Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015

LEXTA20150121-004 Prats Vega v. Cruz Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ALFREDO PRATS VEGA
Apelante
BRANDA CRUZ DÍAZ
Apelada
EX PARTE
ALFREDO PRATS VEGA
Recurrido
BRANDA CRUZ DÍAZ
Peticionaria
EX PARTE
KLAN201401128
Cons.
KLCE201400938
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2007-1766 Sobre: Divorcio (Incidente de alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2015.

Tanto el señor Alfredo Prats Vega, como la señora Branda Cruz Díaz, recurrieron ante nos mediante sus respectivos recursos apelativos, los cuales consolidamos y acogemos como apelación, por ser lo procedente en derecho, y nos solicitaron la revisión de la Resolución dictada el 3 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el tribunal estableció la pensión alimentaria que deberían sufragar las partes en beneficio de los hijos habidos en común.

El trámite antecesor a la presentación de los recursos de epígrafe ha sido sumamente litigioso y extenso. Por ello, para una mayor comprensión del mismo, evaluamos la totalidad de los autos originales del caso, así como la prueba documental considerada por el foro de instancia. Veamos.

I

El 23 de enero de 2009, el señor Alfredo Prats Vega (Prats) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón, una Solicitud de relevo de pensión alimentaria por emancipación, en la que señaló que, de los tres (3) hijos habidos con la señora Branda Cruz Díaz (Cruz), el mayor de éstos, José

Alfredo Prats, se emancipó por advenir a la mayoridad el 27 de diciembre de 2008. Por ello, solicitó el relevo de la pensión alimentaria de éste, a pesar de reconocer que, por su condición de estudiante, continuaría necesitando ayuda económica, la cual indicó le proveería de forma directa. El señor Prats solicitó que el caso fuera referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), a fin de establecer los alimentos en beneficio de los otros dos hijos menores. Éste requirió, además, que el joven José Alfredo Prats fuese incluido como parte indispensable en los asuntos que se ventilaban sobre la deuda de pensión alimentaria.

En igual fecha, esto es el 23 de enero de 2009, la señora Cruz presentó Moción solicitando aumento de pensión alimentaria y tercera solicitud de expendición de fondos consignados. Ésta señaló que procedía el aumento de la pensión alimentaria por haber transcurrido en exceso de tres (3) años desde el momento en que fue establecida, por lo que requirió que tal solicitud fuese referida a la EPA. Además, solicitó que el tribunal ordenara la inmediata expedición de los fondos consignados por atrasos en los pagos de pensión alimentaria, cantidad que, a esa fecha, no estaba en controversia.

En atención a estos escritos judiciales, el Tribunal de Primera Instancia se dio por enterado de la moción presentada por el señor Prats y la refirió para vista ante la EPA. En torno a la moción de la señora Cruz, el tribunal instruyó a la Unidad de Cuentas, previa certificación de fondos, a que procediese con la expedición del cheque a favor de la señora Cruz, por la cantidad de $14,376.10, conforme a recibo número 973536. Además, instruyó a la Secretaría a señalar vista ante la EPA. El 12 de febrero de 2009, el tribunal denegó la reconsideración del señor Prats en torno a la expedición de los fondos consignados.

Tras varios trámites concernientes al descubrimiento de prueba, y transferencia de vistas, entre otros, el 29 de mayo de 2009 el señor Prats presentó Solicitud de custodia, en la que informó que, de los dos hijos menores de las partes, Paulette Prats Cruz, de 18 años para ese entonces, estaba bajo su custodia desde el 22 de abril de 2009, con la firme decisión de permanecer con él. Siendo así, solicitó que el tribunal le adjudicara la custodia de dicha menor, y que la EPA fijara una pensión alimentaria en beneficio de ésta.

Así las cosas, el 9 de junio de 2009 fue celebrada una vista sobre asuntos pendientes. Según la Minuta, el tribunal dispuso que para la próxima vista debía comparecer el contable perito, así como el hermano del señor Prats y presentar la evidencia de los pagos que alega realizó. La señora Cruz debía estar presente para admitir o no lo que éste pagó. Asimismo, el tribunal concedió término para que el señor Prats probara el pago de $19,927 de gastos escolares y remitiera copia de los documentos a la abogada de la otra parte. De igual manera, para que la señora Cruz sometiera evidencia de todos los gastos universitarios del joven durante los cuatro años del bachillerato, y para que el señor Prats evidenciara los pagos realizados de la universidad no relacionados con la pensión alimentaria.

Entre otros aspectos, el tribunal dispuso que, tras la reunión entre los abogados, el señor Prats pagaría de inmediato lo que quedara al descubierto, por negar la deuda; y señaló vista para el 24 de septiembre de 2009 para discutir los demás asuntos.

Luego de varias incidencias relacionadas al descubrimiento de prueba, el 11 de agosto de 2009 fue celebrada una vista ante la EPA. A su vez, el 24 de septiembre fue celebrada la vista evidenciaria en torno a la deuda de pensión alimentaria previamente pautada, en la cual el tribunal recibió el testimonio del hermano del señor Prats, el Dr.

Manuel R. Prats Vega, del CPA José I. Cobián Alniella, contable del negocio del señor Prats, y cierta prueba documental, según indicada en la Minuta de dicha vista. El doctor Prats, tío de los menores, testificó que vivió con la señora Cruz por nueve (9) años y tuvo dos (2) hijos con ella. El doctor Prats expresó que pagó los estudios universitarios de su sobrino, pero que no le interesaba reclamarle nada a su hermano. No obstante, a preguntas de la abogada de la peticionaria sólo pudo presentar evidencia de algunos cheques emitidos por él a favor del sobrino universitario. A su vez, el CPA Cobián, quien llevaba la contabilidad del señor Prats y de su compañía, presentó los récords financieros de éste, de los cuales surgían cheques emitidos a favor de la señora Cruz con sumas de dinero equivalentes a las estipulaciones de pensión alimentaria. De otra parte, el señor Prats testificó que pagó los libros y la matrícula de José Alfredo y Paulette hasta el 2001. Atestó que cuando José

Alfredo comenzó la universidad no pagó sus estudios porque entendía que no fueron parte de las estipulaciones en el divorcio y que no fue consultado para evaluar su capacidad para costearlos. Argumentó que, en vista de que su hermano costeó los estudios universitarios de su hijo, los pagos que realizó fueron por concepto de pensión alimentaria. La señora Cruz refutó la prueba del señor Prats, pues expresó que algunos de los cheques emitidos por éste no tenían fondos y que otros fueron emitidos para pagar los estudios universitarios de José Alfredo. Asimismo, presentó evidencia de estados de cuenta de la Universidad de Miami pagados por ella y evidencias de transacciones a nombre de José Alfredo. Arguyó que el señor Prats no había cumplido cabalmente con lo estipulado en el divorcio.

El 2 de octubre de 2009, hubo un segundo señalamiento ante la EPA, quien realizó varias notas en cuanto al proceso de descubrimiento de prueba y al trámite del caso, desde las solicitudes del señor Prats, sobre relevo de pensión alimentaria, y de la señora Cruz, sobre aumento de la misma. Según el Acta emitida el 21 de octubre de 2009, la EPA hizo constar que la menor alimentista, P.M.P.C., de 18 años, estaba bajo la custodia del señor Prats, motivo por el cual éste solicitó que se estableciera una pensión a favor de la joven. La EPA indicó que durante la vista de pensión alimentaria señalada para el 2 de octubre, a la cual comparecieron las partes representadas por sus abogados, fue informada que existía un descubrimiento de prueba pendiente. Siendo así, recomendó que se le ordenara a ambas partes contestar los interrogatorios en un término perentorio de quince (15) días. La EPA hizo referencia a las solicitudes hechas por cada una de las partes, e hizo constar que habían sometido sus Planillas de información personal y económica (PIPE), las cuales tuvo la oportunidad de revisar. La EPA recomendó que el tribunal ordenara a las partes someter sus Planillas de Contribución sobre Ingresos de los años 2006, 2007 y 2008 en un término no mayor de quince (15) días. De no cumplir con ello, recomendó la revisión provisional de la pensión alimentaria con la información de las partes contenida en la PIPE. El 21 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia acogió las recomendaciones de la EPA y emitió Orden a esos fines, apercibiendo a las partes de la no concesión de prórrogas.

Durante la vista celebrada el 30 de noviembre de 2009, el tribunal, luego de escuchar las argumentaciones de las partes, por conducto de sus abogados, especificó las fechas en que el señor Prats debía cumplir con el pago de $4,000, correspondiente a las pensiones de octubre y noviembre. El tribunal dejó ciertos asuntos pendientes, tales como la deuda reclamada por la señora Cruz, hasta tanto culminara el desfile de prueba.

Además, el foro de instancia concedió término a los abogados para notificarse y contestar el referido interrogatorio. Igual término concedió el tribunal a la señora Cruz para presentar su PIPE con la evidencia pertinente ante la EPA, a quien le fue ordenado recomendar una pensión provisional antes de la vista señalada para el 15 de enero de 2010. Durante esa vista, el tribunal recibió el testimonio del señor Prats. Además, interrogó a las partes en cuanto a las relaciones paterno filiales, y los...

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