Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401788
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-109 Bernabe Alamo v. San Jose Limited Dividend

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PEDRO BERNABE ÁLAMO; JOSÉ CARLOS BONILLA HERNÁNDEZ; RAFAEL CONCEPCIÓN PASTRANA; JUSTO FIGUEROA DE PAULA; CARLOS R. LÓPEZ LÓPEZ; LUIS F. MALDONADO ERAZO; MARITZA MORALES GONZÁLEZ; VIRGINIA PINTOS RODRÍGUEZ ; JUAN RIVERA STUART; WILFREDO UBILES GARCÍA; JUAN A. VILLEGAS BARRETO Demandantes-Apelados Vs. SAN JOSÉ LIMITED DIVIDEND PARTNERSHIP; ASEGURADORAS A, B Y C; COMPAÑÍAS D, E Y F; Y A FULANO Y MENGANA DE TAL Demandados-Apelantes VWF CORPORATION, ISMAEL FERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES FERNÁNDEZ-PINTOS Terceros Demandados- Apelados KLAN201401788 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2007-3853 (803) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

San José Limited Dividend Partnership (en adelante, San José o apelante) nos solicita que revoquemos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 30 de septiembre de 2014 y que se notificó el 3 de octubre del mismo año. Mediante el referido dictamen, se declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó San José, donde solicitó la desestimación de una demanda por despido injustificado que se presentó en su contra. Además, se declararon con lugar las respectivas solicitudes de sentencia sumaria que presentaron en oposición a la de San José los demandantes en el caso2 y los terceros demandados, VWF Corporation, Ismael Fernández y la Sociedad de Bienes Gananciales Fernández-Pintos. En virtud del mencionado dictamen, se condenó a San José al pago de varias cantidades a favor de los demandantes, más las costas, el 25% de las sumas adjudicadas, para honorarios de abogado, más intereses al 4.25% anual a partir de la presentación de la querella y hasta el pago total de la sentencia.

Tanto los terceros demandados, como los demandantes, solicitaron por separado la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Ambas partes sustentaron su pedido en que no se notificó la presentación del recurso al tercero demandado, VWF Corporation (en adelante VWF), dentro del término establecido en ley. Sostienen que el apelante notificó el recurso tres (3) días después de haberlo presentado, sin justa causa para ello.

Por su parte, San José admitió que cometió un error en la notificación del recurso a VWF ya que, por error o inadvertencia, se cursó con un número de código postal incorrecto3. No obstante, adujo que corrigió el error inmediatamente mediante entrega personal el mismo día en que le fue devuelta la notificación, esto es, el 6 de noviembre de 2014.

I

La jurisdicción es el poder o la autoridad para considerar y decidir un caso o controversia. Por lo tanto, antes de entrar a considerar los méritos del recurso, es primordial evaluar nuestra jurisdicción para atender los planteamientos ante nuestra atención. Sabido es que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, estando obligados a considerarla aun en ausencia de algún señalamiento de las partes al respecto.

Lozada Sánchez et al v. JCA, 184 DPR 898, 994 (2012); Constructora Estelar...

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