Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401468
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014

LEXTA20141210-015 Rivera Crespo v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

LUIS A. RIVERA CRESPO
Peticionario
v
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrida
KLCE201401468
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2014-0425 (706) Por: Daños y perjuicios, violación de derechos civiles

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2014.

El confinado Luis Rivera Crespo recurre ante nos de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 14 de octubre de 2014, en la cual el foro recurrido declaró No Ha Lugar su solicitud para que se le asigne representación legal de oficio en la demanda presentada por éste por derecho propio en el caso DDP2014-0425.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del recurso de Certiorari instado.

I.

Luego de que este Tribunal de Apelaciones gestionara y obtuviera la Demanda en el caso de epígrafe (la cual no fue incluída en el escrito), se desprende que el 16 de mayo de 2014 la misma fue instada por el confinado Luis Rivera Crespo en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Corrección representada por su Secretario, Lcdo. José R.

Negrón Fernández, su esposa y la Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. De lo poco que podemos colegir de la misma, entendemos que se trata de una acción de Daños y Perjuicios por Violación de Derechos Civiles por alegados incidentes de agresiones perpetradas en su contra por otro confinado. Alega el peticionario ser indigente, mayor de 56 años y padecer de impedimentos físicos, por lo que en su Demanda y mediante Moción Solicitando Abogado, abogó ante el TPI que se le designe un abogado de oficio que encamine su reclamación.

II.

Sabido es que el auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). En virtud de ello, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, delimita con precisión los asuntos en los que este Tribunal puede revisar resoluciones y órdenes interlocutorias mediante el recurso de Certiorari. R.

Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 5ta edición, San Juan, Puerto Rico, LexisNexis de Puerto Rico, Inc., 2010, sec. 5515a, págs. 475-476.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, supra, dispone que:

[…] El recurso de Certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y...

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