Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201400992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400992
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-119 Rivera Ozoa v. Rivera Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XI

JOHANNA RIVERA OZOA; PROCURADORA DE ASUNTOS DE FAMILIA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES DEL MENOR
PETICIONARIA
V.
JOSE LUIS RIVERA SANTIAGO
RECURRIDO
KLCE201400992
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil Núm. C A:1996-0340 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2014.

Comparece la Oficina de la Procuradora General, en representación de los intereses del menor defendidos ante el TPI por la Procuradora de Asuntos de Familia y solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 23 de enero de 2014.1 Mediante la referida resolución el TPI, entre otras cosas, le reconoció un crédito de $3,615.20 al alimentante José L. Rivera Santiago (Rivera Santiago o recurrido) y lo relevó del pago de la pensión alimentaria de $110.00 mensuales por treinta y tres (33) meses.

I.

Surge del expediente que en el año 2007 se le impuso una pensión alimentaria a Rivera Santiago de $110.00 mensuales, más $100.00 para gastos escolares a favor de su hijo menor de edad. Para el 2008 Rivera Santiago comenzó a recibir los beneficios del seguro social, retroactivo a junio de 2005. El menor comenzó a recibir dichos beneficios en el 2008.2 En cierto momento, Rivera Santiago fue encontrado incurso en desacato por atraso en la pensión alimentaria.3

Luego de varios trámites procesales y una vista celebrada el 21 de enero de 2014 a la cual comparecieron las partes, el TPI emitió la resolución bajo nuestra consideración. En ella dispuso:

1. Se establece que existe un crédito de $3,615.20 al mes de enero a favor del promovido;

2. Se releva al promovido del pago de la pensión alimentaria fijada de $110.00 mensuales;

3. Se deja sin efecto la Orden de Retención de Ingresos, emitida el 19 de marzo de 2013, y se emite una Orden de Cese de Retención a la Administración del Seguro Social, tanto para la pensión regular ($110.00) como para el plan de pago ($33.00);

4. Se establece que el crédito se agotará por un término de 33 meses; 32 meses a razón de $110.00 y un último pago de $95.20.

La Procuradora de Asuntos de Familia solicitó reconsideración, a lo que Rivera Santiago se opuso oportunamente. Consiguientemente, el TPI declaró

No ha Lugar la aludida solicitud de reconsideración el 12 de junio de 2014.4

Aun inconforme, la Procuradora General, en representación de los intereses del menor defendidos en el TPI por la Procuradora de Asuntos de Familia acude ante nos y le señala al TPI la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al relevar al padre alimentante del pago de la pensión alimentaria y disponer que el crédito que este posee a su favor se compense con la pensión alimentaria futura que le corresponde al menor por los próximos treinta y tres (33) meses.

II.

La obligación de los padres de proveer los alimentos de sus hijos menores está revestida del más alto interés público. Figueroa Robledo v. Rivera Rosa, 149 D.P.R. 565, 572 (1999). Como ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, el derecho de los hijos a recibir alimentos y la correlativa obligación de los padres a darlos cuando corresponda, tienen su génesis en el derecho natural, en los lazos indisolubles de amor, respeto, de solidaridad humana, de profunda responsabilidad de los padres por los hijos que traen al mundo y otros valores de la más alta jerarquía espiritual y de índole ético-moral que constituyen una piedra angular de toda sociedad civilizada. S.

Torres Peralta, La Ley de Sustento de Menores y el...

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