Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400089
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-048 Banco Popular de PR v. Atenas Development

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante
v.
ATENAS DEVELOPMENT, INC., Y HÉCTOR GORDON GALI Y SU ESPOSA LUCYDANIS ROSADO MARTÍNEZ POR SÍ Y COMO REPRESENTANTES Y COADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MANUEL NAVAS MICHEO Y SU ESPOSA TERESITA GOYCO CARMOEGA POR SÍ Y COMO REPRESENTANTES Y COADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y JOSÉ PAGÁN PERALES Y SU ESPOSA CARMEN MARTÍNEZ VALLE POR SÍ Y COMO REPRESENTANTES Y COADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
ANTONIO SOTO BADILLO Y SU ESPOSA CARMEN IRIS TORRES MARTÍNEZ, POR SÍ Y POR LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201400089
CONSOLIDADO
CON
KLAN201400103
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2008-2149 (505) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

El 17 de enero de 2014, el Dr. Manuel Navas Micheo, su esposa, la Sra. Teresita Goyco Carmoega, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los Navas-Goyco) presentaron un recurso de apelación (KLAN201400089). Por su parte, el 21 de enero de 2014, el Sr. Héctor L.

Gordon Gali, su esposa, la Sra. Lucydanis Rosado Martínez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos (en adelante, los Gordon-Rosado) y el Sr.

José Pagán Perales, su esposa, la Sra. Carmen Martínez Valle, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los Pagán-Martínez) (en conjunto, los codemandados-apelantes) presentaron otro recurso de apelación (KLAN201400103). En ambos recursos, nos solicitan que revisemos una Sentencia dictada el 16 de noviembre de 2012 y notificada el 6 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón.

Mediante la Sentencia apelada, el TPI acogió la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, el Banco) y le impuso solidariamente a Atenas Development Inc. (en adelante, Atenas), a los Navas-Goyco y a los codemandados-apelantes el pago de $1,212,928.87, más $326,436.83 de intereses acumulados a partir del vencimiento de la obligación hasta el 29 de agosto de 2012 y $193.73 de intereses diarios hasta el pago de la misma. Lo anterior, según evidenciado por un contrato de línea de crédito por $1,230,000.00 y mediante un pagaré endosado al Banco de igual suma emitido el 2 de abril de 2007, garantizado su pago por la prenda de dos (2) pagarés hipotecarios. El primer pagaré, por la suma de $800,000.00, fue emitido el 20 de marzo de 2006 por Metropolitan Developers, Corp., a la orden del Banco Popular de Puerto Rico y vencedero a la presentación, estaba garantizado por una hipoteca constituida sobre un inmueble sito en el Barrio Los Frailes del Municipio de Guaynabo y fue endosado por ese Banco a favor de Westernbank de Puerto Rico (en adelante, Westernbank) en el 2007. Luego fue endosado por la Federal Deposit Insurance Corporation (en adelante, FDIC) al Banco del que es tenedor en prenda. El segundo pagaré por la suma de $430,000.00, fue emitido el 4 abril de 2007 por Atenas a la orden de Westernbank y vencedero a la presentación, estaba garantizado por una hipoteca sobre el referido inmueble. Posteriormente, fue endosado por la FDIC al Banco, más $123,000.00 según pactados por concepto del pago de las costas, gastos y honorarios de abogado en caso de ejecución.

Asimismo, en la Sentencia apelada, el TPI desestimó la Demanda contra terceros instada por los Navas-Goyco en contra del Sr. Antonio Soto Badillo, su esposa, la Sra. Carmen Iris Torres Martínez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los Soto-Torres) y le impuso a los Navas-Goyco el pago de $25,000.00 a favor de los Soto-Torres, por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por medio de una Resolución dictada el 3 de febrero de 2014, se ordenó la consolidación de ambos recursos de epígrafe en vista de que las partes cuestionaron y solicitaron que se revise la misma Sentencia. Atendidos los argumentos de las partes a la luz del marco doctrinal vigente y por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Según se desprende de los expedientes bajo análisis, el 11 de julio de 2008, el Westernbank Puerto Rico incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Atenas y sus accionistas, junto a sus respectivas esposas y sociedades legales de gananciales, que inició el pleito de autos. Westernbank alegó que el 2 de abril de 2007, Atenas suscribió un contrato para una línea de crédito hasta la suma principal de $1,230,000.00 con el propósito de comprar un terreno ubicado en Guaynabo, Puerto Rico, que se hizo constar mediante un pagaré a vencer el 2 de abril de 2008.

Para garantizar la línea de crédito antes indicada, el 2 de abril de 2007, Atenas cedió en prenda a Westernbank y de conformidad con un Acuerdo de Gravamen Mobiliario, dos (2) pagarés hipotecarios, según constaban en afidávits y acompañados de las escrituras constitutivas correspondientes.

El primer pagaré de 20 de marzo de 2006 a favor del Banco fue endosado posteriormente a favor de Westernbank por la suma principal de $800,000.00, vencedero a la presentación, con intereses anuales a 2% sobre la tasa preferencial que establece periódicamente el Wall Street Journal, y $80,000.00 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. Dicho pagaré estaba garantizado por una hipoteca constituida sobre un terreno sito en los barrios Frailes y Río del Municipio de Guaynabo. El segundo pagaré de 2 de abril de 2007, por la suma principal de $430,000.00, vencedero a la presentación, con intereses anuales a 0.5% sobre la tasa preferencial de intereses que establece periódicamente el Citibank, N.A. de Nueva York, y $43,000.00 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. Este pagaré también estaba garantizado por una hipoteca de segundo rango en el mismo terreno sito en los barrios Frailes y Río del Municipio de Guaynabo antes mencionados. A su vez, el 2 de abril de 2007, cada uno de los matrimonios Navas-Goyco, Gordon-Rosado y Pagán-Martínez, accionistas de Atenas, suscribieron una Garantía Ilimitada y Continua para garantizar personalmente la línea de crédito.

Con relación a lo anterior, Westernbank adujo que los codemandados de epígrafe incumplieron con las obligaciones de pago. Por consiguiente, aseveró que la deuda estaba vencida, y era líquida y exigible.

En consecuencia, solicitó que se le impusiera a Atenas y a sus garantizadores el pago solidario de las sumas antes mencionadas. De no efectuarse el pago, Westernbank solicitó la ejecución de las hipotecas sobre el inmueble antes aludido.

Al cabo de varios trámites procesales, el 29 de octubre de 2008, los Navas-Goyco presentaron una Contestación a la Demanda. Además de negar las alegaciones en su contra, enfatizaron que el préstamo concedido a Atenas no tuvo el único y exclusivo propósito de adquirir un terreno. Por el contrario, manifestaron que fue una línea de crédito dirigida a la adquisición, desarrollo y construcción de un condominio a ser conocido como Metropolitan Garden Plaza. Los Navas-Goyco acompañaron su Contestación con una Reconvención. Alegaron que fueron inducidos a error deliberadamente por los oficiales de Westernbank en cuanto a la naturaleza del préstamo, al hacerles creer que era un financiamiento dirigido al desarrollo de un proyecto residencial. Asimismo, adujeron que al Westernbank incumplir con el financiamiento al que se obligó, fueron demandados por el anterior dueño del terreno al no poder culminar el pago del mismo.1 Por último, aseguraron que Westernbank tenía conocimiento de que el 26 de septiembre de 2007, los Soto-Torres adquirieron la totalidad de su participación en Atenas. En atención a lo anterior, reclamaron daños ascendentes a más de $750,000.00.

Por su parte, el 17 de noviembre de 2008, los codemandados-apelantes presentaron una Contestación a la Demanda. Básicamente, negaron las alegaciones en su contra y destacaron que la línea de crédito no fue concedida con el único propósito de comprar un terreno. Por el contrario, afirmaron que el financiamiento concedido fue con miras a adquirir, diseñar, gestionar los permisos, endosos y construir un condominio a ser denominado como Metropolitan Garden Plaza. Añadieron que fue Westernbank quien incumplió con proveer el financiamiento estructurado y prometido para el desarrollo del proyecto, y que de haber sabido que dicha entidad no financiaría dicho desarrollo, no hubiesen entregado garantías adicionales o adquirido el terreno. A raíz de lo anterior, los codemandados-apelantes acompañaron su Contestación con una Reconvención. Alegaron que los oficiales de Westernbank les indujeron a error, mediante falsas representaciones, para que firmaran las garantías personales y en cuanto al propósito, extensión y términos del préstamo. En consecuencia, cada matrimonio reclamó el pago de no menos de $800,000.00 por concepto de daños y angustias mentales.

Con posterioridad, el 3 de diciembre de 2008, Atenas instó una Contestación a Demanda. En síntesis, reconoció que suscribió la línea de crédito antes descrita y que entregó varios pagarés en garantía. No obstante, arguyó que la naturaleza del financiamiento incluía terminar el diseño, obtener los permisos restantes y construir el condominio antes mencionado.

Por su parte, el 4 de febrero de 2009, Westernbank interpuso una Contestación a la...

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