Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401708
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-089 Rodriguez Pérez v. Municipio de Autónomo de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

RAÚL RODRÍGUEZ PÉREZ
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN;
RAMÓN LUIS RIVERA CRUZ EN CAPACIDAD OFICIAL COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BAYAMÓN; PERSONAS DESCONOCIDAS
JOHN DOE Y ASEGURADORA X
Apelados
KLAN201401708
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2014-0972 Sobre: Acción civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

El señor Raúl Rodríguez Pérez presentó la apelación de epígrafe, procurando la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual fue desestimada la reclamación que instó contra el Municipio Autónomo de Bayamón. En esencia, el apelante reclamó los daños causados a su colección de vehículos antiguos y avión que fueron exhibidos en el Museo de Transportación del Parque de las Ciencias de dicho Municipio en virtud de un contrato verbal de depósito.

Reseñamos a continuación el trámite procesal acaecido a nivel de instancia, así como las alegaciones de las partes, que motivaron la presentación del recurso de apelación que nos ocupa.

I

El 9 de marzo de 2014, el señor Raúl Rodríguez Pérez (Rodríguez) presentó una acción civil contra el Municipio Autónomo de Bayamón (el Municipio o Municipio de Bayamón), el Hon. Ramon Luis Rivera Cruz, en su capacidad oficial como Alcalde del Municipio de Bayamón, personas desconocidas John Doe y Aseguradora X. El señor Rodríguez alegó que desde principios de 1990 se exhibieron en el Museo de Transportación del Parque de las Ciencias del Municipio de Bayamón cuatro (4) automóviles y un avión de su colección. Según el señor Rodríguez, los vehículos y el avión exhibidos en el Museo estuvieron bajo el cuidado y control del Municipio hasta el 26 de abril de 2013 en virtud de un contrato verbal de depósito. El señor Rodríguez adujo que el Municipio, a través de sus funcionarios y/o empleados, incumplió con la obligación, impuesta mediante el contrato verbal de depósito, de mantener y preservar en condiciones óptimas la colección de automóviles y el avión. El señor Rodríguez estimó los daños reclamados solidariamente en una suma en exceso de $50,000, más las costas, gastos y honorarios de abogado.

El Municipio de Bayamón y su Alcalde, en su carácter oficial, solicitaron la desestimación de la reclamación instada en su contra, a tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. El Municipio sostuvo que no existía una obligación vinculante, en ausencia de un contrato escrito de depósito que cumpliera con las formalidades exigidas por ley. Siendo así, arguyó que procedía la desestimación de la Demanda, pues la misma no justificaba la concesión de un remedio. El 2 de mayo de 2014, el señor Rodríguez se opuso a la solicitud de desestimación del Municipio, fundamentado en los principios que gobiernan el contrato de depósito, e insistió en el incumplimiento por parte del Municipio con su deber y obligación de haber guardado y custodiado los vehículos y el avión con la diligencia de un buen padre de familia. Según el señor Rodríguez, la Ley Núm.

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