Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400573
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-040 MIVL v. Departamento de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

M.I.V.L. Querellante - Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Querellada - Recurrida
KLRA201400573 Revisión administrativa procedente del Departamento de Educación Querella núm.: 2013-031-017 Sobre: Compra de Servicios, Reembolsos y Servicios Relacionados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2014.

Recurre ante nosotros la menor M.I.V.L. (la menor), por conducto de sus padres, la Sra. Nancy López Martínez y el Sr. Ariel Vega Veguilla (recurrentes) quienes nos solicitan que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Educación (Departamento) el 16 de abril de 2014. Mediante el referido dictamen, el Departamento denegó la solicitud de compra de servicios educativos en el mercado privado para el año escolar 2013-2014.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que al momento de presentar la querella M.I.V.L. tenía siete (7) años y se disponía a

cursar el segundo grado.

La menor es una niña de educación especial con una condición dentro del espectro de autismo. Dicha condición afectaba su proceso de aprendizaje.

Su diagnóstico era de autismo atípico de alto funcionamiento. Debido a su condición, la recomendación de ubicación escolar para la menor era una en una corriente regular, en un grupo pequeño con pares en edad y su mismo nivel de funcionamiento. Además, se recomendó una enseñanza individualizada, por niveles con promoción de grado y acomodo razonable.1

Para el año escolar 2012-2013 la menor fue ubicada en la escuela privada Magic Key.2 Luego, para el año escolar 2013-2014 fue matriculada por los padres en la escuela privada Caguas Learning Academy.3

El 22 de julio de 2013, los padres de la menor presentaron una querella ante el Departamento en la que solicitaron el reembolso de las sumas pagadas por la educación de la menor de los dos (2) años previos, a saber 2011 y 2012 y la compra de servicios educativos para el año escolar 2013-2014.4

En cumplimiento con el procedimiento administrativo aplicable se celebró una reunión de conciliación. No obstante, las partes no pudieron llegar a un acuerdo. Debido a ello, el Departamento determinó que procedía celebrar una vista administrativa para resolver los asuntos pendientes.5

La vista administrativa se señaló para el 5 de septiembre de 2013.6 El 28 de agosto de 2013 el Departamento presentó Moción de prueba testifical y documental mediante la cual informó los testigos y los documentos que se disponía a presentar en la vista.7 Posteriormente la parte recurrente presentó una Moción notificando prueba solicitud de anotación de rebeldía objeciones a la notificación de prueba de la parte querellada. Alegaron los recurrentes que el Departamento no había presentado su contestación a la querella, ello en violación a las leyes y reglamentos aplicables. Por dicha razón y por entender que el contenido de la moción no era correcto ni específico, los recurrentes se opusieron a la notificación de prueba hecha por el Departamento.8

Así las cosas, la vista administrativa se cambió de fecha en dos ocasiones. La primera debido a un aviso de tormenta que causó el cierre de las operaciones gubernamentales9 y la segunda por acuerdo entre las partes.10 Posteriormente, el 14 de octubre de 2013 el Departamento presentó su contestación a la querella.11 La parte recurrente se opuso a la contestación de la querella debido a que la misma fue presentada tres (3) días antes de la fecha señalada para la vista administrativa, ello en violación a su derecho al debido proceso de ley.12 La vista administrativa se cambió de fecha en dos ocasiones más.

Finalmente, la Vista Administrativa se celebró los días 6 de febrero y 25 de marzo de 2014. Surge de la minuta del 6 de febrero de 2014, lo siguiente:

La estudiante tiene siete (7) años de edad con un diagnóstico de autismo. Se encuentra ubicada en la escuela privada en la que se solicita compra de servicios desde el comienzo del año escolar 2013-2014. Las necesidades educativas de la estudiante surgen del informe de la sicóloga realizado entre marzo y abril 2013. Dicho informe que [sic] discutido y acogido parcialmente el 11 de julio de 2013 en reunión de COMPU. La Minuta establece que el Departamento de Educación acepta sus recomendaciones parcialmente y que a juicio de la facilitadora docente quien fue la única que participó por el Departamento de Educación la estudiante se puede beneficiar de un grupo de 15 a 21 estudiantes con un asistente de servicios a pesar de que lo recomendado en la evaluación es no m[á]s de 10 estudiantes.

En esa misma minuta se ofrecieron alternativas que fueron rechazadas por la madre porque no cumpl[í]an con la recomendación de hasta 10 estudiantes. Escuchamos el testimonio de la sicóloga y el mismo nos confirma que la cantidad de estudiantes en el salón es determinante e importante respecto a la evaluación de ubicación. Los ofrecimientos escolares no cumplen con este criterio por lo que no hubo un ofrecimiento adecuado. Queda evaluar la adecuacidad de la escuela propuesta toda vez que el Departamento de Educación alega que es restrictiva por ser una escuela especial.13

(Énfasis nuestro).

El 25 de marzo de 2014 continuó la Vista Administrativa. Ambas partes comparecieron junto a su representación legal. La parte recurrente presentó la siguiente prueba: la declaración de la Sra. Janice Fernández Santiago (señora Fernández), Directora Académica de Caguas Learning Academy; la declaración de la Sra. Ailka Torres (señora Torres, perito) sicóloga y perito; el Informe preparado por la perito; la Propuesta de Caguas Learning Academy. Además, se presentó como prueba estipulada: la Minuta de la Reunión de COMPU del 11 de julio de 2013; el Programa de Educación Individualizado (PEI) correspondiente al año escolar 2012-2013; y la Minuta de la Reunión de COMPU del 10 de julio de 2012.

La primera persona en declarar fue la perito. Su declaración giró principalmente en torno a su informe pericial. Manifestó que M.I.V.L. fue evaluada en el 2013, cuando estaba ubicada en un grupo de tres (3) niños.

Indicó que le administró a la menor la prueba psicoeducativa Woodcock Muñoz, la prueba de cociente intelectual EIWN-R-PR y la prueba VMI relacionada a la percepción visual y motora. Expresó que la menor tenía un cociente intelectual superior y un aprovechamiento académico promedio. Sin embargo, hizo hincapié en el hecho que la menor se distraía con facilidad, razón por la cual requería mucha estructura y una enseñanza individualizada. Expresó también que la menor tenía un problema de procesamiento auditivo en dónde el cúmulo de sonidos se distorsiona. Dicha condición afectaba su nivel de atención e incidía en su aprendizaje y aprovechamiento académico.

La señora Torres manifestó que debido al diagnóstico de autismo funcional de la menor, las transiciones abruptas le afectaban significativamente y que las mismas podían causar un retroceso en su nivel académico y social. Además, expresó que M.I.V.L. padece de una condición de epilepsia y un déficit de atención tal, que el ubicarla en un grupo con muchos niños le causa dificultades académicas. Por tal razón la perito sugirió que la menor se vería beneficiada de un cambio paulatino. Así pues, para evitar un posible retroceso y que la menor se viese abrumada por un cambio muy radical, la perito recomendó ubicarla en un salón de no más de diez (10) niños. Expresó que por el momento, la menor no iba a poder manejar estar socialmente con un grupo grande de niños.

En cuanto a ello, expresó que si la menor es llevada paulatinamente y si recibe las intervenciones tanto de terapia como académicas apropiadas, podría eventualmente, lograr manejar un grupo más grande de estudiantes. No obstante, recalcó que debido a su condición de autismo y déficit de atención, el integrar a M.I.V.L. a un grupo de más de diez (10) estudiantes le iba a ser perjudicial.

En el contrainterrogatorio, la perito expresó que la ubicación apropiada para M.I.V.L. era en una corriente regular, por niveles con promoción de grado, en un grupo pequeño, de no más de diez (10) niños, con pares en edad y su mismo nivel de funcionamiento, que contase con una enseñanza individualizada y acomodo razonable. Indicó que un niño típico es aquél que no tenía un diagnóstico de impedimento. Sin embargo, explicó que ello no implicaba que la menor fuese la única menor diagnosticada de su grupo, sino que la corriente regular se refería a que la menor estuviese ubicada en un grupo en donde el nivel de funcionamiento de los niños fuese igual o mayor que el de ella.

Por otro lado, la perito expresó que no había visitado la escuela de la menor, como tampoco la había observado en el salón de clases. Así también, a preguntas de la abogada del Departamento, la perito indicó que ella había determinado que el grupo de la menor debía ser de diez (10) estudiantes, inclusive, basándose tanto en los resultados de la prueba Woodcock Muñoz como en su análisis y observaciones clínicas. Sin embargo, expresó que no existía una prueba particular que se le pudiese administrar a la menor cuyo resultado fuese la cantidad específica de niños que deberían formar parte de su grupo académico.

A preguntas de la juez administrativa la perito explicó el análisis que le hizo a la menor. Sostuvo que en la prueba psicoeducativa Woodcock Muñoz la menor salió fronteriza en el aspecto de procesamiento auditivo. Explicó que el procesamiento auditivo es aquel que trata sobre los sonidos del ambiente y como estos interfieren con el aprendizaje. Indicó que al hacerle la prueba EIWN-R-PR, sobre el cociente intelectual, ella salió superior. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR