Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400716
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-067 Arguinzoni Mendoza v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

MARILYN ARGUINZONI MENDOZA Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida
KLRA201400716
Revisión Administrativa Caso Núm.: H-06704-13S

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisión especial, la señora Marilyn Arguinzoni Mendoza (en adelante “señora Arguinzoni”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante “Negociado”), mediante la cual se determinó que era inelegible a recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

Examinado el recurso presentado, así como el expediente administrativo y la regrabación de la prueba oral, acordamos revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 4 de agosto de 2013 la señora Arguinzoni presentó ante el Negociado una solicitud para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo por motivo de haber sido despedida de su trabajo como educadora de la comunidad en Font Martelo Home Care. Dicha solicitud le fue denegada, por lo que el 13 de agosto de 2013 solicitó una audiencia ante un árbitro.

La vista se celebró el 3 de diciembre de 2013 ante el Arbitro Carlos Collazo Gotay. Surge de la regrabación de la vista que a la misma comparecieron la señora Arelis Mojica (en adelante “señora Mojica”), Administradora de Font Martelo Home Care; la señora Alexa Alfaro (en adelante “Alfaro”), empleada del área de Recursos Humanos; y la señora Arguinzoni. El primer testigo en declarar fue la señora Alfaro. Indicó que en el caso se le notificó una carta de despido a la señora Arguinzoni, pero que en ese momento ésta no encontraba fungiendo como empleada del área de recursos humanos. Luego comenzó a declarar la señora Mojica.

La señora Mojica testificó que la señora Arguinzoni se desempeñó como educadora de la comunidad hasta julio de 2013 por espacio aproximado de 8 años. Indicó que de acuerdo a las especificaciones del puesto y las normas de procedimientos de la empresa, la señora Arguinzoni tuvo una productividad baja en comparación con lo que se esperaba de las funciones y deberes de su puesto. Por ello, sostuvo que se realizaron unas orientaciones, adiestramientos y entrevistas, así como un plan de mejoramiento profesional, mas ésta no cumplió con lo requerido. Añadió que la señora Arguinzoni llevaba casi dos años con baja producción.

El tercer testigo en declarar fue la señora Arguinzoni. Indicó que hacía más de un año y medio no se le hacía una evaluación trimestral y que desde mayo de 2011 se implementó el uso de una hoja de productividad mensual mediante la cual se otorgaban bonificaciones, entendiendo ella que la hoja de evaluación trimestral había quedado obsoleta. Sin embargo, declaró que de la nada en el 2013 ésta fue evaluada utilizando la hoja para evaluaciones trimestrales. Explicó que en la evaluación trimestral se medían las visitas diarias, la asistencia del empleado y la productividad en cuanto a referidos que llegaban a la empresa.

De otra parte, la señora Arguinzoni declaró que el número de referidos mermó debido a que el mercado había cambiado. Declaró que el protocolo en los hospitales ahora era que, en vez de enviar el referido directamente al Home Care, lo enviaban primero al plan médico para que fuera el plan el que decidiera a qué institución enviaba el referido. En cuanto a la baja productividad del año 2012, la testigo indicó que le parecía irónico porque en febrero de 2013 la administración realizó una activad para celebrar los logros del 2012. Explicó que en mayo de 2012 se celebró otra actividad sobre la facturación efectiva de la empresa, cuyos documentos sostuvo era ella quien los llevaba para que la facturación fuera rápida. Indicó que en el año 2013 se celebró la inspección de Medicare, la cual se pasó satisfactoriamente. La señora Arguinzoni expresó que en mayo de 2013 se celebró una cena en Pizza Hut por tener la facturación al día. Por eso, preguntó que de qué manera su trabajo era deficiente en el manejo de documentación, cuando la empresa estaba celebrando la efectividad de la misma.

Asimismo, la señora Arguinzoni indicó que ella llevaba un registro en el cual hacía una leyenda sobre cómo fluía su día y declaró que hacía un promedio de 10 visitas diarias. Expresó que el 2 de mayo recibió un Plan de Mejoramiento hecho en manuscrito y que el 14 de junio se le hizo una segunda evaluación. Indicó que a esa segunda evaluación reaccionó por escrito en una carta de 5 páginas. La señora Arguinzoni señaló que la producción normalmente se medía desde el primer día del mes, pero que a ella se la midieron desde el día 14. Indicó que la cantidad de referidos que incluyeron en su evaluación no era la correcta y que ella así se lo informó a la señora Karla Lugo, Directora de Recursos Humanos, el día en que fue despedida y exigió una investigación minuciosa que, según ella, no se realizó.

Por otro lado, la señora Mojica aceptó que el mercado se había puesto difícil en términos de los “Advantage”. No obstante, indicó que la facturación no tenía nada que ver porque la misma podía estar al día y haber una baja producción. En términos de la hoja de incentivo, expresó que se evaluaba si cumplían con las 12 visitas diarias, con las 3 actividades educativas mensuales, con llamar por teléfono a los médicos y con radicar el plan de trabajo todos los viernes antes de las 4:30 P.M. Ello, de manera que recibieran un incentivo adicional. La señora Mojica expresó que el promedio de la señora Arguinzoni estaba entre 8 a 10 visitas diarias. Añadió que los meses de enero y febrero de 2013 fueron más productivos que otros meses porque llegaron a 34 y 39 referidos cuando la meta era 45. Sin embargo, indicó que en marzo, abril y mayo tuvieron 18, 19 y 20 referidos admitidos.

Por su parte, la señora Arguinzoni dijo que la amonestaron por los artículos 13, 18 y 28, uno de los cuales es asistencia y puntualidad. Indicó que nunca había tenido problemas de asistencia. Sí reconoció que los últimos meses llegaba unos minutos tarde porque no se podía levantar, ya que tenía un tobillo “malo”, pero no era nada exorbitante como para conllevar un despido. Incluso, expresó que cuando fue despedida lo que tenía eran ausencias justificadas por médico.

En cuanto a las ausencias, la señora Mojica reconoció que las mismas estaban justificadas. No obstante, indicó que cuando se van a evaluar, éstas no dejan de ser ausencias. Expresó que no tenían un límite establecido de ausencias, pero que cuando el empleado está ausente, éste deja de ser productivo. Finalmente, la señora Alfaro expresó que a la señora Arguinzoni no se le adjudicaban los referidos que llegaban directamente del plan porque se entendía que eso no lo había conseguido ella.

Examinada la prueba desfilada, el 3 de diciembre de 2013, notificada el 29 de mayo de 2014, el Árbitro del Negociado emitió una Resolución en la que determinó que la señora Arguinzoni era inelegible a recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo por haber violado la reglamentación del patrono sobre la cual tenía conocimiento. En particular, el Árbitro incluyó las...

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