Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400664
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-013 Colon Santiago v. Municipio de Toa Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

PM WILFREDO COLÓN SANTIAGO
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE TOA BAJA
Recurrente
KLRA201400664
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 12-PM-88 Sobre: Suspensión de empleo y sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

El recurrente, Municipio de Toa Baja (Municipio), comparece mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 1 de mayo de 2014 y notificada el 17 de junio de 2014 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante dicha determinación, la CIPA revocó la medida disciplinaria de diez (10) días de suspensión de empleo y sueldo impuesta al señor Wilfredo Colón Santiago (señor Colón Santiago) por el Municipio y ordenó el pago de los ingresos dejados de percibir desde la fecha de efectividad de suspensión.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, en agosto de 2010 el Sargento Municipal Carlos Oquendo Hernández (Sargento Oquendo Hernández) le informó al señor Colón Santiago que le habían asignado labores en el torneo mundial de pequeñas ligas Pee Wee League desde el 5 al 8 de agosto del 2010 en el turno de las 5:00 p.m. En respuesta a estas instrucciones, el señor Colón Santiago indicó que tenía un acomodo razonable debido a su condición de salud y que por tal motivo no podía laborar de pie en esa actividad. El Sargento Oquendo Hernández le ripostó que debía comunicarse con el Teniente sobre esta situación. Debido a ello, el señor Colón Santiago intentó en varias ocasiones comunicarse con el Teniente sin éxito alguno e inclusive, dejó tres (3) mensajes por los que nunca recibió respuesta.

En las fechas del 5 al 8 de agosto de 2010, el señor Colón Santiago no se presentó a laborar en el Pee Wee League. Sí en las mismas se reportó a trabajar en el lugar y horario regular de trabajo. Posteriormente, y luego de la correspondiente investigación administrativa y celebración de vista informal, el señor Colón Santiago fue suspendido de empleo y sueldo por un término de diez (10) días laborables. Se le imputó violar la Sección 10.05 (Faltas Grave) del Reglamento de la Policía Municipal del Municipio de Toa Baja y la Sección 10.05 (Falta Leve); Inciso 1 (Deberes y Obligaciones de los Empleados e Infracción Número 12(a) del Reglamento de Normas y Procedimientos Sobre Medidas Correctivas.

Inconforme, el 17 de febrero de 2012 el señor Colón Santiago presentó Apelación ante la CIPA. El 1 de abril de 2013 el Municipio presentó Contestación a la Apelación mediante la cual negó los señalamientos formulados por el señor Colón Santiago. Luego de varios trámites procesales, el 27 de marzo de 2014 se celebró la vista ante la CIPA. Sometido el caso por las partes, la CIPA emitió la Resolución recurrida.

Luego de evaluar y analizar la prueba testifical y documental desfilada durante la vista en su fondo, así como el expediente del caso, la CIPA emitió la Resolución recurrida, en la cual formuló la Declaración de hechos probados que citamos a continuación:

  1. El apelante se desempeña en el puesto regular de agente de la Policía Municipal del pueblo de Toa Baja. Lleva diecisiete (17) años laborando como policía municipal.

  2. Mientras laboraba en una bicicleta sufrió una caída, por la cual tiene radiculopatía en la espina dorsal y de la cintura para abajo; se le adormece la pierna, tiene calambre constante y a veces le falla la pierna izquierda. Por su condición debe laborar mayormente sentado. Luego del tratamiento correspondiente en el Fondo del Seguro del Estado, desde el año 2009, labora en un acomodo razonable como retén de 8:00 pm a 4:00 am.

  3. Durante los días 5, 6 y 7 de agosto de 2010 se celebraría el Mundial de Pequeñas Ligas Pee Wee League en el pueblo de Toa Baja. El Sgto. Mun., Carlos Oquendo Hernández #8-67, le informó al apelante que le habían asignado labores en el referido torneo en el turno 5:00 pm, los días 5 al 8 de agosto de 2010.

  4. El apelante le informó al Sgto. Mun. Oquendo que tenía un acomodo razonable debido a su condición de salud y que por ese motivo no podía laborar de pie en esa actividad. El Sgto. Mun. Oquendo le contestó que se comunicara con el teniente sobre esa situación. El apelante trató de comunicarse con el teniente pero no tuvo oportunidad de hablar con él.

  5. El apelante Colón Santiago no se presentó a laborar en el torneo Mundial de Pequeñas Ligas de Pee Wee League a las 5:00 pm debido a su condición. Sin embargo, se presentó a laborar en el turno que siempre tenía asignado de 8:00 pm a 4:00 am los días 5, 6, y 7 de agosto de 2010.

  6. Previo a la presente medida disciplinaria, el apelante nunca había sido sancionado.

En consideración a las precitadas determinaciones, la CIPA concluyó:

. . . . . . .

.

El apelante no violó la Falta Grave Número 14, ya que era obvio que no estaba capacitado para laborar durante las actividades del mundial de pequeñas ligas.

Desde el año 2009 realizaba labores de retén, según surgió en la vista del caso y el Municipio de...

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