Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401305
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015

LEXTA20150112-006 Rivera Lozada v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

EDGAR RIVERA LOZADA RECURRENTE
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO RECURRIDO
KLRA201401305
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Apel. Núm.: B-04624-148 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2015.

Comparece el Sr. Edgar Rivera Lozada, por derecho propio, y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la aludida determinación, el foro administrativo confirmó la decisión emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo, que le denegó los beneficios de desempleo. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Resolución recurrida.

Veamos los hechos.

I

El 16 de junio de 2014, la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo determinó que el Sr. Rivera Lozada era inelegible a recibir los beneficios de desempleo por el fundamento de que cometió una falta en el empleo que tuvo un efecto perjudicial en los intereses del patrono. La División de Seguro por Desempleo sustentó su determinación en la sección 4(b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, y concluyó que el Sr. Rivera Lozada “incurrió en conducta incorrecta en menoscabo de los intereses del patrono”. Según se desprende del expediente apelativo, el recurrente fue despedido por su pobre desempeño y su actitud negativa y agresiva. Asimismo se desprende que el 16 de mayo de 2014, el recurrente estuvo involucrado en un altercado con un empleado de un cliente de la compañía para la cual trabajaba.

El patrono adujo que el Sr. Rivera Lozada le gritó al empleado varias palabras obscenas y lo embistió con un vehículo de motor.

Inconforme con la decisión, el recurrente solicitó una audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Ante ello, el 25 de julio de 2014, se le citó para la audiencia telefónica ante el Árbitro a celebrarse el 15 de agosto de 2014 a las 2:00 p.m. En la citación se le hicieron las siguientes advertencias:

Recibirá una llamada telefónica aproximadamente quince (15) minutos antes de la hora pautada o más tarde ese día. Deberá mantener su línea telefónica desocupada y estar en espera de la llamada. Se le llamará al número de teléfono del expediente, identificado al final del documento. Si interesa actualizar el número de teléfono que consta en el expediente, deberá comunicarse con la División de Apelaciones 5 días antes de la fecha de la audiencia, y si no hace esa gestión renuncia a plantear que su teléfono es distinto al que consta en el expediente.

Podrá solicitar por escrito a la División de Apelaciones la posposición de la audiencia por lo menos 5 días antes de la fecha pautada, por situaciones o circunstancias extraordinarias fuera de su control. La...

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