Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401370
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-066 Santos Zayas v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Elizabeth Santos Zayas
Recurrente
vs.
Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
Recurrida
KLRA201401370
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Comp. De Desempleo Apel Núm.: CO-03836-14S S.S. Núm.: XXX-XX-6058

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Jueza Nieves Figueroa.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

El 16 de diciembre de 2014 este Tribunal emitió Resolución en la cual, en resumidas cuentas, declaró

“No Ha Lugar” la “Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis)” suscrita el 9 de diciembre de 2014 por la señora Elizabeth Santos Zayas (Sra. Santos Zayas). El 17 de diciembre de 2014, la recurrente presentó una “Moción de Reconsideración Urgente”. Al examinar detenidamente dicha solicitud, así como los parámetros establecidos en la Ley Núm. 17-

1912, según enmendada, 32 LPRA sec. 1482, y en la Regla 78 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B; declaramos Con Lugar la reconsideración solicitada y eximimos a la recurrente del pago de aranceles correspondiente. De la información provista concluimos que la parte compareciente carece de la capacidad económica necesaria para pagar los aranceles de presentación del recurso de revisión administrativa.

Siendo ello así, acude ante nos la Sra. Santos Zayas mediante un recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos Enmendada” emitida y notificada el 25 de noviembre de 2014 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

La parte apelante interpuso un recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, impugnando una Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones notificada el 8 de septiembre de 2014, mediante la cual se le descalifica para recibir los beneficios de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto en la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo. Dicha Resolución confirma la determinación emitida por la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo el día 12 de mayo de 2014.

Haciendo uso de la discreción que nos confiere la sección 6(f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, (29 LPRA 706(f)), hemos procedido a revisar a base de la evidencia que obra en el expediente de la parte apelante.

Luego de examinar detenidamente las alegaciones y todo el contenido del expediente del caso de la parte reclamante que nos fuera sometido, se emite la siguiente:

Decisión

Se adoptan por referencia y se hacen formar parte de nuestra Decisión las determinaciones formuladas por el Árbitro en su Resolución notificada el 8 de septiembre de 2014. A base de nuestro análisis de la evidencia que obra en el expediente de la parte apelante, se confirma la Resolución apelada.

La Decisión emitida en este caso es solamente a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (29 LPRA secs. 701 y sig.).

. . . . . . . .

(Véase: Ap., págs. 1-2).

Examinada la presente comparecencia, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Según se desprende del expediente de autos que el 12 de mayo de 2014 el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) emitió unaDeterminación en la cual concluyó que la Sra. Santos Zayas no era elegible...

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