Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401695
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-050 Doral Bank v. Sucesión de Ramona Mangual

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

DORAL BANK
Apelada
V.
SUCESIÓN DE RAMONA MANGUAL CALO COMPUESTA POR MANUEL CALO MANGUAL JR. EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, WILLIAM CALO CALO, LUIS CALO CALO, EDWIN CALO CALO, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL Y POR LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS A, B Y C; JUAN CARLOS MÉNDEZ TORRES EN SU CARÁCTER OFICIAL DE SECRETARIO DE HACIENDA
Demandados
LUIS CALO CALO, ELIZABETH OCASIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201401695
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FCD2008-0499 (402) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandada apelante Luis Calo Calo, Elizabeth Ocasio y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos (en adelante, los apelantes), mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, del 30 de abril de 2010 y notificada de 8 de septiembre de 2014. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Con Lugar la Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, Don Manuel Calo Mangual Jr. y su esposa doña Ramona Calo Mangual (conocida como Ramona Mangual Calo) son dueños de un predio de terreno en el Barrio Barraza del Municipio de Carolina con una cabida superficial de 4,100.40 metros cuadrados, equivalentes a 1.043 cuerdas.

El matrimonio Calo Calo construyó su residencia que inicialmente constaba de una planta, en dicha finca. Para el año 1984, los aquí apelantes Luis Calo Calo (hijo del matrimonio Calo Calo) y su esposa Elizabeth Ocasio, también construyeron un inmueble en la referida finca, que al presente constituye su hogar. Con posterioridad, William Calo, hijo del matrimonio Calo Calo, edificó una segunda planta sobre el inmueble de sus padres para constituirlo como su residencia.

La propiedad de Don Manuel y Doña Ramona estaba afecta a una hipoteca por la suma de $65,000.00 a favor de Doral Mortgage Corporation. Para el 7 de agosto de 2001, el señor William Calo Calo, hijo de los dueños del terreno, refinanció dicho préstamo con Doral Mortgage Corp., tomando otro por la suma de $80,000.00. A tales fines, otorgó un pagaré, en el que se hizo constar que el mismo amortizaba a treinta (30) años, pero con fecha de vencimiento al 1 de agosto de 2016, por lo que se efectuarían 179 pagos de $699.10 y un último pago de $65,942.80.

Para garantizar dicha deuda se constituyó una hipoteca sobre la finca perteneciente a Don Manuel Calo Mangual Jr. y su esposa, Doña Ramona Calo Mangual, quienes comparecieron a la misma a los fines de reconocer la existencia del préstamo garantizado por la hipoteca y a consentir a que todo interés y participaciones pertenecientes a ellos en la propiedad objeto de la misma quedara gravado por los efectos de la hipoteca. Dicha hipoteca contiene una cláusula de aceleración en caso de incumplimiento de la obligación.

Alegadamente el señor William Calo no satisfizo el importe de la obligación, por lo que el 27 de marzo de 2008, Doral Bank (en adelante, Doral o el apelado) presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en contra de William Calo Calo, Manuel Calo Mangual Jr., Ramona Mangual Calo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Adujo en síntesis, que al 28 de enero de 2008, se adeudaban las siguientes cantidades: $76,431.75 en concepto de principal, 9.95% de intereses, los que continuaban acumulándose, $139.84 por concepto de cargos por mora, los que continuaban acumulándose, $350.00 por concepto de gastos, y $8,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

El 22 de julio de 2009, el demandante apelado presentó Moción sobre Demanda Enmendada, en la que señaló que la señora Ramona Mangual Calo, conocida como Ramona Calo Mangual, había fallecido, de lo que tuvo conocimiento al diligenciarse los emplazamientos. Se solicitó autorización para presentar Demanda Enmendada a los fines de incluir a los miembros de su Sucesión compuesta por: William Calo Calo, Luis Calo Calo, Edwin Calo Calo y Manuel Calo Mangual en la cuota viudal usufructuaria y a herederos desconocidos. El TPI permitió dicha Demanda Enmendada.

El señor Luis Calo Calo, por sí, y como miembro de la Sucesión de Ramona Calo Mangual, fue emplazado el 9 de abril de 2009.

El 13 de abril de 2009, el señor Luis...

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