Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN2014001609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014001609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-093 Polanco Quiñones v. DWH Business Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CORALIA POLANCO QUIÑONES
Apelante
v.
DWH BUSINESS SERVICES HOUSING MANAGEMENT AGENTS; COMUNIDAD DEL RETIRO; JOHN DOE; MUNICIPO DE SAN JUAN
Apelados
KLAN2014001609
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2013-1213 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

La apelante Coralia Polanco Quiñones nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 27 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda de daños presentada por ella en contra del Municipio de San Juan, por estar prescrita. La señora Polanco notificó y reclamó oportunamente al Municipio por sus daños, pero este la refirió a su aseguradora, con quien continuó negociaciones. Enterado por la aseguradora que el lugar en que sufrió la caída no pertenecía al Municipio, por lo que cerraba el caso sin pago, la apelante presentó la demanda original contra los supuestos responsables, para enterarse luego de que la propiedad sí pertenecía al Municipio. Enmendó la demanda para incluir al Municipio, pero la reclamación fue desestimada por el fundamento indicado.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de considerar los argumentos del Municipio de San Juan, resolvemos revocar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

La señora Coralia Polanco Quiñones alega que el 5 de abril de 2011, alrededor de las seis de la tarde, sufrió un accidente mientras se encontraba en las instalaciones físicas de la Comunidad del Retiro, donde residía, sita en la Avenida 65 de Infantería en San Juan. Como consecuencia de la caída sufrió una fractura en su mano derecha que requirió intervención quirúrgica para ponerle un aparato ortopédico y tornillos. Por ello quedó con un 20% de impedimento en sus funciones fisiológicas generales permanentes.

El 26 de mayo de 2011 el abogado de la señora Polanco cursó una notificación al entonces alcalde del Municipio de San Juan, Hon. Jorge Santini, en la que le indicaba la fecha y lugar del accidente, los daños sufridos, el centro donde recibió tratamiento médico y la cuantía reclamada de $75,000, todo ello en cumplimiento del Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley 81-2001, 21 L.P.R.A. sec. 4703. En su comunicación, la señora Polanco indicó, además, que la causa del accidente fue la culpa y negligencia del Municipio al tener y mantener la acera sin conservación y mantenimiento, desprovista de rótulos, letreros u otros avisos al público sobre su peligrosidad, la cual era conocida o debió ser conocida por el Municipio. El Municipio recibió la comunicación el 31 de mayo de 2011.

El 20 de junio de 2011 el Municipio contestó la notificación enviada por la apelante mediante una comunicación suscrita por el Director Auxiliar de la Secretaría Municipal y el Asistente Especial del Programa de Riesgos y Seguros.

En ella le notificaron que habían referido la reclamación a su compañía aseguradora, Integrand Assurance Company (Integrand), para la evaluación y acción correspondiente. Solicitaron a la apelante que les proporcionara el informe de querella, fotografías del lugar exacto del accidente con algún punto de referencia, fotos del auto que incluyeran la tablilla, el estimado de daños, la licencia de conducir y el registro del vehículo. En esa misiva se proveyó el teléfono de la aseguradora para obtener cualquier información adicional.

El 7 de julio de 2011 la apelante también reclamó extrajudicialmente a DWH Business Services por los daños sufridos mediante una comunicación escrita en la que relató los hechos de la caída, los daños sufridos, la negligencia de esa parte al mantener una acera con niveles y la suma reclamada. En esa misiva especificó que esa notificación constituía una reclamación extrajudicial que interrumpía el término prescriptivo de cualquier acción que pudiera incoarse en contra de DHW y de su aseguradora.

La señora Marta Ponce, ajustadora de Integrand, le envió una comunicación a la señora Polanco el 15 de julio de 2011 en la que le indicó que esa compañía administraba el Programa de Responsabilidad Pública de los Municipios de Puerto Rico; que había recibido la carta de 26 de mayo de 2011 que la apelante había enviado al Municipio y que para poder continuar con la investigación, ella tenía que someter fotos del lugar del accidente o de los daños personales o a la propiedad y la evidencia médica certificada por los médicos o instituciones donde había sido tratada.

Con esa comunicación se enviaron a la apelante los documentos titulados “Aviso y Certificación” y “Autorizaciones Médicas”, para que esta los firmara y los devolviera con indicación de los médicos y las instituciones hospitalarias en que había sido atendida. Luego de recibir esos documentos, la aseguradora se comunicaría con la apelante para coordinar una cita con el fin de entrevistarla.1

Debido a que los hechos que motivaban la reclamación de la señora Polanco nada tenían que ver con un accidente automovilístico, el 4 de agosto de 2011 el abogado de la señora Polanco informó al señor Miguel A. Encarnación Correa, Director Auxiliar del Municipio, que el accidente ocurrió en una acera que conducía desde la Comunidad del Retiro a la Avenida Monte Carlo. También le indicó que las fotografías del lugar no eran las mejores y que inmediatamente después del accidente, arreglaron la acera.

El 15 de septiembre de 2011 el abogado de la señora Polanco contestó la comunicación de la ajustadora señora Ponce y le sometió el “Aviso y Certificación” y la “Autorización Médica” firmados, además de la copia de los records médicos y de las fotografías. Según la apelante, su abogado sostuvo luego varias conversaciones telefónicas con la señora Ponce para conocer el estatus de la reclamación contra el Municipio y esta le indicó que la investigación continuaba.

Transcurridos dos años, el 27 de agosto de 2013 la señora Ponce cursó una comunicación a la apelante para informarle el desenlace de la investigación.

Luego de reiterarle que Integrand es la compañía que administra el Programa de Responsabilidad Pública de los Municipios de Puerto Rico y, por ende, del Municipio de San Juan, le indicó que de la investigación realizada se desprendía que el lugar en donde la apelante alegó haber sufrido la caída fue en una acera interior del Complejo, respecto al cual el Municipio no tenía jurisdicción, ni el control ni el mantenimiento. Por tal razón, la ajustadora le señaló que debía dirigir el reclamo a DWH Business Services (DWH), administradores del Complejo de Envejecientes, y le informó que procederían a “cerrar [el] expediente sin pago”, debido a que no había habido acto de omisión o comisión de negligencia por parte del Municipio de San Juan.

Basada en esa información, el 10 de octubre de 2013 la señora Polanco incoó una demanda de daños y perjuicios en contra de DWH Business Services Housing Management para reclamarle los daños sufridos. Alegó que la Comunidad del Retiro era propiedad de la demandada y era operada, administrada y controlada absolutamente por esa parte. La apelante incluyó también como demandados a la Comunidad del Retiro y a John Doe. Junto a la demanda, la apelante acompañó la reclamación extrajudicial que le hizo a DWH el 7 de julio de 2011.

DWH contestó la demanda el 14 de noviembre de 2013 y adujo que la corporación que administraba el Proyecto Comunidad del Retiro es DWH Business Services, Inc. y no DWH Business Services Housing Management, como aparece en la demanda.

Señaló, además, que la Comunidad del Retiro no tiene personalidad jurídica, por lo que no tiene capacidad para demandar y ser demandada. DWH alegó que la Comunidad el Retiro no es la propietaria de las instalaciones físicas donde ubica, ya que estas pertenecen al Municipio de San Juan.

En su contestación a la demanda, DWH alegó afirmativamente que la apelante residía en el Apartamento A-1507 de la Comunidad del Retiro; que la apelante sufrió una caída en la acera de una estructura donde opera el proyecto Comunidad del Retiro; que a DWH se le notificó la ocurrencia del accidente sufrido por la apelante el 5 de abril de 2011; que el 14 de julio de 2011 recibió una comunicación del abogado de la apelante de fecha 7 de julio de 2011, que pretendía ser una reclamación extrajudicial; y que la reclamación de la apelante se procesó a través de la aseguradora National Insurance Company (National). Negó, sin embargo, que la acera, propiedad del Municipio, tuviese un desnivel o inclinación, salvo el propio que la define como acera.

DWH invocó varias defensas, entre estas, la de prescripción. Pero reconoció que la aseguradora National no negó cubierta a la apelante, sino que esta procesó su reclamación ante el Síndico y omitió cumplir con los procedimientos llevados a cabo para la liquidación de la aseguradora, por lo que se le informó que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR