Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201500053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015

LEXTA20150115-003 Rivera Rosario v. Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ Y AGUADILLA

PANEL XI

ANTONIA RIVERA ROSARIO, REPRESENTADA POR SU APODERADA JANE MORALES RIVERA Recurrido v. ARIEL SANCHEZ, XAIMARA IRIZARRY Y LA SOCIEDAD LEGAL E GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionario
KLCE201500053
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. ISCI201400987 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Grisel Rodríguez Rodríguez (en adelante “señora Rodríguez”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó su solicitud de intervenir en el pleito de desahucio sumario instado por la señora Antonia Rivera Rosario (en adelante “señora Rivera Rosario”) en contra del señor Ariel Sánchez, su esposa Xaimara Irizarry y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en adelante “demandados”). La señora Rodríguez también presentó una Moción en Extremo Urgente en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción, en la que solicita la paralización del juicio en su fondo señalado para el viernes, 16 de enero de 2015 hasta tanto se resuelva la procedencia del recurso en cuanto a su solicitud de intervención, de manera que el mismo no se convierta académico.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto y, como consecuencia, declarar No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 22 de julio de 2014 la señora Rivera Rosario presentó una Demanda sobre desahucio en precario en contra del señor Sánchez. Alegó ser la dueña registral de un inmueble ubicado en el Barrio Río Hondo del Municipio de Mayagüez, el cual estaba siendo ocupado por el señor Sánchez sin título alguno y sin su consentimiento. Sostuvo que el 20 de octubre de 2011 le cursó una carta al señor Sánchez ofreciéndole la propiedad en venta o alquiler, sin éxito. Por tal razón, la señora Rivera Rosario adujo desear recuperar la posesión de la propiedad en cuestión.

El 20 de agosto de 2014 el señor Sánchez presentó su Contestación a la Demanda en la que negó todas las alegaciones formuladas en su contra. Alegó afirmativamente que el inmueble objeto de la Demanda no le pertenece a la señora Rivera Rosado toda vez que ésta le vendió el mismo a la señora Rodríguez en el año 2005 mediante un acuerdo privado, por lo que existe controversia sobre la titularidad de la propiedad y la señora Rivera Rosado carece de legitimación activa para instar la Demanda. También sostuvo que faltaba parte indispensable, pues no se había incluido como parte demandada ni a su esposa, ni a la sociedad de gananciales compuesta por ambos.

Posteriormente, el 2 de septiembre de 2014, la señora Rodríguez presentó una Demanda Enmendada a los únicos fines de incluir como demandados a la señora Xaimara Irizarry, esposa del señor Sánchez, y a la sociedad legal de gananciales integrada por ambos.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de septiembre de 2014 la señora Rodríguez presentó una Solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR