Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400738
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-005 Oriental Bank v. Farmacia Pontezuela Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ORIENTAL BANK
Apelada
v.
FARMACIA PONTEZUELA, INC., FARMACIA WATTO, INC., ARF INVESTMENTS & PROPERTIES, INC., ARMANDO RENÉ FIGUEROA DE JESÚS
Apelantes
KLAN201400738
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: F CD2013-0294 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Surén Fuentes

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparecen ante nos Farmacia Pontezuela, Inc., Farmacia Watto, Inc., ARF Investments & Properties, Inc. y Armando René Figueroa De Jesús (los apelantes), solicitando la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), en el caso FCD2013-0294 Oriental Bank v. Farmacia Pontezuela, Inc. y otros. Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar la demanda presentada por Oriental Bank (Oriental) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca y condenó a los apelantes al pago de $342,771.58.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 27 de febrero de 2013 Oriental presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. Alegó que al 4 de febrero de 2013 éstos adeudaban las siguientes cantidades.

  1. $79,706.86 de principal, $1,378.42 de intereses, para un total de $81,085.28, más honorarios de abogado pactados en $10,000.00, por un préstamo tipo línea de crédito de $100,000.00 otorgado a Farmacia Pontezuela, Inc. el 21 de agosto de 2009.

  2. $90,545.20 de principal, $1,567.98 de intereses, para un total de $92,113.18, más honorarios de abogado pactados en $10,000.00, por un préstamo tipo línea de crédito de $100,000.00 otorgado a Farmacia Watto, Inc. el 21 de agosto de 2009.

  3. $169,573.12 de principal, más honorarios de abogado, por un préstamo de $300,000.00 otorgado a Farmacia Pontezuela, Inc. el 17 de julio de 2009.

    En total, Oriental reclamó la cantidad de $342,771.58 del principal e intereses, más la suma pactada de honorarios de abogado. Señaló que los préstamos otorgados a los apelantes fueron garantizados por un Contrato de Prenda, mediante el cual se entregó lo siguiente en calidad de prenda:

  4. Pagaré hipotecario por la cantidad de $36,000.00 suscrito el 17 de julio de 2009, garantizado por una hipoteca que grava un solar sito en el número 370 bloque C de la Urbanización Vistamar, Carolina, Puerto Rico.

  5. Pagaré hipotecario por la cantidad de $182,000.00 suscrito el 17 de julio de 2009, garantizado por una hipoteca que grava un solar sito en el número 59 bloque HA de la Urbanización Country Club, Carolina, Puerto Rico.

  6. Pagaré hipotecario por la cantidad de $47,500.00 suscrito el 17 de julio de 2009, garantizado por una hipoteca que grava un solar sito en el número 60 bloque HA de la Urbanización Country Club, Carolina, Puerto Rico.

  7. Pagaré hipotecario por la cantidad de $152,700.00 suscrito el 21 de agosto de 2009, garantizado por una hipoteca que grava una casa terrera en solar sito en la Calle Calderón Esquina Muñoz Rivera, Loíza, Puerto Rico.

    Los apelantes, además, ofrecieron las siguientes garantías adicionales:

    a. Carta de Garantía Continua suscrita por los apelantes el 17 de julio de 2009.

    b. Acuerdo de Garantía Ilimitada suscrito el 17 de julio de 2009.

    c. Convenio sobre Cesión de Derechos y Cánones de Arrendamiento suscrito el 17 de julio de 2009.

    Oriental también argumentó que las líneas de crédito estaban vencidas desde el 31 de octubre de 2012; que los apelantes no habían hecho pago alguno para satisfacer la deuda, a pesar de repetidas gestiones de cobro; y que la suma total antes mencionada estaba vencida, era líquida y exigible.

    Los apelantes presentaron contestación a la demanda el 17 de abril de 2013. Admitieron haber solicitado y obtenido dos líneas de crédito por $100,000.00 cada una y un préstamo por $300,000.00; y que otorgaron cuatro contratos de prenda. Los apelantes negaron que las líneas de crédito estaban vencidas desde el 31 de octubre de 2012; que el pago del préstamo de $300,000.00 estuviera vencido, afirmando que el préstamo vencía el 17 de julio de 2014; que adeudaran la suma de $342,771.58; que no hubieran hecho pagos a la deuda; y que la deuda estuviera vencida, fuera líquida y exigible. Entre las defensa afirmativas, alegaron que los apelantes cumplieron con los términos y condiciones del contrato de préstamo; que Oriental incumplió los contratos otorgados entre las partes; que las partidas económicas reclamadas estaban mal calculadas y eran incorrectas; y que Oriental no fue diligente en requerirle a los apelantes el pago de la acreencia.

    Posteriormente, el 19 de agosto de 2013 Oriental presentó una solicitud de sentencia sumaria conforme la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

    V, R. 36. En la misma, como hechos materiales sobre los cuales no existía controversia real sustancial, Oriental repitió ad verbatim las alegaciones de la demanda. Acompañó su solicitud con copia de los documentos relacionados a las líneas de crédito, al préstamo a término, al contrato de prenda, a los pagarés hipotecarios, las garantías continuas e ilimitadas y la cesión de cánones de arrendamiento.

    Los apelantes presentaron su oposición el 15 de octubre de 2013, señalando que existían controversias de hechos que impedían que se dispusiera del caso mediante sentencia sumaria. La primera controversia señalada fue en torno a la fecha de vencimiento de las líneas de crédito otorgadas por Oriental.

    Explicaron que de acuerdo al Convenio de Línea de Crédito otorgado entre las partes, las mismas vencían el 31 de julio de 2010.1 Sin embargo, Oriental alegó que las mismas vencían el 31 de octubre de 2012. Argumentaron los apelantes que las líneas de crédito fueron renovadas por tres períodos de un año cada uno, por lo cual éstas vencían el 31 de julio de 2013. Añadieron que desde el mes de octubre de 2012 Oriental dejó de aceptar los pagos a las líneas de crédito sin razón alguna pues los pagos estaban al día. Aseveraron que no procedía el pago de intereses y honorarios de abogado porque las líneas de crédito no estaban vencidas y los pagos estaban al día.

    La segunda controversia planteada por los apelantes fue que el préstamo a término no estaba vencido, ni era líquido ni exigible pues el mismo vencía el 17 de julio de 2014. Señalaron que en el Contrato de Préstamo a Término no se estipularon honorarios de abogado. Plantearon que Oriental dejó de debitar voluntariamente el pago automático del préstamo desde mayo de 2013, a pesar de que había fondos suficientes en la cuenta, y que también se negó a aceptar el pago del mismo.

    La tercera controversia señalada fue en torno a la alegación de Oriental en cuanto a que los apelantes no habían hecho pago alguno para satisfacer la deuda, a pesar de repetidas gestiones de cobro. Argumentaron que Oriental se negó a aceptar el pago del préstamo a término y de las líneas de crédito.

    También expusieron que Oriental intentó forzarlos a refinanciar las líneas de crédito a pesar de que no estaban vencidas y que los pagos estaban al día. Acompañaron su oposición con una declaración jurada del Sr. Armando René Figueroa De Jesús, Presidente de las empresas demandadas.

    El 7 de abril de 2014, notificada el 9 de abril de 2014, el TPI emitió Sentencia declarando con lugar la demanda presentada por Oriental contra los apelantes, condenándolos al pago de $342,771.58 por concepto de principal e intereses, más $50,000.00 en honorarios de abogado. En la eventualidad de que los apelantes no efectuaran el pago de las sumas adeudadas dentro del término provisto por ley, el TPI ordenó la ejecución de la prenda e hipotecas dadas en garantía del préstamo y a la venta en pública subasta de los inmuebles objeto de las hipotecas.

    Inconformes, el 9 de mayo de 2014 los apelantes presentaron...

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