Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401171
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014

LEXTA20141210-012 Rodríguez Montezuma v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ELIDA Y. RODRÍGUEZ MONTEZUMA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201401171 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. núm.: B-09003-13S S.S. núm.: XXX-XX-5806 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2014.

La Sra. Élida Rodríguez Montezuma (señora Rodríguez, recurrente) comparece ante nosotros por derecho propio y nos solicita que revisemos la resolución final dictada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que la declaró inelegible para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo de la Ley de Seguridad de Empleo, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

La señora Rodríguez trabajó para el Supermercado Amigo1 desde el 4 de abril de 2001 hasta el 1ro. de octubre de 2013, día en que fue cesanteada. Ante ello, la recurrente solicitó los beneficios de desempleo de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto, infra.

Mediante resolución emitida el 23 de octubre de 2013, el Negociado de Seguridad de Empleo aprobó la solicitud de la señora Rodríguez y la declaró elegible para recibir los beneficios solicitados ya que determinó que su despido no fue causado por conducta incorrecta relacionada a su trabajo.2

Por entender que el despido fue causado por la conducta incorrecta de la señora Rodríguez, en particular por sus tardanzas recurrentes, el 4 de noviembre de 2013, Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (Wal-Mart) apeló la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo.3 El 18 de marzo de 2014 se celebró la vista de apelación. Surge del expediente ante nuestra consideración que Wal-Mart presentó la siguiente prueba:

  1. Exit Interview del cual surge que la señora Rodríguez fue despedida por ausencias y tardanzas excesivas.4

  2. Hoja para el asesoramiento del desempeño del 24 de octubre de 2012. Se desprende del mismo que el 29 de septiembre de 2012 un gerencial había discutido con la recurrente el patrón de tardanzas excesivo que esta última llevaba. Luego de dicha advertencia, la señora Rodríguez se ausentó el 17 de octubre de 2012 y luego el 20 de octubre de 2012 llegó tarde a su trabajo. Ante ello, se le indicó que debía cumplir con sus horarios ya que sus tardanzas afectaban las necesidades operacionales del negocio.5

  3. Log de discusión personal del 19 de diciembre de 2012. Surge que la recurrente se ausentó a su trabajo el 17 de octubre y el 17 de diciembre de 2012. Además, llegó tarde a su turno el 20, 25 y 29 de octubre y el 18 de diciembre. Se desprende que el Gerente Luis R. Mojica le explicó a la recurrente la política de Asistencia y Puntualidad de Wal-Mart, cuando es que los turnos incompletos se convierten en ausencias y las consecuencias de incurrir en ausencias no autorizadas.6

  4. Hoja para el asesoramiento del desempeño, de 19 de diciembre de 2012. La señora Rodríguez fue asesorada en cuanto a las repercusiones de sus tardanzas. En cuanto a ello, la recurrente expresó que sentía que era la única persona que trabajaba en el recibidor, y que si ella no estaba, no había nadie en esa área.7

  5. Formulario plan de acción de nivel de Asesoría del 19 de diciembre de 2012. La recurrente expresó que iba a llegar 1 hora antes de su hora de entrada para evitar tardanzas. Además, expresó que estaba cansada y necesitaba vacaciones para mejorar su desempeño.8

  6. Log de discusión personal del 29 de diciembre de 2012. Nuevamente se discutió con la recurrente la política de Asistencia y Puntualidad de Wal-Mart. Surge que la señora Rodríguez llegó tarde a su turno cuarenta y cinco (45) veces entre el 6 de marzo de 2012 y el 29 de septiembre del mismo año.9

  7. Hoja para el asesoramiento del desempeño del 23 de enero de 2013.

    Tras ausentarse el 7 de enero de 2013 llegar tarde a tu turno el 19 de diciembre de 2012, y el 15 de enero de 2013, se le indicó que debía cumplir con su horario y que debe llamar con al menos dos horas de antelación para poder ser excusada. 10

  8. Formulario plan de acción de nivel de asesoría del 23 de enero de 2013. La recurrente se comprometió a acostarse más temprano y a poner la alarma para poder levantarse y llegar una (1) hora antes del comienzo del turno a su trabajo.11

    Luego de aquilatar la prueba presentada, el Árbitro determinó que la recurrente fue despedida de su empleo por haber incurrido en un patrón de tardanzas injustificadas. Expresó que la señora Rodríguez fue orientada en varias ocasiones en cuanto a la política de puntualidad y...

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