Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401540
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-030 Oriental Bank y Banco Popular v. Blanco Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ORIENTAL BANK Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO
Parte Peticionaria
Vs.
LUIS ENRIQUE BLANCO ORTIZ, SU ESPOSA MARTA MARÍA MELÉNDEZ SARDIÑA T/C/C MARTA M. MELENDEZ SARDIÑA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Parte Recurrida
KLCE201401540
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: K CD2014-1443 (905) Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos Oriental Bank y Banco Popular de Puerto Rico como agente de servicio, y nos solicitan revocar la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 23 de septiembre de 2014.

Mediante el referido dictamen el foro primario resolvió desestimar la causa de acción de ejecución de hipoteca por falta de parte indispensable.

Por tratarse de una sentencia parcial que cumple con los requisitos de forma definidos en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, procede acoger el recurso presentado como uno de apelación por ser éste el mecanismo apropiado para que el Tribunal de Apelaciones revise las sentencias parciales emitidas por el TPI.

Así acogido el recurso, pasamos entonces a exponer un breve resumen de los hechos importantes para resolver la controversia planteada.

I

En el año 2005 los esposos Luis Enrique Blanco Ortiz y Marta María Meléndez Sardiña suscribieron un pagaré por la suma principal de $600,000 y una escritura de hipoteca ante notario público. En aquel entonces el acreedor hipotecario lo era el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico. En todas las hojas de la escritura pública la señora Marta María Meléndez Sardiña estampó sus iniciales MMMS. También firmó como: Marta M. Meléndez. Sin embargo, en el texto de la escritura -por error- se invirtió el orden de sus apellidos y apareció su nombre como: Marta María Sardiña Meléndez.1

Ante el incumplimiento de pago, el 25 de junio de 2014, los ahora tenedores del pagaré y acreedores hipotecarios Oriental Bank y Banco Popular de Puerto Rico...

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