Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401163
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

LEXTA20141209-005 Figueroa Montalvo v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ALEJANDRO FIGUEROA MONTALVO y LAURA C. TORRES RAMÍREZ
Peticionarios
EX PARTE
KLCE201401163
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2011-1429 (4002) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2014.

La peticionaria, Laura C. Torres Ramírez, solicita que revoquemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, se negó a reconsiderar su decisión de no ordenar el emplazamiento de la GREEN DREAMS LANDSCAPING AND DESIGN, INC. La resolución recurrida fue dictada el 30 de julio de 2014, notificada y archivada el 1 de agosto de 2014.

El 18 de septiembre de 2014, el recurrido, Alejandro Figueroa Montalvo, presentó su oposición al recurso instado ante nos.

Luego de estudiar los alegatos de ambas partes, estamos listos para ponderar si debemos ejercer nuestra discreción y expedir el auto de Certiorari solicitado.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron su presentación son los siguientes.

El 3 de febrero de 2011, el TPI dictó sentencia de divorcio por consentimiento mutuo entre las partes y estableció una pensión alimentaria de $60.00 semanales a beneficio de las dos hijas menores de edad del matrimonio.

La peticionaria presentó una solicitud de revisión de pensión alimentaria. El 28 de febrero de 2012, el TPI dictó una resolución de alimentos en la que adoptó el acuerdo provisional al que llegaron las partes en la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

El 24 de abril de 2012, el tribunal acogió los acuerdos finales propuestos por las partes y estableció una pensión alimentaria de $424.00 mensuales. No obstante, la peticionaria alegó que el recurrido estaba incumpliendo con los acuerdos y se negaba a participar económicamente en la educación de sus hijas.

Por su parte, este solicitó que las menores fueran transferidas a una escuela pública, debido a que no tenía los recursos económicos para que estudiaran en una institución privada.

El 26 de febrero de 2013, se realizó la vista de revisión de pensión alimentaria a la que ambas partes comparecieron por derecho propio. La madre declaró que el 10 de abril de 2012 estipularon la patria potestad y custodia compartida y que el recurrido pagaría una pensión alimentaria de $212.00 quincenales y cumpliría con el 50% de los gastos escolares y médicos no cubiertos por el plan.

El padre negó que se obligara a pagar los gastos de colegio, porque su capacidad económica no se lo permitía. Además, argumentó que la peticionaria matriculó a las menores en un colegio sin su consentimiento y solicitó el ajuste de la pensión, debido a que la custodia es compartida. La peticionaria objetó la reducción de la pensión, porque el acuerdo vigente no tenía tres años y fue concedido junto a la custodia compartida.

El TPI ordenó a las partes a comparecer ante el Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA). Luego de celebrada la correspondiente vista, el EPA presentó un Acta refiriendo nuevamente el asunto ante el TPI para que resolviera la controversia sobre si, como cuestión de derecho, procedía la revisión de la pensión...

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