Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401107
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015

LEXTA20150112-004 Maldonado Hernández v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VII

Orlando Maldonado Hernández
Recurrente
v.
Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
Recurridos
KLRA201401107
Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos humanos Caso Núm.: SJ-04712-14S Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2015.

I.

Según surge del expediente, el 19 de mayo de 2014 el Municipio de San Juan destituyó al Sr. Orlando Maldonado Hernández de su puesto de Auxiliar de Sistemas de Oficina I adscrito al Departamento de Operaciones y Ornato. La notificación de la Determinación Final de Acción Disciplinaria consignó que Maldonado Hernández menospreció reiteradamente las normas de asistencia e incurrió en abandono del servicio al ausentarse desde el 19 de febrero al 6 de marzo de 2013 injustificadamente, sin autorización de su supervisor. Según la misiva, su conducta infringió el Art. 7.09 sección 9.9 del Reglamento para la Administración de Personal de Servicio de Carrera.1 El comunicado aludió a que Maldonado Hernández había sido suspendido por incumplir las normas de asistencia por 10 días de empleo y sueldo el 26 de marzo de 20102 y por 20 días el 9 de mayo de 2011.3 En el 2011 se le advirtió que de reincidir en su patrón de ausencias sería destituido.

Tras Maldonado Hernández solicitar al Negociado de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado), compensación por desempleo, el 16 de junio de 2014 el Negociado determinó que no era elegible. Se fundó en que Maldonado Hernández violó a sabiendas las normas de trabajo, causando un efecto perjudicial sobre los intereses patronales.

El 14 de agosto de 2014 el Árbitro celebró una vista para evaluar si el despido se debió a conducta incorrecta relacionada al trabajo. El mismo día emitió una Resolución, notificada el 16, confirmando la decisión del Negociado.

Determinó, como cuestión de hecho, que el Sr. Maldonado Hernández incurrió en conducta incorrecta relacionada al empleo al ausentarse de su trabajó “desde el 19 de febrero de 2014 hasta el 13 de marzo de 2014, sin notificar el motivo de su ausencia ni presentar excusa al respecto”. Añadió que este exhibió un patrón de ausentismo antes y después de los fines de semana largos o días feriados, siendo previamente advertido de las consecuencias de continuar con dicha conducta. Concluyó por tanto, que de acuerdo a la sección 4 (B) (3) de Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico,4 el Sr. Maldonado Hernández no cualificaba para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

Insatisfecho, el Sr. Maldonado Hernández interpuso un recurso de Apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El 8 de octubre de 2014, dicha entidad adoptó por referencia las determinaciones formuladas por el Árbitro y confirmó la inelegibilidad del Sr. Maldonado Hernández de los beneficios de compensación de...

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