Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401355
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-018 Banco Popular de PR v. Bermúdez Moreno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
v.
EDGARDO BERMÚDEZ MORENO
SARITZIA RIVERA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandados-Apelantes
KLAN201401355
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J CD2012-1183 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca (vía ordinaria)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante este foro el señor Edgardo Bermúdez Moreno, la señora Saritzia Rivera González, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, como la parte apelante.

Solicitan revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 30 de junio de 2014, y notificada a las partes el 16 de julio de 2014. Mediante la misma, el Foro Superior dictó

Sentencia, en la cual declaró Con Lugar la “Solicitud de Sentencia Sumaria”

presentada por el Banco Popular de Puerto Rico, parte apelada en este caso (Banco Popular).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción, al ser prematuro.

Al resultar innecesario para la disposición de la presente controversia, omitiremos los hechos fácticos del caso, como los errores planteados en el recurso. Nos limitaremos a exponer el tracto procesal relevante y el derecho aplicable.

I.

El 11 de diciembre de 2012, Banco Popular presentó Demanda en Cobro de Dinero, y Ejecución de Hipoteca contra la parte apelante. Indicó ser el tenedor de un pagaré hipotecario, originalmente librado por la parte apelante a favor de una entidad bancaria anterior. Señaló que la parte apelante incumplió con su obligación del pago de la deuda garantizada por el pagaré, razón por la cual declaró vencida la totalidad de la deuda, en virtud de los términos del propio instrumento negociable.

El 12 de junio de 2013, la parte apelante presentó Contestación a Demanda.

Entre sus señalamientos, planteó que la alegada deuda no era líquida, ni exigible. Así también argumentó que la cantidad reclamada por el Banco Popular era incorrecta, y adujo haber realizado pagos que no habían sido propiamente aplicados al préstamo.

Tras varios trámites procesales, el 12 de agosto de 2013 Banco...

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