulos e intereses sobre los créditos, remuneraciones, rentas, intereses, reembolsos, pagos e ingresos debidos a SunCom o que se debieran en el futuro bajo el Contrato de Construcción”16, la fianza se había convertido en nula, por lo que no tenía un vínculo obligacional respecto a los demandantes y demandantes de coparte. RTG Properties explicó que, según USIC el contrato de fianza contenía un anejo identificado por las partes como el “Rider #2”, el cual prohibía a Suncom Properties ceder los fondos del contrato de construcción, en virtud del cual se había otorgado la fianza y que de así proceder se anulaba la fianza.

En esa línea, el 6 de marzo de 2012, USIC presentó una Moción solicitando sentencia sumaria.17 Expuso que no existía controversia respecto a que la fianza número 10139211 que le había otorgado Suncom Properties para afianzar el contrato de construcción del proyecto del cual RTG Properties era dueño contenía un endoso identificado como “Rider #2” o “Assignment of Funds Prohibition” el cual impedía que Suncom Properties cediera sus derechos bajo el contrato de construcción afianzado para el proyecto. Añadió que no estaba en controversia que, el 30 de septiembre de 2010, Suncom Properties, mediante el “Supplemental security agreement”, le cedió los derechos del contrato de construcción al Banco Cooperativo. Entonces, adujo que, al ser ese el caso, la fianza número 10139211 se había convertido en nula y que había quedado relevado de tener que responderle a RTG Properties, así como a Allan Spear Construction, por lo que la reclamación en su contra era improcedente. Particularmente, USIC relató que:

[...] al haber ocurrido el evento que expresamente se prohibía, la cesión de los fondos, no hay duda de que la fianza se anuló efectiva a la fecha de la cesión, 30 de septiembre de 2010, según se desprende del documento de cesión, “Supplemental Security Agreement” el cual hace referencia expresa al contrato afianzado en su Exhibit A.18

El 25 de abril de 2012, RTG Properties presentó su Contestación a demanda de 12 de septiembre de 2011 que presentó Allan Spear Construction.19 Admitió ser el dueño de la obra de construcción para la cual el contratista era Suncom Properties había subcontratado al demandante, Allan Spear Construction. Añadió que:

[...] parte de los trabajos realizados por Allan Spear tenían vicios, por lo cual RTG retuvo parte de las cuantías certificadas para pago. Además, se alega afirmativamente que, conforme a la Certificación de Progreso y Relevo juramentada por SunCom, al 25 de julio de 2011, SunCom debía a Allan Spear tan sólo $213,896.00 por los trabajos de concreto realizados hasta ese entonces por Allan Spear en la obra.

[...] Se alega afirmativamente que de debérsele a Allan Spear dinero en exceso de los $239,096.00 consignado por RTG ante este Tribunal como pago por concepto de los trabajos realizados por Allan Spear al 25 de septiembre de 2011, ese dinero lo deben solidariamente SunCom y/o la fiadora, demandada de co-parte, United Surety & Indemnity Company (“USIC”).20

El 7 de mayo de 2012, USIC presentó su Contestación a demanda contra co-parte y de sentencia declaratoria, según presentada por RTG Properties.21 Admitió haber expedido la fianza número 10139211. Sin embargo, negó responder bajo los términos de dicha fianza por las razones de nulidad que había expuesto anteriormente en su Moción solicitando sentencia sumaria de 6 de marzo de 2012.

El 7 de junio de 2012, USIC...

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