Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401104
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-071 Mora Ortiz v. Caraballo Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XI

ERNESTO MORA ORTIZ
APELADO
V.
WILBERTO CARABALLO RAMOS; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
APELADOS
V.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
APELANTE
KLAN201401104
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil Núm. CDP2011

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) (Apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 28 de mayo de 2014.1

Mediante el referido dictamen, el TPI archivó con perjuicio la demanda presentada por Ernesto Mora Ortiz (Apelado) contra Wilberto Caraballo Ramos y otros, en virtud de un acuerdo alcanzado por las partes. También, decretó el desistimiento presentado por la CFSE a favor de Productos Eli, Inc. Inconforme con esta determinación, el 18 de junio de 2014, la CFSE solicitó la reconsideración de la Sentencia para que se dejara sin efecto su desistimiento, sin embargo, el foro de instancia decidió reiterar su determinación del 28 de mayo de 2014, mediante Resolución emitida el 19 de junio de 2014.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 8 de noviembre de 2011, el señor Mora Ortiz presentó una Demanda de daños y perjuicios contra el señor Caraballo Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa, Productos Edgar, Inc., y/o Productos Eli, MAPFRE Insurance Company y Compañía de Seguros X. Esta acción fue motivada por un accidente ocurrido el 5 de enero de 2009, en la carretera 140 del Barrio Fortuna en el municipio de Barceloneta, Puerto Rico. De los autos se desprende que mientras el señor Mora Ortiz, agente de la Policía Municipal de Barceloneta, transitaba por la referida vía en una motora marca Kawasaki, propiedad del municipio de Barceloneta, fue impactado por un auto que era manejado por el señor Caraballo Ramos, empleado de Productos Edgar, Inc. o Productos Eli, Inc. Se alegó que el vehículo involucrado era propiedad de Productos Eli y que el Apelado se encontraba en gestiones de su trabajo al momento del accidente.

Por causa de este accidente el señor Mora Ortiz sufrió múltiples traumas en su cuerpo, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Asimismo, el Agente de la Policía se reportó a la CFSE para recibir tratamientos físicos y siquiátricos, debido a la gravedad de sus lesiones. Éste fue dado de alta el 5 de julio de 2011. Como consecuencia de este accidente, el señor Mora Ortiz fue incapacitado total y permanentemente por la Administración del Seguro Social y por el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico.

Luego de presentar su Demanda, el 14 de noviembre de 2011, el señor Mora Ortiz y la CFSE presentaron una Moción solicitando autorización para enmendar la demanda, en Oposición a Desestimación y en Cumplimiento Parcial de Orden, mediante la cual solicitaron traer a Productos Eli y a Productos Equis como los demandados que hacen negocio como Productos Edgar y cuya póliza de seguro se encuentra suscrita con la codemandada MAPFRE.

En esta misma fecha, presentaron la Demanda Enmendada. En su escrito, expusieron que a tenor con el Artículo 31 de la Ley de Compensaciones por Accidente del Trabajo, 11 L.P.R.A. 32, la CFSE podía subrogarse en los derechos del trabajador lesionado para reclamar los daños sufridos por el señor Mora Ortiz en su demanda original y el reembolso de los gastos incurridos por el fondo en los servicios prestados al trabajador.

Posteriormente, el 27 de enero de 2012, el Administrador de la CFSE compareció al presente caso mediante una Solicitud de Intervención y Demanda de Subrogación y Moción de Consolidación en la que explicó que en virtud de la Regla 21.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico y el Artículo 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo solicitaba la intervención en la acción por daños y perjuicios incoada por el señor Mora Ortiz contra Productos Eli y otros. Asimismo, solicitó que el caso fuera consolidado con el presentado previamente por la CFSE, con número CDP 2011-0204, que...

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