Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401458
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015

LEXTA20150123-005 Roman Rivera v. Fuentes Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

EVELYN ROMÁN RIVERA, Y
JOSÉ A. FUENTES COLÓN
EX PARTE
JOHAN FUENTES ROMÁN,
Y SASHA LORRANNE FUENTES ROMÁN
Interventores
KLCE201401458
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI1991-1928 Sobre: Divorcio (Cobro de deuda de pensión alimentaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2015.

El 29 de octubre de 2014 comparecen Evelyn Román Rivera, Johan Fuentes Román y Sasha Lorranne Fuentes Román mediante Petición de certiorari procurando la revocación de la Resolución emitida el 18 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, la cual determinó que el señor José A. Fuentes Colón adeuda la cantidad de $58,267.94 por concepto de pensión alimentaria al mes de junio de 2014. Asimismo, la Resolución aludida estableció que la porción de $29,892.24 corresponde al joven Johan, hijo varón ya mayor de edad, cuyo reclamo está prescrito, y que el balance de $28,375.70 corresponde a la hija, Sasha Lorranne.

Al señor José A. Fuentes Colón, padre alimentante, se le ordenó expresar su posición, sin que a esta fecha haya comparecido. Por ello, intimamos el recurso debidamente perfeccionado para su resolución en los méritos. Así pues, con el beneficio de los autos originales de la causa de epígrafe, resolvemos conforme a derecho.

Veamos el trasfondo procesal ante el foro recurrido para un entendimiento cabal de los procedimientos.

I

El presente caso gira en torno a los múltiples trámites que realizara la señora Evelyn Román Rivera (Román) para el cobro de la pensión alimentaria fijada en beneficio de sus hijos Johan Fuentes Román y Sasha Lorranne Fuentes Román, procreados durante su matrimonio con el señor José A. Fuentes Colón (Fuentes).

El señor Fuentes y la señora Rivera se divorciaron el 30 de mayo de 1991 por consentimiento mutuo. Desde ese momento comenzó un intenso y complicado proceso para el cobro de la pensión alimentaria fijada en beneficio de los menores.

Entonces, se fijó una pensión en $58 semanales. Luego, el 30 de marzo de 1995 la pensión alimentaria fue revisada a la cantidad de $460.79 mensuales, efectivo al 17 de octubre de 1994.

A partir del año 1996, el expediente judicial refleja un extenso historial de gestiones de cobro para el pago de la pensión alimentaria en atraso. Los autos originales revelan las diversas certificaciones correspondientes a la deuda acumulada a distintas fechas, las múltiples vistas para el cobro de la pensión alimentaria en atraso, las órdenes de retención emitidas contra el patrono, los diversos balances certificados por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), los abonos a la deuda, los acuerdos forjados entre las partes respecto a la deuda pendiente de pago y el modo de satisfacerla, los planes de pago autorizados por el tribunal, las órdenes de arresto por desacato civil ante el incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria y los múltiples encarcelamientos por desacato civil del señor Fuentes, sin que saldara la deuda en cuestión.

La deuda de pensión alimentaria continuó acumulándose a través de los años.

Según los autos originales, la deuda al 17 de julio de 2009 ascendía a $54,839.89, conforme refleja la Orden de arresto e ingreso por desacato civil enmendada.

Entonces, la señora Rivera Román, a través de su representante legal, el señor Fuentes y el joven Johan, ambos por derecho propio, suscribieron el 14 de septiembre de 2009 Acuerdo de estipulación sobre pago de pensión de alimentos, y plan de pago de deuda de pensión alimentaria. Dicho acuerdo se presentó ante el foro primario el día 17 de septiembre de 2009. El padre reconoció una deuda de $59,789.48 al mes de septiembre de 2009, la cual pagaría en plazos de $30 mensuales. Además, el señor Fuentes acordó pagar la pensión alimentaria de la menor Sacha Lorranne de $470 mensuales comenzando en el mes de octubre de 2009 mediante depósito a la cuenta de ASUME número 0079848 a través del Banco Popular de Puerto Rico. La joven Sacha Lorranne cursaba su primer año de estudios en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, y al 4 de diciembre de 2009 cumpliría diecinueve (19) años de edad. A ese momento el joven Johan, nacido el 5 de noviembre de 1986, ya tenía casi veintitrés (23) años cumplidos.

El tribunal dictó una Resolución el 8 de octubre de 2009 acogiendo el acuerdo, el cual hizo formar parte de la resolución, por lo que fijó la pensión alimentaria en beneficio de Sacha Lorranne en $470 mensuales, efectivo al mes de octubre de 2009. Cabe señalar que la estipulación al establecer la deuda de pensión alimentaria en $59,789.48 al mes de septiembre de 2009, no hizo referencia alguna de que la misma se le adeudara de manera exclusiva a ninguno de los hijos. Por el contrario, el padre alimentante reconoció la deuda en beneficio de ambos menores de edad.

El expediente judicial no contiene moción o escrito alguno, sino hasta el 6 de febrero de 2014, cuando los jóvenes Sacha Lorranne y Johan solicitan intervención en el caso de divorcio de sus padres mediante el escrito intitulado Moción solicitando intervención y desacato. Estos informan que la deuda de pensión alimentaria reflejada en el balance de ASUME ascendía a $48,534.941, ya que la deuda se había dejado de pagar desde el mes de junio de 2013. También, solicitaron que el padre continuara pagando los $470 mensuales y que se fijara una pensión entre parientes en beneficio de Sacha, quien continuaba estudios universitarios, ya que no existía orden de cese del pago de la pensión a su favor. Por último, que la deuda real en ASUME era mayor, a saber de $57,464.94.

Entonces, el tribunal recurrido, el 17 de marzo de 2014, ordenó a los jóvenes Johan y Sacha Lorranne que sometieran una certificación de deuda de la ASUME, acompañada del historial de pagos. Asimismo, le ordenó a Johan que mostrara causa en diez (10) días por las cuales no debía desestimar su reclamo por prescripción, ya que conforme al Código Civil, éste tenía cinco (5) años para reclamar la deuda a partir de haber cumplido sus veintiún (21) años.

Toda vez que la Orden se notificó solamente a la abogada de la señora Román y al señor Fuentes, la representante legal de la señora Rivera solicitó que el tribunal notificara a los jóvenes Johan y Sacha Lorranne, en calidad de interventores. La notificación adecuada a éstos fue cursada el 30 de abril de 2014. Además, la señora Román acompañó una Certificación de la ASUME sobre la deuda de $46,934.94 al 31 de marzo de 2014 con unas hojas sobre la reconciliación de las cuentas del caso en ASUME. De igual manera, la señora Román hizo referencia a los acuerdos suscritos en el año 2009. Ésta interpretó que su hijo Johan había hecho gestiones de cobro con el padre y que al lograr el plan de pago, el cual fue avalado por el tribunal, sólo restaba hacerlo cumplir a cabalidad con el auxilio judicial. Así, la señora Román daba por cumplida la orden judicial para mostrar causa y la orden emitida contra sus hijos.

En respuesta, el tribunal emitió una Orden el 25 de abril de 2014, determinando que la abogada compareciente y abogada de la señora Román no representaba a los jóvenes Johan y Sacha Lorranne, por lo que estaba impedida de expresarse en su representación o hacer alguna solicitud en su nombre.

El 14 de mayo de 2014, la joven Sacha Loranne compareció por derecho propio, reclamando que el tribunal nunca había exonerado a su padre del pago de los $470 mensuales de pensión alimentaria en su beneficio, a pesar de haber advenido a la mayoría de edad y continuar estudiando. En resumen, adujo que el señor Fuentes le debía dos partidas, a saber, $10,3402 más la mitad de la deuda certificada por ASUME de $48,544.94. Ésta planteó que continuaba estudiando en la universidad, por lo que tenía derecho a recibir una pensión alimentaria para terminar sus estudios.

Así pues, el tribunal recurrido le requirió a la joven Sacha Lorranne que...

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