Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201400693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400693
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-052 Rivera Mattei v. Alsina Miranda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ EFRAÍN RIVERA MATTEI Apelante v BRENDA ALSINA MIRANDA Apelada KLAN201400693 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KDI2009-1206 (706) SOBRE: DIVORCIO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece José Efraín Rivera Mattei (Rivera Mattei o “el apelante”) y solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 3 de diciembre de 2013, notificada el siguiente día 5. Mediante esta, el TPI encontró al apelante incurso en desacato y le ordenó satisfacer una suma de dinero a favor de Brenda Alsina Miranda (Alsina Miranda o “la apelada”), por concepto de pensión de excónyuge y pendente lite adeudada.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica la sentencia apelada, y así modificada se confirma. Exponemos.

I.

El 14 de julio de 2009 Rivera Mattei presentó una demanda de divorcio en contra de Alsina Miranda. Luego de varios trámites procesales, la apelada solicitó la imposición de una pensión pendente lite de $6,000 mensuales, que fundamentó en que presuntamente no contaba con los recursos económicos necesarios para subsistir durante el proceso de divorcio.

Por su parte, Rivera Mattei se opuso a la imposición de la pensión pendente lite debido a que aseguró que Alsina Miranda mantenía el uso exclusivo de la propiedad ganancial y de uno de los automóviles. También, alegó que era él quien se hacía cargo del pago de la hipoteca de la propiedad, del auto y de los servicios, así como del mantenimiento de la piscina y de la urbanización. Asimismo, manifestó que Alsina Miranda estaba capacitada para trabajar y generar ingresos, y que él mantenía la custodia de los tres hijos menores de edad procreados durante la vigencia del matrimonio entre ambos, por lo que cubría los gastos de estos.

La apelada replicó y sostuvo que la solicitud de alimentos pendente lite se había tornado académica, debido a que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Trujillo Alto, ya la había adjudicado y ordenado a Rivera Mattei efectuar los pagos solicitados. Además, rechazó que Rivera Mattei se encargara de satisfacer todos los gastos familiares debido a que aseguró que este únicamente pagaba el cable TV y el auto. El 23 de septiembre de 2009, el foro apelado emitió una orden mediante la cual privó de jurisdicción a la Sala Municipal de Trujillo Alto.

El 9 de diciembre de 2009, el TPI emitió una sentencia notificada el 23 de diciembre de 2009. Mediante dicha determinación, el foro apelado declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre Rivera Mattei y Alsina Miranda. Tras ello, el 7 de enero de 2010 la apelada presentó una moción en solicitud de una pensión de excónyuge en la que reiteró que no cuenta con ninguna fuente de ingreso y que no estaba apta para trabajar. En fin, solicitó que se mantuviera la pensión pendente lite previamente impuesta y que se le otorgaran $1,500 en efectivo para sus alimentos.

Con el propósito de dilucidar la petición de alimentos de Alsina Miranda, el TPI llevó a cabo una vista el 18 de marzo de 2010 en la que el único testimonio vertido para récord fue el de la apelada. La continuación de la vista fue reseñalada en varias ocasiones y el 17 de junio de 2010 el TPI emitió una Resolución en la que fijó una pensión provisional de $2,400 mensuales, retroactiva al 18 de marzo de 2010. El monto correspondiente a pensión retroactiva debía ser satisfecho en un periodo de cinco días, contados a partir de la notificación de la Resolución. Alsina Miranda retuvo el uso de la residencia ganancial. Se dispuso también que la pensión provisional sería considerada como un adelanto de la participación ganancial de la apelada.

Insatisfecho, Rivera Mattei solicitó la reconsideración del dictamen y adujo, entre otros motivos, que la cantidad impuesta por concepto de pensión provisional era exagerada. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar por el TPI. Aún inconforme, Rivera Mattei presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones1.

Más tarde, el 9 de septiembre de 2010 se llevó a cabo la continuación de la vista para dilucidar la procedencia de la solicitud de pensión de excónyuge, interpuesta por la apelada. Ese día Rivera Mattei testificó y el caso quedó sometido. El TPI emitió una Resolución el 21 de enero de 2011 y determinó que la apelada tenía derecho a que se le adjudicara una pensión pendente lite de $1,800 mensuales, retroactiva al 7 de enero de 2010, que le sería satisfecha con cargo a los ingresos gananciales.

Por su parte, Rivera Mattei solicitó...

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