Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401010
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-101 ML Construcion & Consulting v.

Municipio de Camuy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ML CONSTRUCTION & CONSULTING SERVICES CO. Peticionario v. MUNICIPIO DE CAMUY Recurrida CONSTRUCTORA RTG, INC. LICITADOR-AGRACIADO OTROS LICITADORES YASAGI GROUP CONSTRUCTORES GILMAR DESARROLLADORA JA, INC A&O TORRES CONSTRUCTION KARIMAR CONSTRUCTION HCV CONTRACTORS, INC. MR. MÉNDEZ CONSTRUCTION CONSTRUCTORA TAVAREZ
KLRA201401010
Revisión Administrativa Sobre: Impugnación de Subasta 2014-01-Renglón I: Diseño y Construcción Parque de Pelota Bo. Puertos, Sector El Rincón

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, ML Construction and Consulting Services, Inc. (en adelante “ML”). Solicita la revocación de la notificación de adjudicación de subasta emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Camuy (en adelante “la Junta”), mediante la cual se le adjudicó la buena pro de la Subasta 2014-01 sobre Diseño y Construcción del Parque de Pelota, Barrio Puertos, Sector El Rincón, a Constructora RTG, Inc. (en adelante “RTG”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la adjudicación de subasta impugnada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 4 de noviembre de 2013 la Junta de Subastas del Municipio de Camuy publicó el Aviso de Subasta 2014-01 para el Diseño y Construcción del Parque de Pelota, Barrio Puertos, Sector El Rincón. Se señaló la Subasta para el 19 de diciembre de 2013, aunque luego, mediante el addendum número 3, se cambió la fecha para el 20 de febrero de 2014. En el Aviso se incluyó un párrafo final que lee como sigue:

La [Junta] se reserva el derecho de aceptar o rechazar las propuestas. La adjudicación no necesariamente se basará en los costos presentados y sí bajo las condiciones que se consideren más favorables para el Gobierno Municipal de Camuy.

Como parte de los documentos para la licitación se incluyó un documento titulado Criterios para Evaluar las Propuestas Presentadas para la Subasta 2014-01 (en adelante “criterios de evaluación”). La Junta envió este documento por correo electrónico a todos los licitadores el 12 de diciembre de 2013, y así lo admite ML en su Moción Urgente al Amparo de la Regla 86 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

El 14 de noviembre de 2013 se celebró una reunión Pre-Subasta y el 20 de febrero de 2014 los licitadores presentaron las licitaciones correspondientes. Por su parte, ML presentó su propuesta por la suma total de $648,000.00 y RTG por la suma de $675,000.00.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2014 se hizo una presentación ante la Junta por parte de los licitadores participantes. Como parte de la presentación, se levantó una Minuta, la cual recoge lo propuesto por cada licitador. Posteriormente, la Junta les requirió a ML y a RTG información adicional sobre su experiencia en proyectos de áreas recreativas y parques de pelota, con lo cual cumplieron ambos licitadores.

Luego de analizar y evaluar todas las licitaciones, el 15 de septiembre de 2014 la Junta envió a los licitadores la Notificación del Acuerdo Final de Adjudicación de Subasta, en la que les informó que se le había adjudicado la Subasta a RTG. Inconforme con la determinación de la Junta, acude ante nosotros ML mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, en el cual le imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró [la Junta] al no evaluar las propuestas a base de criterios de puntuación no especificados ni definidos en ninguno de los pliegos provistos para la licitación.

SEGUNDO ERROR: Erró [la Junta] al no adjudicar la subasta a ML, a pesar de que fue el licitador responsivo más bajo.

TERCER ERROR: Erró [la Junta] debido a que la notificación de adjudicación es defectuosa y no cumple con los requisitos mínimos exigidos por ley y las guías establecidas en las normas jurisprudenciales.

II.

A. La Revisión Judicial de las Adjudicaciones de Subastas

Es norma establecida que, al igual que otras decisiones administrativas, las resoluciones de las agencias adjudicando subastas se presumen correctas y gozan de deferencia ante los tribunales. Accumail P.R. v.

Junta de Subastas A.A.A., 170 D.P.R....

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