Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401225
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-063 Nuñez Ortiz v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Hipólito Núñez Ortiz
Recurrente
vs.
Junta de Libertad Bajo Palabra
Recurrida
KLRA201401225
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: Reconsideración Caso Núm.: 0114897 Confinado Núm.: 6-35761

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Jueza Nieves Figueroa.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos el señor Hipólito Núñez Ortiz (Sr. Núñez Ortiz) quien presenta un recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 19 de junio de 2014 y notificada el 27 de igual mes y año por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) 1. En lo concerniente, en la misma se dictaminó lo siguiente:

. . . . . . . .

Se determina No Conceder el privilegio de Libertad Bajo Palabra al peticionario Hipólito

Núñez Ort[i]z. La Junta de Libertad Bajo Palabra volverá a considerar en octubre de 2014. Para dicha fecha [el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección)] deberá someter un Informe de Ajuste y Progreso actualizado, un Informe de LBP que incluya el plan de salida debidamente corroborado y el expediente social y criminal del peticionario.

. . . . . . . .

(Véase: Ap., pág. 5).

Examinada la comparecencia de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Sr. Núñez Ortiz, quien se encuentra actualmente sumariado en la Institución Correccional Guayama 500, cumple sentencia total de 74 años de cárcel por la convicción de los siguientes delitos: “robo, infracción al [Art.] 5 (3 casos), [Art.] 6 (7 casos), [Art.] 8 (5 casos), [Art.] 10, artículo 6A, [Art.] 11 de la Ley de Armas, fuga, daños agravados, asesinato en segundo grado, Ley Vehicular, [Art.]

404 de la Ley de Sustancias Controladas y tentativa de asesinato”. (Véase: Ap., pág. 1).

El recurrente cumple el mínimo de su sentencia el día 16 de enero de 2026; la Junta adquirió jurisdicción para considerar su caso el 6 de julio de 2006. El 19 de junio de 2014, el Foro a quo emitió la Resolución aquí recurrida y en la cual denegó el privilegio de libertad bajo palabra solicitado por el recurrente. Es menester destacar las siguientes determinaciones de hechos concluidas por el Foro recurrido.

. . . . . . . .
  1. Al momento de la evaluación del expediente surge, que la parte de epígrafe, no cuenta con casos ante los [T]ribunales, denuncias o querellas institucionales pendientes; tampoco con actos de indisciplina recientes, a nivel institucional.

  2. Su clasificación actual es de custodia mínima desde el 27 de junio de 2000.

  3. La parte peticionaria, ha demostrado tener un plan de salida estructurado en las áreas de Hogar y Amigo Consejero. En cuanto a [o]ferta de [e]mpleo, la misma no pudo ser corroborada.

  4. Al presente ha mantenido buenos ajustes institucionales. Cumple con el plan institucional que le ha trazado el [Departamento de Corrección], acción que demuestra su deseo de continuar en el proceso de rehabilitarse.

  5. Al peticionario le fue realizada la muestra del ADN el 19 de septiembre de 2007.

  6. El peticionario fue evaluado por el personal del “Correctional Health Services Corp.”, el 7 de octubre de 2008, y determinaron que no cumplía con los criterios clínicos para recibir tratamiento en el área de salud mental ni de adicción.

  7. El 23 de noviembre de 1999, el peticionario completó el Curso de Destrezas de Vida.

  8. El 27 de agosto de 1999, el peticionario completó el Programa Contra la Adicción el Gran Estadillo.

  9. El peticionario cuenta con cuarto año de escuela superior, el cual, finalizó en la Institución Correccional.

  10. El peticionario arrojó puntuación de 4 en el Cernimiento de Nivel de Riesgo (PROXY, y Mediano Riesgo).

  11. En la prueba de LSI-R, el porciento de reincidencia es de 11.7 (bajo riesgo).

  12. El peticionario fue evaluado por el personal del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento el 21 de septiembre de 2005, el 14 de febrero de 2011 y el 16 de marzo de 2012.

  13. El peticionario lleva veintiséis (26) años en confinamiento.

  14. El 28 de marzo de 2012, el peticionario completó el Programa de Aprendiendo a Vivir Sin Violencia, ofrecido por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT).

  15. De la evaluación realizada por el NRT al peticionario, el 2 de abril de 2012, surgió que éste tuvo un desempeño aceptable durante las terapias. Este reflejó factores de riesgo tales como, pobres destrezas de solución de problemas y autocontrol, limitadas destrezas vocacionales y pobres finanzas, además de uso de marihuana desde temprana edad, comisión de nuevo delito en la cárcel y no admite la mayoría de los delitos. No obstante, éste cuenta con apoyo familiar; además lleva un tiempo prolongado de confinamiento. A esto debemos añadir, que desde su última convicción, han transcurrido diecinueve (19) años. Por lo que se le puede otorgar la oportunidad con supervisión y condiciones estrictas.

  16. En cuanto al Plan de Salida, el peticionario propuso residir con su padre de crianza, Sr. Jaime Suárez. De la investigación realizada se desprende, que la vivienda propuesta es viable, pero no tiene servicio telefónico. Al realizarse gestiones para corroborar si el señor Suárez estaba dispuesto para instalar una línea telefónica en su hogar, éste contestó en la negativa. El peticionario propuso como candidato a amigo consejero al Sr. Jorge Matos. Como oferta de empleo propuso trabajar con su amigo consejero. Del informe de investigación se desprende, que el señor Matos no pudo ser contactado porque se encontraba de viaje, por lo cual su disponibilidad para fungir como amigo consejero, así como la oferta de empleo no pudieron ser corroborados.

    . . . . . . . .

    (Véase: Ap., págs. 1-2).

    El Sr. Núñez Ortiz suscribió ante la Junta una solicitud de reconsideración; el 15 de octubre de 2014 y notificada al día siguiente2, el Foro recurrido emitió Resolución declarando la misma “No Ha Lugar”. No conteste con todo lo anterior, el recurrente compareció ante este Tribunal mediante el presente recurso de revisión administrativa. En resumidas cuentas esbozó que la Junta había errado al no examinar todas las circunstancias de su caso y por consiguiente no concederle el privilegio de libertad bajo palabra solicitado.

    -II-

    -A-

    En Puerto Rico, el Sistema de Libertad Bajo Palabra está reglamentado por la Ley Núm. 118-1974, según enmendada, 4 LPRA sec. 1501 et seq. Este sistema permite que una persona convicta y sentenciada a un término de reclusión cumpla la última parte de su sentencia fuera de la institución penal, sujeto al cumplimiento de las condiciones impuestas para conceder la libertad bajo palabra. Maldonado Elías v. González Rivera, 118 DPR 260, a la pág. 275 (1987).

    Esta ley creó una Junta para poder decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en alguna de las instituciones penales de Puerto Rico, así como para revocar la misma. Véase: Rivera Beltrán v. J.L.B.P., 169 DPR 903, a la pág. 905 (2007). En el Art. 3A de la Ley Núm. 118, supra, se establecen las condiciones que debe satisfacer el confinado para ser liberado; en lo pertinente se estatuye lo siguiente:

    . . . . . . . .

    […]

    La libertad bajo palabra será decretada para el mejor interés de la sociedad y cuando las circunstancias presentes permitan a la Junta creer, con razonable certeza que tal medida habrá de ayudar a la rehabilitación del delincuente. Para determinar si concede o no la libertad bajo palabra, la Junta tendrá ante sí toda la información posible sobre el historial social, médico, ocupacional y delictivo de cada confinado, incluyendo la actitud de la comunidad respecto a la liberación condicional del sujeto, y una evaluación que deberá...

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