Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400567
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

LEXTA20141211-010 Gobierno Municipal Autónomo de Carolina v. Wave and Sands Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA Departamento de Permisos Urbanísticos Recurrente
v.
WAVE AND SANDS, INC.; H/N/C Third base, P/C José Berdecía, Presidente Recurridos
KLRA201400567
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos Caso Núm.: 2013-RVA-14164 Sol. Núm.: 08-1775-PC; 08-1006-U Sobre: Solicitud para que se deje sin efecto revocación de permiso de uso para operar una cafetería con venta de bebidas alcohólicas al detal en una propiedad ubicada en el Condominio Raquet Club, Calle Tartak Núm. 5803 en el Municipio de Carolina; en un distrito calificado “Residencial Turístico Cinco” (RT-5)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2014.

Comparece el Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, a través del Departamento de Permisos Urbanísticos y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 16 de abril de 2014 y debidamente notificada el mismo día. Mediante la aludida Resolución, la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos de Puerto Rico revocó una resolución del Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina, emitida el 13 de noviembre del 2013, en la cual se determinó revocar un permiso de uso para operar una cafetería con ventas de bebidas alcohólicas al detal en una estructura ubicada en el Condominio Racquet Club. Por los fundamentos que discutiremos revocamos la Resolución de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos y se mantiene la resolución emitida por el Departamento de Permisos Urbanísticos, que a su vez revocaba el permiso de uso y de construcción otorgado al establecimiento Third Base para sus operaciones.

Veamos los hechos.

I

El 7 de enero de 2009, el Director del Departamento de Permisos Urbanísticos expidió un Permiso de Construcción a favor del Sr. José Berdecía Ortiz h/n/c Third Base para construir un techo de madera como protección al medio ambiente. Asimismo, el 16 de enero de 2009, el Director del Departamento expidió un permiso de uso para operar una cafetería con venta de bebidas alcohólicas detalladas. Dicho permiso se expidió sujeto a ciertas condiciones, entre ellas, el establecimiento no podía vender bebidas alcohólicas como su actividad principal, y únicamente podrían ofrecer bebidas alcohólicas como complemento al consumo de alimentos. El aludido establecimiento está localizado en el Condominio Racquet Club, Calle Tartak núm. 5803 en el Municipio de Carolina.

Como consecuencia de varias intervenciones, multas y querellas, el 27 de abril de 2010, el Departamento de Permisos Urbanísticos comenzó un proceso de Revocación de Permiso de Uso en contra el Sr. Berdecía Ortiz, en adelante la parte recurrida.

Las violaciones mencionadas son: (A) El recurrido indujo a error a la Agencia al solicitar el permiso de construcción de la terraza de madera con el fin de protección del ambiente, cuando en realidad es utilizada para servir a los clientes; (B) La construcción mencionada invade áreas comunes también pertenecientes a Air Cargo International Inc.; (C) No provee estacionamiento alguno para clientes; (D) Sirve mayormente como barra y no como cafetería; y (E) Opera fuera del horario establecido por el recurrido en el memorial explicativo.

El 1 de junio de 2012, el Departamento de Permisos Urbanísticos expidió una Orden en la que le requería a las partes presentar su posición en cuanto al Procedimiento de Revocación de Permiso, con un término de 10 días. El 18 de junio de 2012, el interventor Air Cargo International Inc., presentó una Moción Informativa y Exponiendo la Posición del Interventor. El 13 de noviembre de 2013, el Departamento de Permisos Urbanísticos notificó una resolución, mediante la que le revocó el permiso de uso y construcción al recurrido. Inconforme con la aludida determinación, el 20 de noviembre de 2013, la parte recurrida solicitó revisión ante la Junta Revisora de Permisos (en adelante “Junta Revisora”). El 28 de febrero de 2014, se celebró vista en la cual la parte recurrida informó que sometería su caso por el expediente y solicitó permiso para presentar un Memorando de Derecho.

En la Vista Administrativa que se llevó a cabo participaron el Condominio Racquet Club y el interventor Air Cargo International Inc. El 12 de marzo de 2014, la parte recurrida presentó un escrito titulado Solicitud de Término Adicional y Otros Extremos, en el cual solicitó hasta el 13 de marzo de 2014 para presentar el escrito. El 13 de marzo de 2014, la parte recurrida no presentó el escrito. El 17 de...

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