Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401421
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015

LEXTA20150127-014 Caban González v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

HÉCTOR Y. CABÁN GONZÁLEZ RECURRENTE
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO RECURRIDO
KLRA201401421
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: AG-06933-145 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2015.

Comparece el Sr. Héctor Cabán González, por derecho propio, y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la aludida determinación, el foro administrativo confirmó la decisión emitida por el Negociado de Seguridad en el Empleo, que le denegó los beneficios de desempleo. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Resolución recurrida.

Veamos los hechos.

I

El 15 de septiembre de 2014, la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo determinó que el Sr. Cabán González era inelegible a recibir los beneficios de desempleo por el fundamento de que abandonó su trabajo sin justa causa. La División de Seguro por Desempleo sustentó su determinación en la sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, y concluyó que “usted dejó su trabajo porque su condición física le impedía continuar el mismo. No existe evidencia médica que así lo demuestre.

Se considera que abandonó un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa”. Según se desprende del expediente el patrono expresó que el recurrente presentó voluntariamente la carta de renuncia debido a un asunto personal, y que este no presentó evidencia médica que acreditara que estuviera padeciendo de alguna condición de salud.

Inconforme con la decisión, el recurrente solicitó una audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Ante ello, el 13 de octubre de 2014, se le citó para la audiencia ante el Árbitro a celebrarse el 23 de octubre de 2014 a las 9:30 a.m. en la Oficina Local de Aguadilla. A la audiencia compareció únicamente el Sr. Cabán González.

Así las cosas, la División de Apelaciones confirmó la determinación de inelegibilidad del recurrente para recibir los beneficios por desempleo. El Árbitro luego de evaluar la evidencia contenida en el expediente determinó que:

.

. . . . . . .

  1. [El Sr. Cabán González] renunció a su empleo debido a que confrontó un quebranto de salud.

  2. NO tenía una recomendación médica para dejar su empleo.

  3. Previo a renunciar, NO realizó gestiones para mantenerse en el empleo.

Aun insatisfecho, el recurrente presentó una apelación en la División de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos...

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