Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400520
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

LEXTA20141211-003 Moran Medina v. Ramos Resto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

CARMEN GLORIA MORÁN MEDINA
Apelante
V.
DR. FRANK RAMOS RESTO, ET ALS.
Apelados
KLAN201400520
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DP2008-0341 (402) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Carmen Gloria Morán Medina (demandante-apelante o señora Morán Medina), mediante recurso de apelación, solicitando que revisemos la sentencia dictada el 21 de febrero de 2014 y notificada el 4 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado), la cual declaró con lugar una solicitud de desestimación presentada por las partes demandadas al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V). Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 12 de septiembre de 2008 la señora Morán Medina presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Dr. Frank Ramos Resto (doctor Ramos Resto), el Hospital HIMA-San Pablo de Caguas (HIMA) y otros demandados desconocidos reclamando una indemnización por las angustias mentales y daños económicos sufridos por la muerte de su hijo, Carlos Manuel Orta Morán (señor Orta Morán o el paciente), alegadamente ocasionada por la negligencia del doctor Ramos Resto y de HIMA. Según se alegó, el señor Orta Morán fue admitido a HIMA el 25 de septiembre de 2007 para evaluación por presentar la condición de leucopenia, trombocitopenia y posiblemente dengue, debido a que presentaba síntomas de fiebre, vómitos y diarreas. Una vez hospitalizado el 26 de septiembre de 2007, fue diagnosticado con trombocitopenia y “dengue fever” y el 28 de septiembre de 2007, dos días más tarde, falleció debido a complicaciones hemorrágicas del dengue. Según alegó la demandante-apelante, el fallecimiento del señor Orta Morán fue ocasionado por la negligencia del doctor Ramos Resto y de HIMA al tratar la condición de su hijo.1

Tanto el doctor Ramos Resto como HIMA comparecieron de forma separada y presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda. El doctor Ramos Resto sostuvo que la muerte del señor Orta Morán no fue provocada por su negligencia y que el tratamiento que se le brindó estuvo dentro de los estándares generalmente aceptados dentro de la práctica de la medicina. En la alternativa, expuso que le era aplicable la defensa de error de juicio en el diagnóstico y tratamiento. Por su parte, HIMA planteó que el cuidado brindado al señor Orta Morán fue adecuado y que también le era aplicable la defensa de error de juicio.2 Tras llevarse a cabo el descubrimiento de prueba, la controversia a dilucidarse ante Instancia se redujo a determinar “si el problema de ‘dengue shock syndrome’ que presentaba Carlos fue atendido pronta y adecuadamente durante su hospitalización”.3

El juicio en su fondo fue celebrado los días 8, 9 y 10 de octubre de 2013. Las partes estipularon el récord médico del occiso del 25 al 28 de septiembre de 2007, la certificación del CDC que acredita que el señor Orta Morán murió de dengue y el protocolo de autopsia. Atendidos estos asuntos, la demandante-apelante comenzó el desfile de su prueba. A continuación sintetizamos los testimonios presentados, en lo pertinente:4

Dr. Frank Ramos Resto

El doctor Ramos Resto expuso que lleva desde el 1997 practicando medicina interna y en el tiempo que lleva practicando la medicina ha visto más de 240 casos de pacientes con dengue.5 Declaró que luego del 1997 el dengue se dividía en 3 etapas: “fever”, “dengue fever” y “dengue hemorrhagic fever”. A su vez, el “dengue hemorrhagic fever” se subdividía en 4 etapas: primero solamente hay síntomas de hemorragia y petequias (evidencia de extravasación de líquidos o un microsangrado). Explicó que las petequias no es la presencia de sangre como tal. En la segunda etapa están los mismos síntomas con mayor disminución de plaquetas. En la tercera ya hay evidencia de sangrado en “epistaxis” (sangrado en la nariz), melena (sangre que sale por el recto)6 y sangrado por las encías. En la cuarta etapa el paciente está sangrando visiblemente, tiene dolores fuertes, ocurren cambios mentales y el paciente está hemodinámicamente inestable.7 Señaló que, en el caso del señor Orta Morán, el dengue comenzó en la etapa de “dengue fever” y la etapa tres, que es dengue hemorrágico. Explicó que de entrada a todo paciente se le hace una prueba para verificar en qué etapa del dengue se encuentra. Al señor Orta Morán se le hizo dicha prueba y el resultado que se identificó el 26 de septiembre 2007 fue el dengue tipo 3, “dengue hemorrhagic fever”, el cual evolucionó a un “dengue shock”. Se trató de la gradación más severa, con una mortalidad de 50%.8

En específico, indicó que los síntomas del “dengue hemorrágico shock” incluyen petequias en el cuerpo, disminución de plaquetas, sangrado visible, alteración de los signos vitales y dolor abdominal. El dolor abdominal normalmente precede un “shock”.9 Incluso, manifestó que para el 2007 era de conocimiento en la comunidad de la práctica de la medicina que, una vez un paciente experimentaba dolor abdominal agudo, en horas se podía ir en “shock” como parte de la evolución de la propia enfermedad.10 Mencionó que luego de un “shock” el paciente entraba en un período de crisis que se extendía de 24 a 48 horas antes de la recuperación. A veces dicho período duraba entre 10 a 12 horas. En este caso el doctor Ramos Resto comentó que el paciente empeoró “de cascada”. Expuso también que un paciente con “dengue hemorrágico shock” es inestable y presenta síntomas de dificultad respiratoria, disminución de plaquetas, hipotensión y taquicardia.11 En estos casos el deterioro de los pacientes es súbito. Es decir, el paciente puede estar estable y en menos de 10 o 12 horas estar inestable.12

Explicó de forma general que el dengue es un virus y como tal no tiene tratamiento. El tratamiento aceptado que se brindaba para la época de los hechos alegados era hidratar al paciente, administrarle esteroides para subir plaquetas y hacer pruebas de laboratorio CBC “seriados” o en serie. Aclaró que, aunque hoy día no se administran esteroides, en el 2007 la mejor práctica era administrarlas.13 En el caso del señor Orta Morán, se ordenaron hacer CBC seriados, mantener la hidratación alta y administrar esteroides. La hidratación alta sirve para mantener el volumen de la sangre y evitar la extravasación, que es la salida del plasma de la sangre a nivel celular.14 Expresó el doctor que la hemoconcentración es el volumen adecuado que debe tener la sangre al pasar por un “tubito”. Con el volumen adecuado la sangre fluye mejor. Lo que ocurre en el proceso de la extravasación es que el líquido, no la sangre como tal, sale hacia afuera y se pierde el volumen adecuado para que fluya la sangre. Por eso es importante evitar la extravasación. Ese líquido se conoce como el plasma de la sangre, que es el líquido que le da volumen a la sangre para que no se concentre.15 Señaló que para saber si un paciente está bien hidratado debe tener signos vitales estables, buen color de piel y estar orinando adecuadamente.16

El doctor Ramos Resto indicó que tuvo acceso al expediente médico del señor Orta Morán y a sus notas dentro de dicho expediente, las cuales estaban, a su entender, debidamente sustentadas por el expediente.17 Revisó el expediente médico del señor Orta Morán durante su testimonio y aseveró que el paciente acudió a HIMA el 25 de septiembre de 2007, donde se le encontró leucopenia (nivel bajo en células blancas) y trombocitopenia (nivel bajo en las plaquetas), condiciones que son consistentes con un síndrome viral.18 Sostuvo que la indicación de que un paciente tiene “roll out dengue” quiere decir que el diagnóstico de admisión o de referir a un paciente a cualquier institución es que puede tener dengue o cualquier otra condición que cause una disminución en plaquetas o glóbulos blancos.19

En el caso del señor Orta Morán, fue admitido porque todo paciente que llega con fiebre, escalofríos y malestar generalizado tiene que ser observado para observar el conteo de plaquetas y glóbulos blancos.20 Mientras más bajo el nivel de plaquetas, mayor es el riesgo de sangrado.21

El paciente fue hospitalizado el 26 de septiembre de 2007 y el doctor Ramos Resto le ordenó hacer una serie de pruebas.22 Explicó que el señor Orta Morán era un paciente “of care” y con esa indicación ya las enfermeras de HIMA sabían que el cuidado al paciente es directo, que deben llevar a cabo las órdenes médicas con rapidez y que deben tomar medidas adicionales de ser necesario.23 Según expuso, “of care” es un nivel de cuidado dentro de los niveles de cuidado que existen para un paciente que es hospitalizado.24 Afirmó que ordenó la dieta que iba a llevar el paciente, los líquidos a administrarse, que se hiciera un CBC todos los días a las 6:00 a.m., administración de esteroides, antiácidos, pruebas de laboratorio para verificar coagulación, orina, un electrocardiograma, placa de pecho, entre otras cosas.25 No obstante ello, manifestó que no hubo tiempo para realizar la placa de pecho.2...

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