Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE2014-01656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-01656
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-040 Vélez Figueroa v. Ayala

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Carlos Vélez Figueroa
Peticionario
v.
Alberto Ayala, por sí y en representación del menor Michael Mercado
Recurrido
KLCE2014-01656
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JFI2012-0032 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Brau Ramírez y los Jueces Bermúdez Torres y Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

-I-

Entre el 2003 y 2004 el peticionario Carlos Vélez Figueroa tuvo una relación consensual con la Sra. Irma Mercado Colón. Para el 2004, el peticionario terminó la relación y se trasladó al estado de Florida. En ese momento, la Sra.

Mercado estaba embarazada con el menor recurrido Michael Mercado, quien es hijo biológico del peticionario.1

Al terminar su relación con el peticionario, la Sra. Mercado estableció una relación consensual con el recurrido Alberto Ayala, quien es residente en Ponce. La Sra. Mercado y el Sr. Ayala habían convivido antes y habían procreado una niña, pero estaban separados al momento de la relación entre ella y el peticionario.

Al nacer el menor recurrido en el 2005, el Sr. Ayala se hizo cargo de su cuido. El Sr. Ayala y la Sra. Mercado posteriormente procrearon otro hijo. El menor recurrido fue criado como hijo del Sr. Ayala y la Sra. Mercado y hermano de los otros dos hijos de esta pareja.

La Sra. Mercado falleció en mayo de 2012. A su muerte, el menor recurrido tenía 7 años de edad. Éste permaneció bajo la custodia del recurrido.

En agosto de 2012, el peticionario instó la presente demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, solicitando que se le asignara la custodia de su hijo biológico. El recurrido se opuso.

Durante el trámite del caso, se ordenó la realización de una prueba de ADN a las partes, la que confirmó que el menor es hijo biológico del peticionario.

También se prepararon varios informes periciales. El peticionario representa que en todos ellos se recomienda que se le asigne la custodia del menor.

El caso lo preside el Juez Francisco J. Rosado Colomer. Durante una vista celebrada el 15 de octubre de 2014, el Juez Rosado expresó que, para asignarle la custodia del menor al peticionario, quien es una persona desconocida para el menor, tieneque haber una transición. El Juez...

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