Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2015, número de resolución KLRA2015-00054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2015-00054
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015

LEXTA20150123-016 Lopez Brenes v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Juan López Brenes
Recurrente
v.
Negociado de Seguridad de Empleo
Recurrida
KLRA2015-00054
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: SJ-06046-14S Sobre: Sección 2.1(g) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2015.

El recurrente Juan López Brenes reside en San Juan. El recurrente trabaja para Linkactiv, Inc. como intercalador. Gana un salario de $7.25 por hora.

El contrato del recurrente no contempla una jornada fija. Al contrario, el número de horas que trabaja el recurrente varía, de acuerdo a las necesidades de la empresa. El recurrente ha trabajado 40 horas a la semana. En otras ocasiones, ha trabajado 28 horas o menos.

Para el 16 de febrero de 2014, el recurrente trabajó 20 horas. El recurrente compareció al Negociado de Seguridad en el Empleo y reclamó beneficios por desempleo parcial, conforme a lo dispuesto por la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. secs. 701 y ss.

La sección 3(e) de la Ley, en este sentido, confiere beneficios a un trabajador asegurado que estuviere desempleado por una semana, 29 L.P.R.A. sec. 703(e). La Ley aclara que ello incluye cualquier semana durante la cual el trabajador no preste servicios por una semana completa de trabajo y en el que sus salarios o remuneración por trabajar por cuenta propia sean menores de vez y media la cantidad de su beneficio semanal, 29 L.P.R.A. sec. 702(u).

El Reglamento Núm. 2 aprobado por la agencia (Reglamento Núm. 1223 ante el Departamento del Estado), según enmendado, recoge estos requisitos. Dispone que una semana de desempleo parcial será aquella en la cual “un reclamante está empleado por su patrono regular, pero trabaja menos de una semana completa debido a la falta de trabajo y sus salarios son menores de vez y media la cantidad de su beneficio semanal.” (Subrayado nuestro)

A base de esta disposición, la agencia denegó la solicitud del recurrente. El recurrente apeló de esta decisión.

Luego de otros trámites, el árbitro de la División de Apelaciones del Negociado denegó la apelación. El árbitro concluyó que el recurrente era inelegible porque su...

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