Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400605
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-041 Soto Santiago v. Oficina de Gerencia de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA

Panel X

ELVIN SOTO SANTIAGO
Recurrido
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia-Recurrida
PEP GAS y/o PEP HOLDINGS, INC. p/c Ing. ADBEL COLÓN
Concesionario del Permiso-Recurrente
KLRA201400605
consolidado con
KLRA201400608
Revisión Administrativa procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos Caso Núm.: 2014-RVA-14964 Sol. Núm.: 2012-063846-PUS62478

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón1

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Mediante el Recurso de Revisión KLRA201400605, PEP Holdings, Inc., en adelante PEP o el recurrente, solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos, en adelante la Junta Revisora, el 12 de mayo de 2014 y notificada el siguiente día 28. Mediante la misma, dicho foro revocó el Permiso de Uso Núm. 2012-063846-PUS-62478, para operar una estación de gasolina con mini market y venta de bebidas alcohólicas selladas en una propiedad localizada en la Carretera PR-125, Km. 21.0,

Sector Bahomamey del Municipio de San Sebastián, en adelante la Estación.

De la misma Resolución acudió ante nos el Sr. Elvin Soto Santiago, en adelante señor Soto o el recurrido, mediante Solicitud de Revisión Administrativa KLRA201400608 y solicita que declaremos nulo el Permiso de Construcción Núm. 2012-063846-PSO-3740 expedido para la Estación y el Permiso de Uso Núm. 2012-063846-PUS-62478.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, hace aproximadamente 50 años se construyó la Estación con el único propósito de operar una estación de gasolina. Tras concedérsele el permiso de uso correspondiente, seguido de otros permisos con el propósito de ponerlos a nombre de nuevos adquirientes,2 la Estación operó durante años, hasta que confrontó problemas económicos que obligó a acogerse a las disposiciones de la Ley de Quiebras.3

El 2 de junio de 2011, el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante el Banco, adquirió la Estación mediante venta judicial y el 16 de marzo de 2012, la vendió a JQ Enterprises, Inc., en adelante JQ.4

El 10 de julio de 2012, JQ vendió la Estación a PEP.5

El 23 de julio de 2012, PEP presentó una Solicitud de Cambio de Dueño en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.6

Posteriormente, PEP solicitó un permiso de construcción para la Estación en la Oficina de Gerencia de Permisos, en adelante OGPe.7

El 5 de noviembre de 2012, la OGPe expidió el Permiso de Construcción Núm. 2012-063846-PCO-37460 a favor de PEP.8 El señor Soto no recurrió de esta determinación ante la Junta Revisora, ni ante el Tribunal Supremo, al amparo de la Ley Núm. 161-2009, infra.

El 4 de diciembre de 2012, el señor Soto presentó una Querella en la Oficina de Inspector General de Permiso, en adelante OIGPe. Entre sus argumentos señaló que: 1) el permiso de uso que tenía la Estación perdió su validez porque llevaba más de 4 años cerrada y abandonada; 2) no existía en el expediente evidencia de las facturas de agua y luz, ni recibos de compra de gasolina que demostraran que la Estación tenía un permiso de uso vigente; y 3) el procedimiento correspondiente era solicitar el permiso de uso convencional con la calificación vigente para una estación de gasolina. Por ello, alegó que el Permiso de Construcción Núm.

2012-063846-PCO-37460 se sometió y obtuvo incorrectamente.9

El 11 de julio de 2013, el señor Soto presentó una Demanda sobre Injunction Preliminar y Permanente, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, Caso Núm.

A PE2013-0029, en la que solicitó que se dejara sin efecto el permiso de construcción otorgado por la OGPe y se paralizaran las obras porque la Estación llevaba más de 4 años cerrada previo a obtener dicho permiso. Alegó que dicha actuación era contraria a la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, la Ley Núm.

161 de 1 de diciembre de 2009 y los requisitos establecidos en el Reglamento Conjunto. Además, alegó que cuando PEP solicitó el permiso de construcción omitió informar a la OGPe que la estructura estaba cerrada por más de 4 años y que PEP no compró una estación de gasolina sino un bien inmueble que no tenía permiso de uso precisamente por estar cerrada. Destacó que en la Escritura de Compraventa entre el Banco y JQ no se hizo referencia a que el comprador estaba adquiriendo una estructura dedicada a una estación de gasolina, “ni tampoco garantiza ningún uso particular o específico alguno de la propiedad vendida, siendo enteramente la obligación del comprador obtener cualquier permiso que fuera requerido por las agencias gubernamentales”, lo que hace patente la carencia de cualquier permiso de uso.10

El 13 de septiembre de 2013 el tribunal denegó la solicitud de injunction. Resolvió que la Querella ante la OIGPe estaba activa y había que agotar primero el proceso administrativo.11

Como parte de las facultades que ostentaba al presentarse una Querella, el 29 de octubre de 2013 la OIGPe presentó una Demanda sobre Revocación de Permiso, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, Caso Núm.

A2CI2013-00640. Adujo que en el proceso de investigación de la Querella encontró las siguientes deficiencias: 1) la Estación estuvo cerrada por más de 2 años y, por tanto, el permiso de uso que tuvo perdió su efectividad; 2) el proyecto propuesto no cumple con la distancia mínima de 50 metros de separación requerida a una escuela; 3) no cumple con los patios delantero y lateral derecho; y 4) faltan documentos mínimos requeridos para la radicación y evaluación del caso. Solicitó que se revocara el Permiso de Construcción Núm.

2012-063846-PCO-37460 por no haberse aprobado siguiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento Conjunto.12

El 11 de diciembre de 2013, el señor Soto solicitó intervenir en el pleito.13

El 18 de diciembre de 2013, la OIGPe presentó una Solicitud de Desistimiento Sin Perjuicio.14

El 23 de diciembre de 2013, el tribunal concedió a las partes un término de 10 días para expresarse sobre la solicitud de desistimiento.15 El señor Soto no se expresó. Finalmente, el 30 de diciembre de 2013, notificada el siguiente día 31, el tribunal dictó una Sentencia de Archivo por Desistimiento sin perjuicio.16

El señor Soto no recurrió de dicha determinación final al Tribunal de Apelaciones.

Por otra parte, el 23 de diciembre de 2013, PEP solicitó un permiso de uso convencional para operar una estación de gasolina con mini market y venta de bebidas alcohólicas selladas. En dicha solicitud declaró que el “edificio cuenta con un Permiso de Uso existente para estación de gasolina y mini market con venta de bebidas alcohólicas selladas”.17

El 26 de diciembre de 2013 la OGPe expidió el Permiso de Uso Núm. 2012-063846-PUS-62478.18

En desacuerdo, el 8 de enero de 2014, el señor Soto presentó un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora para cuestionar el referido permiso de uso, Caso Núm. 2014-RVA-14964.19

Como un incidente de dicho trámite administrativo, el 6 de febrero de 2014, el señor Soto, ahora mediante representación legal, presentó una Urgente Solicitud de Orden de Paralización y Asumiendo Representación Legal. Alegó que el permiso de uso que tuvo alguna vez la Estación perdió efectividad porque la misma descontinuó su uso hace más de 5 años y por tanto, tenía que considerarse como una nueva estación de gasolina cumpliendo con todos los requerimientos legales que exige la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como Ley para Regular la Industria de la Gasolina, y el Capítulo 25 del Reglamento Conjunto. Sostuvo que, como no se observaron las exigencias requeridas para el establecimiento de una nueva estación de gasolina, el permiso de uso impugnado es nulo ab initio y por ello, no tiene ninguna efectividad jurídica. Solicitó se ordenara la paralización de los efectos del permiso de uso concedido mientras se dilucidaba su recurso de revisión ante la Junta Revisora.20

El 7 de abril de 2014, PEP presentó una Oposición a Solicitud de Revisión. Alegó que el Permiso de Uso Núm.

06PP9-P0100-04782 fue concedido válidamente por la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico el 10 de noviembre de 2006, y “[d]e su faz no surge que tuviera un término de vigencia determinada o específica, ni un aviso de cuándo terminaba ni del proceso para dejar sin efecto el permiso o pedir revisión de ese efecto”. Por último, sostuvo que nunca existió la intención de cerrar ni abandonar el garaje, como tampoco sustituir su uso por otro, “siendo un cierre accidental producido por problemas de orden económicos y legales que tomaron un tiempo considerable en resolverse…”.21

Mediante Resolución de 10 de abril de 2014, la Junta Revisora denegó la solicitud de orden de paralización. Determinó que el señor Soto no mostró que hubiesen circunstancias extraordinarias que la movieran a paralizar el permiso de uso en cuestión. Concluyó que aquel tampoco presentó datos específicos que evidenciaran que la no paralización le causaría daño irreparable.22

El 11 de abril de 2014 la Junta Revisora celebró la vista pública. En dicha ocasión, PEP solicitó la desestimación del recurso porque alegadamente el señor Soto pretendía, con la revisión del permiso de uso, cuestionar el permiso de construcción válidamente expedido y del cual no acudió en revisión. Reclamó de la Junta Revisora que tomara conocimiento oficial del expediente del Caso Núm. A2CI2013-00640. Por último, aclaró que anejó ciertos documentos a su Oposición a Solicitud de Revisión pero no estaban completos, por lo que se comprometió a suplir los anejos en su totalidad a la Junta Revisora y a las partes.23

Por su parte, el señor...

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