Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401222
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-016 Educadores por la Democracia v. Sistema de Retiro para los Maestros de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EDUCADORES/AS POR LA DEMOCRACIA, Y OTROS
APELANTES
v.
SISTEMA DE RETIRO PARA LOS MAESTROS DE PUERTO RICO
APELADOS
KLAN201401222
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2014CV00111 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA E INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Educadores por la Democracia y Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical Inc. [en adelante “EDUCAMOS”] juntos a otros demandantes solicitan la revocación de una sentencia dictada y notificada el 18 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma el TPI desestimó la demanda de epígrafe.

ANTECEDENTES

El 13 de julio de 2014 los apelantes presentaron una demanda sobre Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar y Permanente contra el Sistema de Retiro para Maestros, [en adelante “Sistema de Retiro”]

En esencia los apelantes alegaron que conforme la jurisprudencia reciente, AMPR v. SRM, 2014 T.S.P.R. 58, 190 DPR___ (2014) la actuación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro al aumentar el porciento de interés a cobrarse por concepto de la acreditación de años de servicios no cotizados dentro del sistema de retiro es inconstitucional y que el cobro de un 9.5% de interés por concepto de dicha acreditación representa un menoscabo sustancial e irrazonable de los derechos contractuales adquiridos por los apelantes. En la alternativa, alegaron que la actuación de la Junta de Síndicos al aumentar dicho interés es ultra vires, pues la Resolución 2014-001 sobre ese asunto, no fue aprobada por la mayoría de los síndicos presentes en la reunión en que se aprobó. Los apelantes arguyen que la abstención de algunos miembros presentes en la reunión donde se votó por la resolución impide que los votos emitidos a favor de la resolución sea mayor que la cantidad de votos emitidos en contra y constituya la mayoría requerida y dispuesta en la Ley Núm.

91-2004. Así, es su posición que los votos abstenidos tuvieron el efecto de un voto en contra y por tanto la Resolución 2014-001 resulta ilegal por no contar con los votos necesarios para ser aprobada.

Presentada la demanda, el TPI estableció un término de 10 días contados a partir del emplazamiento junto a la notificación de la orden, para que el Sistema de Retiro expusiera su posición. En cumplimiento con ello, los apelantes notificaron la Orden junto con el emplazamiento a los apelados, quienes presentaron una solicitud de desestimación. El Sistema de Retiro planteó que tomando como ciertos los hechos bien alegados en la demanda, los apelantes no tenían causa de acción alguna. Esto pues la Resolución impugnada fue aprobada válidamente por la Junta de Síndicos y el por ciento de interés adoptado no menoscabó la relación contractual entre los maestros y el Sistema de Retiro. Los apelantes replicaron.

El 18 de julio de 2014 el TPI emitió la sentencia apelada en la que decretó la desestimación de la demanda de epígrafe. El foro de instancia determinó que tomadas como ciertas las alegaciones bien hechas de la demanda, no había una causa de acción contra el Sistema de Retiro pues la Resolución de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro fue aprobada conforme a derecho y el interés adoptado en dicha resolución no constituye un menoscabo sustancial de las obligaciones del sistema de retiro para con los maestros.

EDUCAMOS compareció ante nos por estar inconforme con esa sentencia, señala que:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver, como cuestión de derecho, que la Resolución 2014-001 aumentando el interés a cobrarse por servicios acreditables de un dos por ciento (2%) a un nueve punto cinco por ciento(9.5%) fue aprobada válidamente y, en su consecuencia, el SRM no actuó de forma ultra vires.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que el aumento del interés a cobrarse por servicios acreditables de un dos por ciento (2%) a un nueve punto cinco por ciento (9.5%) no constituye un menoscabo inconstitucional de las obligaciones contractuales del Estado con los maestros activos del SRM a tenor con AMPR v. SRM, supra.

Tercer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al desestimar con perjuicio la petición de injunction preliminar y permanente y sentencia declaratoria sin celebrar una...

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