Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201000620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000620
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-001 DDR del Sol v. Plaza Cache Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

DDR del Sol LLC, S.E. Demandante - Apelado
v.
Plaza Caché, Inc. d/b/a Joyerías Cache, Enrique Goldberg, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Demandados - Apelante
KLAN201000620 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DPE 2008-1511 (503) Desahucio por falta de pago y cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Cintrón Cintrón

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2014.

Plaza Caché, Inc., d/b/a Joyerías Caché (Plaza Caché), Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, apelaron de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 24 de febrero de 2010, notificada a las partes el 6 de abril siguiente. Mediante dicha Sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero presentada por DDR del Sol LLC, S.E. (DDR del Sol), condenando a Plaza Caché y a Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos a pagar solidariamente una deuda de $57,694.74 en concepto de cánones de arrendamiento más intereses hasta el saldo total de la deuda a razón de 4.25% más las costas, gastos y $7,543.62 de honorarios de abogado.

En su escrito de apelación, sostuvo la parte apelante que procedía la intervención judicial para revisar el contrato suscrito por las partes por existir circunstancias extraordinarias que provocaban la disparidad de las contraprestaciones.

DDR del Sol, por su parte, se opuso a la revisión de la Sentencia por entender que no procedía la revisión del contrato por no ser de aplicación la cláusula rebus sic stantibus.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación. No obstante, el 20 de mayo de 2010 ordenamos la paralización de los procedimientos respecto a Plaza Caché debido a que esta había iniciado un proceso de quiebras. Posteriormente, mediante sentencia de 29 de octubre de 2010, este tribunal confirmó la sentencia apelada en cuanto a Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos1,2.

Posteriormente, el 12 de noviembre de 2013 este foro le concedió a las partes treinta (30) días para informar el estado procesal de la solicitud de quiebra de Plaza Caché y se les requirió que acompañaran los documentos que acreditaran la información sometida.

Así el trámite, el 11 de julio de 2014 DDR del Sol compareció para solicitar que dictemos sentencia en cuanto a Plaza Caché. Informó que luego del proceso correspondiente, el 13 de junio de 2013 el Tribunal de Quiebras descargó al síndico de sus funciones y cerró el caudal de quiebras el 14 de junio de 2013.

Arguyó que en virtud de lo dispuesto en la Sección 362(a) del Código de Quiebras, 11 USCA Sec. 362, expiró la orden de paralización, por lo que puede continuar el caso ante nuestra consideración. Posteriormente, DDR del Sol reiteró dicho pedido y ordenamos a Plaza Caché mostrar causa por la cual no debíamos dejar sin efecto la orden de paralización de 20 de marzo de 2010 y dictar sentencia. No obstante, Plaza Caché no compareció.

En vista que no hay razón para mantener en vigor la paralización de los procedimientos, procedemos a dejar sin efecto la orden de paralización en contra de Plaza Caché y a dictar sentencia respecto a esa parte.

I.

El 25 de noviembre de 2008, DDR del Sol LLC, S.E. (DDR del Sol) presentó demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra Plaza Caché, Inc. d/b/a Joyerías Caché (Plaza Caché), Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Conforme a las alegaciones de la demanda, Plaza Caché suscribió un contrato de arrendamiento (“kiosk/cart agreement”) con By Ventures, S.E., antecesora en interés de CPR del Sol LP, S.E, quien a su vez era la antecesora en interés de DDR del Sol para el arrendamiento de un local comercial hasta el 30 de noviembre de 2008. Según se expresó, al momento de presentarse la demanda Plaza Caché le adeudaba a DDR del Sol $54,866.80 en concepto de cánones de arrendamiento en atraso, más $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado, siendo dicha deuda líquida, vencida y exigible. El contrato fue cancelado por DDR del Sol el 12 de noviembre de 2008. No obstante, también se alegó que, pese a la cancelación del contrato, Plaza Caché continuaba detentando ilegalmente la posesión del local, por lo que se solicitó el desalojo y la acumulación de la reclamación de cobro de dinero dentro del proceso sumario de desahucio.

El 10 de diciembre de 2008, Plaza Caché presentó su contestación a la demanda negando, en síntesis, todas las alegaciones de DDR del Sol y presentando sus defensas afirmativas, así como una reconvención por daños. En su reconvención adujo, además, la mala fe de DDR del Sol en la implementación del contrato y argumentó a su favor la doctrina de rebus sic stantibus3. No obstante, el 10 de diciembre de 2008 la reconvención fue desestimada, sin perjuicio de que fuera presentada en un pleito independiente.

Al día siguiente, 11 de diciembre de 2008, el foro primario desestimó con perjuicio la causa de acción de desahucio, toda vez que las partes informaron que los aquí apelantes procederían a desalojar la propiedad comercial en o antes del 10 de enero de 2009. Así, quedó pendiente únicamente la causa de acción sobre cobro de dinero.

Seguido el trámite procesal del caso, el 29 de octubre de 2009 DDR del Sol solicitó la resolución sumaria de la causa de acción sobre cobro de dinero. En dicha solicitud, DDR del Sol adujo que, ante la inexistencia de una controversia real sobre hechos materiales, procedía resolver de forma sumaria a su favor. Plaza Caché se opuso al pedido de DDR del Sol mediante escrito de 14 de diciembre de 2009.

El 24 de febrero de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 6 de abril siguiente, el foro primario emitió Sentencia. Mediante esta, declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y condenó a Plaza Caché y al Sr.

Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos al pago de $57.694.74 en concepto de cánones adeudados, más intereses hasta el saldo total de la deuda a razón de 4.25%, las costas, gastos y la suma de $7,543.62 en concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con tal determinación, el 6 de mayo de 2010 Plaza Caché, el Sr.

Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos solicitaron reconsideración, en la que pidieron al Tribunal la celebración de una vista donde tuviesen la oportunidad de presentar evidencia. Según plantearon, no procedía la resolución sumaria de la controversia toda vez que existían elementos subjetivos en la intención de contratar, que impedían la disposición sumaria del caso. Cuestionaron además que se desestimara la reconvención presentada por tratarse de una compulsoria; que se determinara implícitamente que la doctrina de rebus sic...

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