Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401300
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

LEXTA20141217-030 Reyes Rodriguez v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MELISA I. REYES RODRÍGUEZ
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201401300
REVISIÓN procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: B-03272-14S Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

El 24 de noviembre de 2014 la Sra. Melisa I. Reyes Rodríguez (Sra. Reyes o parte recurrente), presentó por derecho propio, de forma pauperis1, un Recurso de Revisión Especial al amparo de la Regla 67 de nuestro Reglamento2. Mediante el recurso de epígrafe, la parte recurrente interesa la revisión de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del 27 de octubre de 2014 mediante la cual confirmó la Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo), del 31 de julio de 2014, notificada el 20 de agosto de 2014.

Mediante la referida Resolución, se declaró a la recurrente inelegible para recibir los beneficios del Seguro por Desempleo a tenor con la Sección 4(b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 704, ello debido, a que la recurrente abandonó un trabajo adecuado sin justa causa por motivo de transportación.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I

Según surge de la Resolución del 20 de agosto de 2014, emitida por la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la recurrente, Sra. Reyes, solicitó audiencia ante la Árbitro, el 2 de mayo de 2014, por no estar conforme con la determinación emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo el 25 de abril de 2014.

Mediante la referida determinación, se le denegaron los beneficios de compensación de seguro por desempleo a la recurrente, bajo el fundamento de que esta abandonó un trabajo adecuado sin justa causa, por motivo de transportación.

La audiencia ante la Árbitro fue celebrada el 31 de julio de 2014. A la misma compareció la parte recurrente y prestó testimonio. De las alegaciones y evidencia contenida en el expediente del caso, la Árbitro emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Green Corr Parking [sic] Solution alrededor de dos (2) años y se desempeñó como Secretaria hasta el 26 de marzo de 2014.

2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas por falta de cuido de niño.

La causa del problema fue que se [s]eparó de su esposo, quien era el que le proveía transportación y la llevaba al trabajo. La reclamante dispone de vehículo propio, pero el mismo est[á] averiado.

En vista de lo anterior, la Árbitro confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de 25 de abril de 2014 e indicó que la parte recurrente era inelegible a los beneficios de compensación de seguro por desempleo a tenor con la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Específicamente concluyó lo siguiente:

En el caso de ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de transportación. Según establecido por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, un problema de transportación, generalmente, no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. (Énfasis nuestro).

Las excepciones a dicha regla son las siguientes:

· Ser...

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