Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401965
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014

LEXTA20141205-001 Pueblo de PR v. Rivera Tubens

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
vs.
Lorenzo Rivera Tubens
Peticionario
KLAN201401965
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Art. 93 A CP, Art. 157 CP, Art. 5.04, 5.15 y 6.01 (2) LA Caso Núm.: ISCR201401835 - 1840

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Jueza Nieves Figueroa. El Juez Hernández Serrano no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2014.

Al examinar la naturaleza y procedencia del recurso de apelación solicitado ante nuestra consideración el 4 de diciembre de 2014 por el señor Lorenzo Rivera Tubens (Sr.

Rivera Tubens), éste se acogerá como una petición de certiorari aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece ante nos el Sr. Rivera Tubens quien insta una solicitud en auxilio de jurisdicción titulada “Moción Urgente Solicitando Paralización de Procedimientos” y un recurso de petición de certiorari en los cuales solicita que se

revise una Resolución emitida el 13 de noviembre de 2014 y notificada el 18 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En lo concerniente, en la misma se declaró “No Ha Lugar” una “Moción de Desestimación de Cargos bajo el Amparo de la Regla 64p” suscrita el 21 de octubre de 2014 ante el Foro recurrido por la parte peticionaria.

Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 18 de junio de 2014, el Sr.

Rivera Tubens fue ingresado a prisión por la infracción de los Arts. 93 y 157 del Código Penal, así como de los Arts. 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas. El 22 de septiembre de 2014 el TPI determinó causa probable para acusar al peticionario al amparo de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II.

Posterior a la celebración del acto de Lectura de Acusación la defensa del Sr. Rivera Tubens instó ante el TPI los siguientes documentos: Moción al Amparo de la Regla 95, Moción Solicitando Regrabación de la Vista Preliminar, Moción Solicitando Supresión de Testimonio, y Moción de Desestimación de Cargos bajo el Amparo de la Regla 64p. (Véase: petición de certiorari, pág. 2).

De los autos sometidos ante nuestra consideración se desprende que el 7 de noviembre de 2014 el TPI emitió

Minuta/Resolución en la cual, entre varios aspectos, declaróNo Ha Lugar la Moción de Supresión de Testimonio incoada por el aquí peticionario. (Véase: Ap. 3, pág. 7). En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR