Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2015, número de resolución KLRA2015-00054
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2015-00054 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2015 |
Juan López Brenes | | Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: SJ-06046-14S Sobre: Sección 2.1(g) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2015.
El recurrente Juan López Brenes reside en San Juan. El recurrente trabaja para Linkactiv, Inc. como intercalador. Gana un salario de $7.25 por hora.
El contrato del recurrente no contempla una jornada fija. Al contrario, el número de horas que trabaja el recurrente varía, de acuerdo a las necesidades de la empresa. El recurrente ha trabajado 40 horas a la semana. En otras ocasiones, ha trabajado 28 horas o menos.
Para el 16 de febrero de 2014, el recurrente trabajó 20 horas. El recurrente compareció al Negociado de Seguridad en el Empleo y reclamó beneficios por desempleo parcial, conforme a lo dispuesto por la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. secs. 701 y ss.
La sección 3(e) de la Ley, en este sentido, confiere beneficios a un trabajador asegurado que estuviere desempleado por una semana, 29 L.P.R.A. sec. 703(e). La Ley aclara que ello incluye cualquier semana durante la cual el trabajador no preste servicios por una semana completa de trabajo y en el que sus salarios o remuneración por trabajar por cuenta propia sean menores de vez y media la cantidad de su beneficio semanal, 29 L.P.R.A. sec. 702(u).
El Reglamento Núm. 2 aprobado por la agencia (Reglamento Núm. 1223 ante el Departamento del Estado), según enmendado, recoge estos requisitos. Dispone que una semana de desempleo parcial será aquella en la cual un reclamante está empleado por su patrono regular, pero trabaja menos de una semana completa debido a la falta de trabajo y sus salarios son menores de vez y media la cantidad de su beneficio semanal. (Subrayado nuestro)
A base de esta disposición, la agencia denegó la solicitud del recurrente. El recurrente apeló de esta decisión.
Luego de otros trámites, el árbitro de la División de Apelaciones del Negociado denegó la apelación. El árbitro concluyó que el recurrente era inelegible porque su...
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