Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401491
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014

LEXTA20141210-006 Narváez Cintrón v. Chinea Oliveras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL V

MARIANELA NARVÁEZ CINTRÓN Y OTROS
apelados
v.
SUCESIÓN DE ÁNGEL MANUEL CHINEA OLIVERAS
apelantes
KLAN201401491
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2012-3318 cons. DAC2012-3530 Sobre: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE HEREDITARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2014.

I.

El 14 de noviembre de 2012 Marianela Narváez Cintrón, por sí y como Albacea de los bienes dejados por el causante Ángel Manuel Chinea Oliveras, presentó una Demanda sobre división de herencia contra la sucesión del causante, compuesta por José Ángel Chinea Narváez; Manuel Javier Chinea Narváez; Xavier Chinea Rosario y Zulimar Chinea Rosario, representados por sus padres con patria potestad y custodia Manuel Javier Chinea Narváez y Zuheil Rosario Vélez; Jeremy Alexander Chinea Rivera; y Gabriel Jesús Chinea Rivera, representados por su madre con patria potestad y custodia, Rosalinda Rivera Rivera. Alegó que Don Ángel Manuel Chinea Oliveras falleció el 15 de marzo de 2012 en Bayamón y que antes de fallecer otorgó Testamento Abierto ante el Notario Público Marylin R. Llanis Menéndez en Toa Alta. Añadió que en el Testamento, Chinea Oliveras determinó su institución de herederos. A sus hijos José y Javier Chinea Narváez, dejó el tercio de legítima estricta que por ley tienen derecho. También llamó a sus nietos Jeremy Alexander Chinea Rivera, Gabriel Jesús Chinea Rivera, Xavier Chinea Rosario y Zulimar Chinea Rosario, a quienes dejó el tercio de mejora de sus bienes en partes iguales. Finalmente, llamó a la demandante, Marianela Narváez Cintrón, a quien dejó el tercio de libre disposición, además de que la nombró Albacea del Testamento con todas las obligaciones que por ley le corresponden, incluyendo división y liquidación de herencia.

Marianela Narváez Cintrón también alegó que ha seguido pagando las deudas del caudal, inclusive con dinero privativo y que los demandados, quienes son sus hijos, no han querido aportar ningún dinero para estos pagos. Añadió que los demandados no quieren efectuar la división de la herencia y que eso ha causado discusiones, al punto de crearle, según arguyó, daño emocional. Estableció que no quiere permanecer en comunidad y solicitó al Tribunal que expidiera los emplazamientos y se liquide la herencia, así como la Sociedad Legal de Gananciales que conformaba con el causante Don Ángel Manuel Chinea Oliveras.

Por su parte, el 4 de diciembre de 2012 Manuel Javier Chinea Narváez, por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad Zavier Chinea Rosario y Zulimar Chinea Rosario, presentó la Demanda DAC2012-3530 sobre división de comunidad hereditaria testada, en contra de Marianela Narváez Cintrón, José Ángel Chinea Narváez, por sí y en representación de sus dos hijos, Jeremy Alexander Chinea Rivera y Gabriel Jesús Chinea Rivera.

Solicitó al Tribunal que, luego de los procedimientos correspondientes, declarara con lugar la Demanda y ordenara a las partes demandadas a llevar a cabo la división de la comunidad hereditaria conforme a la voluntad del causante expresada en su Testamento, que se ordenara el inventario, avalúo, liquidación y pago del caudal hereditario en la proporción correspondiente, y se impusiera a los demandados las costas y gastos de la Demanda, así como todos los gastos que conlleven los procedimientos de partición. Solicitó, además, que impusiera a las partes demandadas una cantidad razonable en concepto de honorarios de abogado, en una suma no menor de $10,000.00.

Luego de haber sido emplazado en el caso DAC2012-3318, los codemandados Manuel Javier Chinea Narváez, por sí y en representación de sus hijos menores, presentaron Contestación a la Demanda en enero de 2013 e incluyeron una Reconvención en contra de Marianela Narváez Cintrón y una Demanda Contra Coparte en contra de José Ángel Chinea Narváez y los menores Jeremy Alexander Chinea Rivera y Gabriel Jesús Chinea. Alegaron que desde la muerte del causante, la parte reconvenida, así como los demandados contra coparte, han estado en posesión y disfrute del caudal y lo han obligado a permanecer en una comunidad que no desean estar. En cuanto a la reconvenida, Marianela Narváez Cintrón, arguyeron que no ha realizado los actos necesarios para legalizar y obtener del Tribunal de Primera Instancia la autoridad requerida para realizar los actos de administración de la herencia. Adujeron que la reconvenida ha evadido su obligación de rendir informes financieros de los negocios que lleva a cabo y demás actividades que realiza a nombre de la Sucesión, por lo que reclamaron que debe responder por todos los daños y perjuicios que se causen a los demandantes por sus actuaciones.

Luego de varios trámites procesales el Tribunal de Primera Instancia consolidó los casos DAC2012-3318 y DAC2012-3530.

Posteriormente, Marianela Narváez Cintrón y José Ángel Chinea Narváez presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción Informando Estipulación Extrajudicial y Proyecto de Sentencia Parcial. Estas partes informaron haber llegado a un acuerdo transaccional privado confidencial en el cual daban por terminado entre ellos la reclamación del caso respecto a la participación hereditaria del codemandado José Ángel Chinea Narváez, en los bienes relictos dejados por el causante. Por ello, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que dictara Sentencia Parcial decretando el desistimiento y archivo con perjuicio de la reclamación por transacción. El 2 de julio de 2014 el Tribunal emitió Sentencia Parcial mediante la cual le impartió su aprobación a la solicitud y decretó el archivo del caso por desistimiento, con perjuicio, en cuanto a las reclamaciones existentes entre las partes Marianela Narváez Cintrón y el codemandado José Ángel Chinea Narváez conforme a la Regla 39.1 de Procedimiento Civil.1

Inconforme, Manuel Javier Chinea Narváez, por sí y como representante de sus dos hijos menores Zavier y Zulimar Chinea Rivera, apeló. Alegó que incidió el Tribunal de Primera Instancia al dictar una Sentencia Parcial y acoger una transacción extrajudicial y confidencial en este caso de herencia, siendo un requisito de forma sine qua non que dicha transacción conste en escritura...

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