Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201302057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302057
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-012 Pueblo de PR v. González Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v
JESÚS GONZÁLEZ JUAN
Apelante
KLAN201302057
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: CVI2012G0026 CLA2012G0322 Sobre: ASESINATO, LEY DE ARMAS Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros el Sr. Jesús González Juan (apelante o señor González), por vía de un recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario o Instancia), el 2 de diciembre de 2013. Mediante la referida sentencia, el foro primario condenó al apelante a un total de 135 años de cárcel al haberlo hallado culpable por el delito de asesinato en primer grado y violaciones a los Artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas (Ley de Armas), (25 LPRA sec. 458c, 25 LPRA sec. 458n y 25 LPRA sec. 458s).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Los hechos que dieron lugar al presente caso ocurrieron el 11 de abril de 2012, los que culminaron con el asesinato del Sr. Luis Deida Martínez (señor Deida o la víctima). Por los hechos ocurridos, el Ministerio Público presentó cargos contra el apelante por violaciones a los Artículos 106 del Código Penal, 33 LPRA sec. 4734 y los Artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas, supra. Debido a que el apelante renunció a su derecho a juicio por jurado, el mismo se llevó a cabo mediante tribunal de derecho.1 El 25 de febrero de 2013, comenzó la celebración del juicio en su fondo. Dada a la cantidad de testigos y prueba a desfilar, el juicio se extendió hasta el 22 de agosto de 2013. Por un lado, el Ministerio Público presentó los testimonios del Sgto. José R. Pérez Bonilla, el Agte.

Ezequiel Benítez, el Sr. Carlos Vega Zeno, el Sr. Carlos García Morel, el Agte.

Iván Santiago Molina, el Agte. Juan M. Rivera López, el Sr. Gabriel Colón Martínez, el Sr. Eduardo Avilés Torres, el Sr. Carlos Rivera Pérez, la Sra.

Lydia Rivas González, la Sra. Danya González, el Sr. Francisco Cortés Rodríguez, la Sra. Yolanda Molina González, el Sr. Alberto Natal, el Sr.

Adalberto González Rodríguez, el Sr. Rafael Edgardo Rivera Oquendo, el Sr.

Pedro A. Vázquez Pagán, el Sr. William Quiles Jiménez, el Agte. Frank Morales Cruz y al Agte. Ismael Miranda como testigo de refutación. La defensa por otra parte, presentó los testimonios del Sr. Oscar Rivera Molina, a la Sra. Leticia Álvarez Pagán y la Sra. Evaliz Rodríguez Quiñonez.

A continuación procedemos a resumir el contenido de tales testimonios y expondremos los aspectos más relevantes con relación a las controversias que atendemos.

Sgto.

José R. Pérez Bonilla (Sgto. Pérez o declarante)2

El Sgto. Pérez trabaja en la División de Servicios Técnicos del CIC de Arecibo.

El 11 de abril de 2012, el declarante se encontraba haciendo su turno de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Durante el turno recibió un mensaje por radio de un asesinato en la carretera #10, en la panadería La Embajada Bakery en Arecibo. Llegó a la escena del crimen alrededor de las 12:30 p.m. y pudo observar que había sangre en el piso, casquillos de bala, fragmentos de plomo, entre otras cosas. El Sgto. Pérez estuvo alrededor de 3 horas investigando la escena y procedió a tomar fotografías de la misma.

El declarante se dirigió hacia la carretera #129 de Arecibo y retrató una ambulancia que se iba a ocupar por alegadamente haber sido utilizada durante el crimen. También tomó fotos de un vehículo marca Jeep que había sido utilizado para transportar un herido de bala hacia el Hospital Regional de Arecibo. En dicho vehículo se encontró un arma de fuego en el interior. Además, en la carretera #652 de Arecibo se encontró un rifle y municiones también relacionados con los hechos del caso. Toda la evidencia antes mencionada fue fotografiada. Todas las fotografías tomadas por el declarante fueron admitidas en evidencia durante el juicio.

Agte.

Ezequiel Benítez (Agte. Benítez o declarante)3

El Agte. Benítez es técnico de escenas de crimen. El declarante tomó fotografías a la víctima en la División de Patología de Centro Médico. Tomó alrededor de 17 fotografías y todas fueron admitidas en evidencia en el juicio.

Sr.

Carlos Vega Zeno (señor Vega o declarante)4

El señor Vega era chef de la panadería La Embajada Bakery. El día de los hechos alrededor de las 11:30 a.m. se encontraba al frente de la panadería hablando con un amigo suyo llamado Edgardo (señor Rivera Oquendo) y quien había llegado a la panadería con el señor Deida. Mientras el declarante y Edgardo conversaban, el señor Deida estaba sentado al frente de la vitrina de los dulces. En un momento dado el señor Vega entró a la panadería y se dirigió hacia la cocina para preparar unas órdenes de comida. Mientras se dirigía hacia la cocina escuchó unas detonaciones y cuando se asomó para ver que estaba pasando observó a una persona disparando dentro de la panadería. El declarante pudo observar que la víctima estaba en el piso y esa persona estaba de pie al lado de él y siguió disparándole. Al cesar los disparos, el declarante salió de la cocina y vio a la víctima tirada en el piso. Edgardo quien era paramédico trató de darle primeros auxilios a la víctima. El declarante se puso bien nervioso y no pudo hacer nada más. El señor Vega declaró que no conocía personalmente a la persona que hizo los disparos.

Sr.

Carlos García Morel (señor García o declarante)5

El señor García es empleado de la panadería La Embajada Bakery. El día en que ocurrieron los hechos a eso de las 11:30 a.m., el declarante estaba en la panadería haciendo sándwiches. Declaró que vio unos paramédicos que frecuentaban el negocio, entre ellos se encontraba el señor Deida, cuando de repente escuchó unos disparos. Según el señor García, escuchó más de 5 detonaciones. Al terminar los disparos, el declarante salió de la cocina y se dirigió hacia la parte del “counter” de la panadería y vio a la víctima tirado en el piso frente al “counter”. Se encontraban unos paramédicos dándole primeros auxilios a la víctima.

Agte.

Iván Santiago Molina (Agte. Santiago o declarante)6

El Agte. Santiago pertenece a la Unidad de Homicidios del CIC de Arecibo. El 11 de abril de 2012, trabajó el turno de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. A las 11:30 a.m. recibió por radio una querella de un “10/50”, lo cual significa que había una emergencia de una persona herida en la carretera #10 en Arecibo. A su vez el Investigador Pedro A. Vázquez Pagán se comunicó con el declarante y le pidió si éste podía pasar por la compañía de ambulancia llamada Hatimed que quedaba en la carretera #129. El Investigador Vázquez le indicó al Agte. Santiago que se había intervenido con una ambulancia y se le había solicitado unos documentos al Sr. William Quiles, quien era el chofer de la mencionada ambulancia. Además, en la ambulancia se encontraba el Sr. Jack Arenas quien se negó hacer comentarios y manifestó que quería un abogado antes de hacer cualquier tipo de expresión.

El Agte. Santiago procedió a entrevistar al Sr. William Quiles. Éste le indicó que el 11 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. había salido de Hatimed junto a Jack Arenas hacia la panadería La Embajada Bakery para comprar unos sándwiches.

Según declaró el Agte. Santiago, cuando estaba entrevistando al señor Quiles éste le dio un pequeño golpe en la pierna y le hizo un gesto como para que lo sacaran de las oficinas de Hatimed. Así las cosas, el declarante llevó al señor Quiles a la comandancia de Arecibo. Al llegar a la comandancia el señor Quiles le manifestó que el día de los hechos él se encontraba con Jack Arenas y el apelante (el declarante identificó al apelante en corte abierta). El señor Quiles le contó al Agte. Santiago que el apelante y el señor Deida habían tenido un altercado anteriormente y por tales razones en la mañana del 11 de abril de 2012 el apelante le dijo que tenían que ir a la panadería. Durante el camino, el señor Quiles se percató que el apelante tenía un arma de fuego. Al llegar a la panadería Jack Arenas le dio dinero al señor Quiles para comprar unos sándwiches y además le dijo que le avisara si veía al señor Deida en la panadería.

Cuando el señor Quiles entra a la panadería saluda a un compañero paramédico y vio al señor Deida. De repente notó que el apelante también entró a la panadería y se dirigió directamente hacia el señor Deida y escuchó unas detonaciones. Al escuchar las detonaciones el señor Quiles se escondió en un lugar en la panadería. Al cesar los disparos salió a verlo que había sucedido y encontró a la víctima tirado en el piso y Jack Arenas lo estaba llamando.

Cuando el señor Quiles salió de la panadería hacia la ambulancia observó a Jack Arenas estaba apuntando con un rifle y se montaron y se fueron del lugar. Sin embargo, el señor Quiles le manifestó que cuando salió y se montó en la ambulancia no vio al apelante. El señor Quiles estaba conduciendo la ambulancia y Jack Arenas le pidió que se detuviera en varias ocasiones. En una de las ocasiones en que se detuvieron, el declarante pudo notar que Jack Arenas botó una bolsa plástica transparente. Mientras conducían por la carretera #129 una patrulla intervino con ellos.

Expuso que el señor Quiles lo llevó por la ruta donde hicieron las paradas.

Mientras recorrían dicha ruta encontraron un rifle entre unos arbustos. Dicho rifle era color negro, estaba cargado y tenía 31 balas. Se trataba del mismo rifle que el señor Quiles vio a Jack Arenas usar el día de los hechos del caso.

También lograron encontrar una bolsa trasparente con balas de calibre 7.62 y 9 mm. Toda esa evidencia fue ocupada y se le tomaron fotografías. Al señor...

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