Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401451
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-015 Pueblo de PR v. González Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RALPH ANTHONY GONZÁLEZ COLLAZO
Peticionario
KLCE201401451
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal número: J VI2014G0046 J LA2014G0172 Sobre: Art. 95 CP y Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Mediante recurso de Certiorari comparece el señor Ralph Anthony González Collazo (peticionario), solicita la revisión de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en virtud de la cual dicho foro declaró no ha lugar la Moción Urgente de Reconsideración presentada al amparo de la Regla 186 (C) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 186. Mediante dicha resolución se designó un juez sustituto para que tras la inhibición del juzgador que inició el juicio en su fondo, presida el procedimiento del caso que se ventila en contra del peticionario.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos que inicialmente dan base a recurso no están en controversia. Veamos.

Ante el TPI, sala de Ponce, presidida por el Juez José M. Ramírez Legrand se comenzó el juicio por tribunal de derecho contra el peticionario por violación al artículo 93 (a) del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012 y el art. 5.

05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d.

Llamado el caso para la continuación del juicio el 15 de octubre de 2014, la defensa del peticionario solicitó la inhibición del juez Ramírez Legrand al amparo del derecho de su representado un juicio justo e imparcial. Todo ello como secuela del incidente que ocurrió en la tarde del 14 de octubre de 2014 relacionado con la conversación ex parte sostenida entre el juez y la fiscal sobre el caso ante su atención, la cual quedó grabada accidentalmente en la grabadora de uno de los abogados de la defensa quien olvidó la misma al retirarse de sala luego de los procedimientos.

Expone el peticionario que esa tarde al regresar a sala a recoger la grabadora la misma estaba en manos del juez quien dijo estar buscando una expresiones que había realizado y que tenían que ser borradas. Consecuentemente el peticionario solicitó la inhibición del Juez al amparo del Canon 20 de Ética Judicial al éste reconocer haber hecho un comentario sobre el caso ante su atención.

De ahí que el 17 de octubre de 2014 las partes fueron notificadas vía correo electrónico de la orden emitida por la juez administradora, la Hon. Nereida Cortés González en la...

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