Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201300241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300241
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014

LEXTA20141208-002 Pueblo de PR v. Ramírez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MILTON RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201300241
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D IS2012G0022 Por: Art. 144 (f) del Código Penal 2004 (Actos lascivos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Birriel Cardona1 y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2014.

El señor Ramírez Rodríguez apeló ante nos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual fue declarado convicto del delito de actos lascivos, según tipificado en nuestro Código Penal de 2004. En virtud del dictamen de culpabilidad emitido, se le impuso la pena de tres (3) años y un día de reclusión bajo el privilegio de sentencia suspendida.

Con el beneficio de los autos originales, remitidos ante nuestra consideración, y de la exposición narrativa estipulada de la prueba, exponemos a continuación el tracto procesal de la causa criminal de epígrafe, y reseñamos la prueba testimonial considerada por el Tribunal de Instancia para tal convicción.

I

Por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2011, y luego de los trámites previos correspondientes, el 20 de abril de 2012 se presentó acusación contra el apelante, el señor Milton Ramírez Rodríguez (señor Ramírez Rodríguez o el apelante), por infracción al Art. 144(f) del Código Penal de 2004, que tipifica el delito de actos lascivos. 33 L.P.R.A. sec. 4772. El texto de la Acusación por el delito imputado lee como sigue:

. . . . . . . .

El referido acusado, MILTON RAMIREZ RODRIGUEZ, allá en o para el 30 de noviembre de 2011, en Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en forma ilegal, voluntaria y criminalmente, sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a la joven Cristel Lacomba Vega, a un acto que tendió a despertar, excitar y/o satisfacer la pasión o deseos sexuales del acusado. Consistente en que el acusado, aprovechándose de la confianza depositada en él por la víctima por existir una relación de superioridad por razón de tenerla bajo tratamiento médico, y en medio de una consulta médica, le levantó la camisa y el sostén, y le chupó el seno derecho, sin el consentimiento de ésta; en infracción al inciso (f) del Artículo 144 del Código Penal.

. . . . . . . .

Celebrado el acto de lectura de acusación y luego de varias incidencias procesales de rigor, el 22 de agosto de 2012 el señor Ramírez Rodríguez renunció a su derecho a juicio por jurado. El 12 de septiembre de 2012 comenzó el juicio en su fondo.

En igual fecha, se les tomó juramento a todos los testigos y comenzó el desfile de prueba por parte del Ministerio Público. El primer testimonio presentado fue el de la joven Krystel Lacomba Vega, perjudicada. Esta declaró que tiene veintiún (21) años de edad y que es representante de servicio del banco First Bank. Indicó conocer al apelante por un suceso que ocurrió el treinta (30) de noviembre en el cual por sentirse enferma y debido a que su pediatra ese día no estaba trabajando, fue hasta la consulta médica del apelante. Expresó que el señor Ramírez Rodríguez había sido recomendado por una amiga de su mamá, por lo que visitó el consultorio acompañado de ésta. Cuando entró a la oficina del señor Ramírez Rodríguez acompañada de su señora madre, éste les indicó que tomaran asiento y esperaran turno. En ese momento, su mamá salió hacia la oficina de una amiga de ella que quedaba dos locales hacia el lado, por lo que permaneció esperando turno. Momentos más tarde, según relató, el doctor despidió a los pacientes que estaba atendiendo y le instruyó a que pasara.

Procedió a preguntarle su nombre, le pidió su tarjeta de plan médico y licencia de conducir y a preguntarle sobre sus síntomas. Prosiguió examinando sus oídos, los ojos y con el estetoscopio examinó su pecho. En ese momento, el apelante le instruyó a que pasara a un consultorio en el que había una camilla y que se acostara boca abajo. Una vez en esa posición, el apelante comenzó a verificar la respiración por la espalda y entonces le instruyó a que se volteara. Es entonces, según declarado, que el apelante le hundía la barriga y le preguntaba si le dolía y acto seguido, este le subió la camisa junto con el sostén y le chupó el seno derecho.2

Según manifestó la testigo, se puso nerviosa y no sabía cómo reaccionar. Empujó al apelante, se bajó de la camilla, se bajó la camisa, pagó el deducible de diez dólares ($10) que el doctor le dijo debía pagar, tomó una receta médica, su cartera y se marchó. Indicó que al salir se dirigió hacia la oficina en donde se encontraba su mamá. Momentos luego, indicó que el apelante se asomó y le preguntó a ella y su madre si se iban a mudar, a lo que su mamá contestó que no. Cuando el apelante se marchó, indicó la testigo que comenzó a llorar y es entonces cuando le contó lo sucedido a su señora madre.3

Una vez le contó lo sucedido, su señora madre le dijo que tenía que ir donde el Lcdo. Edgar Maldonado, un amigo de la familia para consultar sobre lo que había pasado. Cuando llegaron a la oficina de éste, no se encontraba, pero contaron lo ocurrido al licenciado Peluyera y otro abogado, quienes las refirieron hacia la agente Rubert en la Comandancia para que hicieran una querella, lo que hicieron. La agente Rubert le instruyó a dirigirse al Hospital Regional para realizarse unas pruebas de ADN. También le indicó que no se cambiara de ropa, ni se bañara y le indicó que debía ir donde el Doctor Cintrón para que realizara la prueba.4

Según explicó la señorita Lacomba, en el hospital el doctor le tomó las pruebas de ADN tomando la saliva del seno con un Q-tip, lo pusieron en un cristal, se quedaron con la camisa y el sostén que llevaba puestos. Luego de ese día, no fue hasta febrero que se comunicaron con ella y le indicaron que debía ir a Fiscalía para declarar. En Fiscalía estuvo con su mamá. Además, mencionó que mientras ocurrieron los hechos en la oficina del doctor no había nadie más.5

El segundo testimonio presentado por el Ministerio Público, fue el de la señora Ivonne Vega. Esta declaró que el día de los hechos, a eso de las diez de la mañana, su hija llegó a su casa con síntomas de sinusitis por lo que tendría que llevarla al médico. Indicó que como había quedado en ayudar a una amiga a mudarse, la llamó para informarle de esto y que su amiga le recomendó al apelante para que examinara a su hija.6

Manifestó que cuando llegaron a la oficina del doctor, habló con una persona que se identificó como el hijo de él, apuntó en turno a su hija y la llevó a comerse algo. Cuando regresaron se encontró con el doctor y dejó a su hija en el consultorio.7 Transcurridos al menos veinte (20) minutos desde que dejó a su hija en el consultorio, ésta entró a la oficina donde se encontraba, estaba histérica. Según describió, Krystel se veía mal, nerviosa, histérica por lo que le preguntó qué le pasaba. Al momento en que ella le iba a contestar, el apelante entró a la oficina. Según declaró la señora Vega, cuando el apelante entró a la oficina, observó que su hija comenzó a retroceder.

Entonces, él pregunto si pensaban alquilar el local y pudo observar que algo estaba pasando por la reacción de su hija. Una vez contestó en la negativa a la pregunta y el apelante salió del local, su hija se le tiró encima llorando y le dijo que el doctor se había propasado con ella.8 Continuó relatando que cuando se marcharon su hija continuaba llorando diciéndole que quería ir a su casa a cambiarse y bañarse. Estando de camino a su casa, se detuvo en la oficina de un abogado amigo suyo para que la ayudara y orientara en cuanto a qué tenía que hacer. Este no se encontraba, pero sí estaba otro abogado, quien le indicó que fuera a Delitos Sexuales, cosa que ella hizo.9

Según manifestó la testigo, una vez llegan a Delitos Sexuales, las atendió la agente Rubert, quien las entrevistó aparte. Además, la agente le indicó que no llegara a su casa y que Krystel no se quitara la ropa, y que fueran al Hospital Regional. Posteriormente, y según referidas, se dirigieron al hospital donde el médico que las atendió le realizó unas pruebas a Krystel. Debido a que estaba en el momento en que a su hija le hicieron las pruebas, observó que la acostaron, le preguntaron en qué lugar es que el apelante se le pego y rasparon el área con una laminilla de cristal.10

Además, la ropa que Krystel llevaba puesta la metieron en una bolsa y la cerraron. La señora Vega, también relató lo que su hija le indicó sobre los hechos ocurridos. A estos efectos, testificó que Krystel le dijo que el apelante la mandó a que se acostara, empezó a chequearla cuando le agarró el sostén y se le pegó. Según Krystel le indicó, le preguntó al apelante qué tenía eso que ver con lo que ella tenía, a lo que él le respondió que con eso se iba a sentir mucho mejor.11

El siguiente testimonio presentado por el Ministerio Público fue el de la agente Lydia Rubert. Esta declaró que el 30 de noviembre de 2012, la señora Ivonne Vega y la joven Krystel comparecieron a su oficina para radicar una querella. En virtud de ello, la agente manifestó que entrevistó a cada una de ellas por separadas. Sobre la entrevista con la señora Ivonne Vega, esta declaró que la señora Vega le indicó que esa misma fecha su hija Krystel se encontraba enferma por lo que la había llevado a la oficina de un doctor que había sido recomendado por una amiga suya. Según le indicó la señora Vega, cuando llegó a la oficina del doctor la atendió un joven, procedió a apuntar en turno a Krystel y salió a desayunar. Cuando regresaron, las atendió un señor mayor con el cual se identificó. Krystel entró y la señora Vega se fue al local de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR