Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401470
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014

LEXTA20141210-014 DLJ Mortgage Capital Inc. v. Colon Moreno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

DLJ MORTGAGE CAPITAL INC. Demandante - Recurrido
v.
JULIA COLÓN MORENO Demandada - Peticionaria
KLCE201401470 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: E CD2014-0119 (404) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2014.

Comparece el peticionario, Lcdo. Luis Pabón Santiago, para cuestionar un dictamen del Tribunal de Primera Instancia que denegó relevarle del nombramiento de defensor judicial o defensor ad litem de la Sra. Julia Colón Moreno.

Evaluado el recurso presentado, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

La parte demandante en este caso, DLJ Mortgage Capital, presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca el 29 de enero de 2014, contra la Sra.

Julia Colón Moreno, quien fue emplazada el 12 de febrero de 2014. El mismo día en que fue emplazada la

Sra.

Colón Moreno, DLJ Mortgage presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que informó que los hijos de la Sra. Colón Moreno habían informado -al ser emplazada su madre- que esta es paciente de Alzheimer y no está en posición de entender la naturaleza del caso y mucho menos defenderse.

El 10 de abril de 2014, el foro primario dictó una orden, mediante la cual nombró al peticionario Lcdo. Pabón Santiago como defensor judicial. No surge que el peticionario hubiese solicitado oportunamente la reconsideración de dicha orden. No obstante, mediante escrito fechado 19 de agosto de 2014, el peticionario solicitó el relevo como defensor judicial.1 En síntesis, sostuvo que no surgía del expediente y así lo había corroborado con los familiares de la Sra. Colón Moreno, que a esta se le hubiese declarado incapacitada judicialmente. Adujo que por ello, no procedía nombrarle un defensor judicial.

Así el trámite, el 30 de septiembre de 2014 el foro primario denegó el relevo del nombramiento de defensor judicial, de cuya resolución recurre ante nos el peticionario, quien aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar el relevo del nombramiento como defensor judicial.

II.
  1. Nombramiento del defensor judicial

    El Defensor Judicial “es un tutor especial nombrado [por el tribunal] para que represente a un incapacitado o a un menor en un pleito en específico”.

    R&G Premier Bank P.R. v. Registradora, 158 D.P.R. 241 (2002); Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico, 152 D.P.R. 140 (2000); Fernández Martínez v. Tribunal Superior, 89 D.P.R. 754, 758 (1964). Este nombramiento procede en...

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