Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201201616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201616
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015

LEXTA20150116-001 Pueblo de PR v. Rodriguez Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MIGUEL A. RODRÍGUEZ REYES
Apelante
KLAN201201616
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Caso Núm.: J IS2012G0018 J IS2012G0019 Sobre: Articulo 142 CPPR (2 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Romero García.1

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de enero de 2015.

Mediante el presente recurso de apelación, el señor Miguel A. Rodríguez Reyes (el Sr. Rodríguez) nos solicita que revoquemos la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el TPI), el 28 de agosto de 2012.

En la referida Sentencia el TPI encontró culpable al señor Rodríguez por dos (2) cargos de Agresión Sexual bajo el Art. 142 del Código Penal, 33 LPRA sec. 4770.

Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Sentencia recurrida.

-I-

A continuación esbozamos los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

Contra el señor Rodríguez se presentaron dos denuncias por agresión sexual, por hechos ocurridos el 5 y 11 de julio de 2011, en el Municipio de Juana Díaz. El 25 de octubre de 2011, se determinó causa probable para su arresto por los cargos antes mencionados.

El 12 de marzo de 2012, el Ministerio Público presentó dos (2) acusaciones por agresión sexual en segundo grado severo en contra del señor Rodríguez. Se imputó que en las antes mencionadas fechas el señor Rodríguez, “ilegal y maliciosa, voluntaria y criminalmente llevó a cabo una penetración sexual vaginal y/o orogenital, y/o digital a la menor Glorián Delgado Vélez de 13 años de edad, consistente en que penetró su pene en la vagina de la menor, le hizo sexo oral a la menor e introdujo su dedo en la vagina de dicha menor”.

El 24 de mayo de 2012 comenzó el juicio en su fondo. El Ministerio Público comenzó su desfile de prueba con el testimonio de Yaritza Quintana Vélez (Yaritza). Del interrogatorio directo a Yaritza, surgió que tiene 17 años, que es estudiante y reside en el pueblo de Juana Díaz.2 A preguntas de la Fiscal declaró que Glorián D. Delgado Vélez (Glorián) es su prima por parte de madre y que el Sr. Rodríguez, también es su primo. Atestó que Glorián vivía con su madre y sus abuelos. 3 Continuó declarando que su prima Glorián le comentó que había sostenido relaciones sexuales con el Sr.

Rodríguez. La testigo identificó en sala al Sr. Rodríguez como la persona de quien estaba hablando con Glorián. 4

Prosiguió el juicio con el testimonio de Tania Rodríguez Vélez (Tania), esta testificó que es prima de Glorián por parte de su madre y del Sr. Rodríguez por parte de su padre. Tania testificó que un día Yaritza le preguntó a Glorián si las acompañaba a los sándwiches y ella le dijo que no sabía si la iban a dejar. Yaritza le preguntó por qué y Glorián le contó lo sucedido con el Sr. Rodríguez. Yaritza le dio una “bofetá”. Tania le preguntó a Yaritza que por qué le daba a Glorián y ahí le contestaron que Glorián había tenido relaciones sexuales con el Sr.

Rodríguez el 5 y 11 de julio. Tania identificó en sala al Sr. Rodríguez y testificó que nunca había tenido problemas con éste.5

Posteriormente testificó la Sra. Damaris Vélez Acosta (la Sra. Vélez). A preguntas del Ministerio Publico, afirmó que vivía en Juana Díaz, con sus padres Elsilio Vélez y Gloria Acosta. Testificó que Glorián es su hija, y que esta nació el 12 de marzo de 1998.

La Sra. Vélez, aseveró que el Sr. Rodríguez vivía en el mismo barrio, muy cerca de su casa, específicamente una casa por el medio de la suya. La Sra. Vélez conoce al Sr. Rodríguez de toda la vida.6

La testigo afirmó que tenía conocimiento de que el Sr. Rodríguez había incurrido en una violación técnica contra su hija ya que se lo informó su hermana Milka. Testificó que un día llegó a la casa de su hermana y la estaban esperando su mamá, su hermana Milka y el pastor de su iglesia, y la esposa e hija de éste. Ellos le informaron que tenían que decirle algo relacionado a Glorián. Ella preguntó: “¿Glorián metió las patas?” Su hermana le contestó que sí. En ese momento, ella le preguntó a Glorián si tal hecho era cierto, a lo que Glorián le contestó que sí. Decidió entonces acudir al cuartel de la policía para hacer una denuncia.7

A la Sra. Vélez se le preguntó en relación a un joven llamado Miguel Martinez Seda, quien de acuerdo con el testimonio de la testigo, ésta había solicitado una orden de protección para que no se acercara a su hija Glorián. La Sra.

Vélez testificó que luego de que el Juez instruyera al joven que no se acercara más a Glorián, no tuvieron más situaciones con él.8

Durante el testimonio de la Sra. Vélez se admitió el certificado de nacimiento de Glorián, el cual evidencia que, a la fecha de los hechos imputados, tenía 13 años de edad. La testigo identificó al Sr. Rodríguez (presente en Sala) como la persona que su hija Glorián le comentó que había sostenido relaciones sexuales con ella.9

El juicio continuó el día 5 de julio de 2012. La fiscal Arcelay interrogó a la Agente Milagros Sánchez de León (Agte. Sánchez) de la División de Delitos Sexuales. La Agte.

Sánchez atestó que el 10 de agosto de 2011, atendió la querella relacionada con el caso que nos ocupa, la cual había sido radicada 7 días antes. Explicó que conforme a la Orden General 2007-1 de la Policía de Puerto Rico, otro agente investiga preliminarmente y después el caso se refiere a la unidad especializada.10

La agente explicó que entrevistó en privado a la menor Glorián, quien relató que sostuvo relaciones sexuales con el apelante el 5 y 11 de julio de 2011, en horas de la madrugada. En síntesis, le relató que para el día del primer incidente, el Sr. Rodríguez y Glorián estuvieron hablando por teléfono hasta horas de la madrugada. Durante la conversación, acordaron que el Sr.

Rodríguez iría a visitarla a su casa. Así lo hizo y se dirigieron hacia el cuarto de la mamá de Glorián- quien se encontraba trabajando a esa hora. Allí se besaron, se quitaron la ropa, luego hubo sexo oral de ambas partes y después hubo penetración pene-vagina.11

La Agte. Sánchez testificó que Glorián le indicó que el segundo encuentro con el Sr. Rodríguez fue el 11 de julio, ocasión en la que se repitieron los hechos del día 5 de julio. Hablaron por teléfono el apelante y la perjudicada, él fue a su casa y ésta le abrió la puerta. El Sr. Rodríguez pidió que Glorián le pusiera hielo en la cabeza, así lo hizo ella. Él le dio un beso, se quitaron la ropa y hubo sexo oral. En síntesis, la Agte. Sánchez testificó que la joven le relató que habían sostenido sexo oral, digital y genital. Además que Glorián le comentó que el Sr. Rodríguez había eyaculado en su vientre. La víctima le explicó que sus abuelos eran quienes estaban en su casa durante esos días, dado que su madre estaba trabajando.12

La Agte. Sánchez reiteró que Glorián le dijo que quien sostuvo relaciones sexuales con ella fue el Sr. Miguel Rodríguez Reyes, a quien ella conoce como “Guelo”. Además que Glorián, a preguntas de ella, le comentó que en una ocasión el Sr. Rodríguez le preguntó su edad y que ésta le contestó que tenía 13 años.13

La Agte. Sánchez testificó que finalizada la entrevista a Glorián, entrevistó a las primas de la perjudicada, Tania y Yaritza. El relato de éstas coincidía con el que le dieron Glorián y su madre en cuanto a la forma de cómo la Sra. Vélez se enteró de lo sucedido con Glorián.14

La vista continuó con el testimonio de la perjudicada Glorián. De acuerdo con el testimonio vertido en el juicio, la joven nació el 12 de marzo de 1998. Testificó que vive con su madre- la Sra. Vélez- y sus abuelos en el barrio Manzanilla en Juana Díaz.

Señaló que desde que tiene memoria conoce al Sr. Rodríguez pues reside en su mismo barrio. A preguntas de la fiscal, indicó que, en esa ocasión, se encontraba ante el tribunal por haber sostenido relaciones sexuales con el Sr.

Rodríguez. Dijo que el apodo del Sr. Rodríguez es “Guelo”, a quien identificó en sala.15

La perjudicada relató que había sostenido relaciones sexuales con el apelante en dos ocasiones, la primera vez, el 5 de julio de 2011. En esa ocasión, luego de haber estado conversando por teléfono en horas de la madrugada, el Sr. Rodríguez acudió a la residencia de ésta. Entraron al cuarto de la madre de la perjudicada, comenzaron hablar, luego intercambiaron un beso, se quitaron la ropa ambos, tuvieron sexo oral-mutuamente- y después hubo la penetración genital.

Ésta relató que continuaron con el acto sexual, hasta que el apelante eyaculó.16

A preguntas de la fiscal, la perjudicada detalló en qué consistió el sexo oral, la penetración genital y digital. La perjudicada señaló que el apelante no utilizó ningún tipo de preservativo. Recuerda que sostuvieron las relaciones sexuales mientras su madre se encontraba trabajando de guardia de seguridad.17

Continuó el testimonio de la perjudicada Glorián, relatando la segunda ocasión en que sostuvo relaciones sexuales con el Sr. Rodríguez, el 11 de julio de 2011. En esta ocasión la perjudicada afirma que el apelante y ella sostuvieron sexo oral, el Sr. Rodríguez a ella en su área genital y luego ella a él. Posteriormente hubo penetración (la perjudicada describió en qué consistió la misma).

Continuaron el acto sexual hasta que el Sr. Rodríguez eyaculó.18

En ambas ocasiones se despedían antes de que la madre de Glorián llegara de su trabajo.19

El testimonio de Glorián fue similar al de las testigos que hemos detallado anteriormente, en cuanto a cómo su madre se enteró de los hechos relacionados a este caso.20

Continuó relatando que le contó originalmente lo sucedido con el Sr.

Rodríguez a Karen, Jenny...

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