Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401063
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014

LEXTA20141212-028 DDR Cayey v. Johnny Rockets of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

DDR CAYEY LLC, S.E.
DEMANDANTE RECURRIDO
v.
JOHNNY ROCKETS OF PUERTO RICO, INC. D/B/A JOHNNY ROCKETS, CARLOS GARCIA, EN CALIDAD DE GARANTIZADOR, SU ESPOSA, GISELA M. BAERGA TORRES, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
DEMANDADOS PETICIONARIOS
KLCE201401063
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E CD2010-1602 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2014.

I. Dictamen del cual se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Carlos A. García Pérez (señor García), su esposa, la Sra. Gisela Baerga Torres, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los esposos García Baerga o apelantes) por vía de un recurso de certiorari en el cual solicitaron la revisión de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia o foro primario), el 20 de junio de 2014 y notificada el 23 de junio de 2014. Mediante dicha sentencia parcial, Instancia declaró ha lugar una moción de desestimación presentada por DDR Cayey LLC, S.E. (DDR o parte apelada). A pesar de que el presente recurso se identifica como un certiorari, el mismo será atendido como una apelación, toda vez que se recurre de una sentencia parcial.

Por los fundamentos que anteceden, confirmamos el dictamen recurrido, no sin antes exponer la base jurídica que fundamenta nuestra decisión.

II. Base Jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo Procesal y Fáctico

La presente controversia tiene su génesis en una demanda presentada por DDR contra Johnny Rockets of P.R., Inc., (Johnny Rockets o la compañía) por incumplimiento con los términos de un contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes. Según los hechos que dieron lugar a la referida acción, el 19 de agosto de 2005 Johnny Rockets suscribió un contrato de arrendamiento con DDR para el alquiler de un local en un centro comercial por el término de 10 años.

Dicho contrato de arrendamiento fue garantizado por el señor García, quien junto a su esposa, la señora Baerga, también eran accionistas de la compañía.

El referido contrato fue enmendado el 30 de agosto de 2006 con el propósito de aclarar la fecha de inicio y vencimiento del arrendamiento. Consecuentemente, se acordó que el arrendamiento comenzaría el 1 de abril de 2006 y su fecha de vencimiento sería el 31 de marzo de 2016. Sin embargo, a pesar de la fecha de vencimiento antes acordada Johnny Rockets cesó sus operaciones y desalojó el local comercial el 13 de diciembre de 2007.

Debido a que la compañía desalojó el local comercial antes de la fecha acordada, la parte apelada presentó una demanda de cobro de dinero contra Johnny Rockets el 29 de septiembre de 2010. Según alegó en su demanda, Johnny Rockets le adeudaba la cantidad de $1,000,194.46 en concepto de cánones de arrendamiento en atraso más rentas futuras dejadas de devengar. Por su parte, Johnny Rockets presentó su contestación a la demanda y, a su vez, presentó una reconvención contra DDR el 9 de noviembre de 2010. En su contestación a la demanda, aceptó el hecho de haber suscrito el referido contrato de arrendamiento con DDR. No obstante, expuso que dicho contrato también estaba sujeto a otras obligaciones las cuales DDR incumplió. Según la compañía, las partes acordaron terminar el contrato de arrendamiento antes del término pactado. Posteriormente, el 14 de enero de 2011, la parte apelada presentó una demanda enmendada con el propósito de incluir como demandados a los esposos García Baerga y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma expuso que el señor García era el garantizador de las obligaciones de Johnny Rockets y, por consiguiente, respondía solidariamente junto a su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El 30 de septiembre de 2011 los esposos García Baerga contestaron la demanda y presentaron una reconvención. En respuesta a la demanda enmendada, los esposos García Baerga argumentaron que la garantía de la obligación de Johnny Rockets ante DDR fue suscrita por el señor García en su carácter personal únicamente, por lo que no procedía la acción contra la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. De igual modo expusieron que el contrato de arrendamiento fue terminado antes de su vencimiento toda vez que la parte apelada incumplió con las disposiciones del mismo. El resto de sus alegaciones eran similares a las presentadas anteriormente por la compañía. En su reconvención adujeron que la parte apelada había incurrido en una serie de actos los cuales afectaron las operaciones de Johnny Rockets. En síntesis, alegaron que la parte apelada incumplió con suministrarle a Johnny Rockets cierta información solicitada relativa al “Yearly Rent Adjustment” y al “Common Areas Maintenance Charges”. Sostuvieron que dicha información era necesaria para evaluar las cantidades facturadas en términos de cánones de arrendamiento, publicidad, mantenimiento, recogido de basura, entre otras. Además, alegaron que al momento en que desalojaron el local comercial, la parte apelada se apropió de una serie de mejoras que los apelantes habían realizado en el mismo sin tener derecho a ello. También expusieron que la compañía se vio afectada en sus operaciones debido a que DDR no hizo esfuerzos razonables para arrendar más locales en el centro comercial. De esta manera se afectaron los ingresos, expectativas y planes de expansión de Johnny Rockets. Según los apelantes, Johnny Rockets entró en el acuerdo del arrendamiento con DDR bajo expectativas falsas de que la parte apelada tenía la capacidad de traer nuevos inquilinos al centro comercial. Indicaron que DDR le ocasionó daños a Johnny Rockets y por consiguiente las partes acordaron terminar el contrato de arrendamiento antes de la fecha estipulada.1

Precisa destacar que el 12 de mayo de 2012, Instancia dictó sentencia parcial mediante la cual se archivó sin perjuicio la reclamación contra la compañía debido a la presentación de una petición de quiebra ante la Corte de Quiebras, Distrito de P.R. Por lo tanto, DDR continuó su reclamación contra los apelantes.

Luego de la presentación de la reconvención de los apelantes, DDR presentó su alegación responsiva y, a su vez, presentó una solicitud de sentencia sumaria el 1 de agosto de 2012. Tras varios trámites procesales, el foro primario dictó sentencia por la vía sumaria el 15 de octubre de 2012, en la que declaró ha lugar la demanda enmendada presentada por DDR y desestimó la...

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