Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401423
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

LEXTA20141211-005 Olivera Villanueva v. Concepción Villanueva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

ARMANDO OLIVERA VILLANUEVA
Apelante
V.
JOEL CONCEPCIÓN CORTES
Apelado
KLAN201401423 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm. E CU2012-0263 Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr.

Armando Olivera Villanueva y la Sra. Lidia Moyeno Vélez (en conjunto el matrimonio Olivera-Moyeno o apelantes) mediante recurso de apelación y nos solicitan que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante dicha sentencia, el foro primario se declaró sin jurisdicción para atender el reclamo de los apelantes en cuanto al incumplimiento con las relaciones abuelo filiales establecidas previamente.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la sentencia recurrida y devolvemos el caso al foro primario para la celebración de la vista correspondiente.

I.

El 18 de octubre de 2012 los apelantes, quienes son los abuelos maternos del menor A.C.O., presentaron ante el foro primario una petición sobre relaciones abuelo filiales. Según surge de la petición, mientras la madre del menor se encontraba enferma, ellos se encargaban del cuido del menor. Tras el fallecimiento de su hija el menor se fue a residir con su padre el Sr. Joel Concepción Cortés (en adelante Sr. Concepción Cortés o apelado).

Ante ello, el matrimonio Olivera-Moyeno solicitó que el foro primario fijase relaciones abuelo filiales.

Así las cosas, el 19 de marzo de 2013, notificado el 11 de abril de 2013, el foro apelado dictó sentencia mediante la cual estableció, conforme a “…los acuerdos llegados por las partes”1, que el menor se relacionaría con sus abuelos de viernes a domingo los fines de semana alternos y, además, compartiría con éstos del 5 al 6 de enero de 2014.2

No obstante, el 3 de octubre de 2013 el matrimonio Olivera-Moyeno presentó una moción para que se encontrase al Sr. Concepción Cortés incurso en desacato por incumplir con las órdenes del tribunal alegando que desde el 3 de mayo de 2013 no se relacionaban con el menor y que el apelante les había indicado que se encontraba de viaje sin fecha de regreso.

Ante ello, el Sr. Concepción Cortés presentó una moción mediante la cual le informó al foro primario que se había trasladado al estado de Florida en los Estados Unidos luego de que el menor fuese diagnosticado con autismo, precisamente para atender la condición médica y necesidades particulares del menor. En la moción solicitó además que el foro primario se declarase sin jurisdicción para atender el asunto ya que el menor llevaba más de 6 meses residiendo fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Adujo que por el tiempo que el menor llevaba residiendo fuera de la isla, el foro primario carecía de jurisdicción conforme al Parental Kidnapping Protection Act (PKPA).

El 4 de junio de 2014 se celebró una vista en la cual las partes expresaron sus respectivas posturas y el foro primario se declaró sin jurisdicción y determinó que “[e]l padre del menor hace un año que vive fuera de Puerto Rico. No se le puede requerir nada. La parte demandante tendría que recurrir con un exequátur al estado donde vive el menor.”3 (Énfasis en el original)

No obstante, ese mismo día el matrimonio Olivera-Moyeno presentó una réplica a la moción informativa y declaración de falta de jurisdicción presentada por el Sr. Concepción Cortés. En dicha moción argumentó que la solicitud de desacato presentada versaba sobre el incumplimiento del Sr. Concepción Cortés con las relaciones abuelo filiales fijadas por el TPI; que el Sr. Concepción Cortés nunca notificó su traslado al estado de Florida; que al amparo del PKPA los tribunales tienen autoridad para modificar una determinación de custodia de otro tribunal y, por tanto, no había impedimento para que el foro primario ejerciera jurisdicción4.

A pesar de ello, ese mismo 4 de junio de 2014 pero notificada el 31 de julio de 2014 el foro primario dictó resolución mediante la cual se declaró sin jurisdicción para atender la petición de los apelantes “ya que la parte demandada ni el menor residen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico hace más de un año.”5

Inconforme con dicha determinación acude ante nosotros el matrimonio Olivera-Moyeno y señala los siguientes errores:

Erró el “Tribunal de Instancia” al declararse sin jurisdicción en el caso de epígrafe, a pesar de haber adquirido jurisdicción sobre el Demandado-Apelado previamente.

Erró el “Tribunal de Instancia” al hacer una determinación de falta de jurisdicción sin previamente dar oportunidad a los Demandantes-Apelantes a ser escuchados, privándole así del Derecho que le asiste al Debido Proceso de Ley, y erró además al no resolver la Moción en Réplica oportunamente radicada.

Erró el “Tribunal de Instancia” al no encontrar incurso en Desacato al Demandado-Apelado.6

El Sr. Concepción Cortés compareció oportunamente mediante alegato en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver, no sin antes exponer el derecho aplicable.

II.

A. Jurisdicción en casos de custodia

La naturaleza de los conflictos sobre la custodia y las relaciones filiales puede generar situaciones en las que varias jurisdicciones tengan contacto con el menor y sus progenitores. R. Serrano...

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