Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401637
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015

LEXTA20150127-019 Bonilla Meléndez v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Kenneth Bonilla Meléndez
Demandante-Apelante
vs.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados por conducto de su Presidente Ejecutivo José Ortiz Vázquez, la Junta de Directores por conducto de su Agente Residente de Nombre Desconocido, Sr Joel Lugo Rosa, Director Ejecutivo Región Oeste, Aseguradora XYZ y Aseguradora ABC
Demandados-Apelados
KLAN201401637
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: I SCI2013-00343

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2015.

Comparece el señor Kenneth Bonilla Meléndez (Sr. Bonilla Meléndez) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de septiembre de 2014 y notificada el 8 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En ella, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de daños y perjuicios presentada por el Sr. Bonilla Meléndez.

-I-

El 9 de marzo de 2010, el Sr. Bonilla Meléndez, empleado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), fue acusado por infracción al Art. 193 del Código Penal de Puerto Rico. A consecuencia de dicha acusación se publicaron una serie de noticias y reportajes periodísticos durante el año 2010 que cubrían la acusación presentada la cual imputaba al apelante la apropiación ilegal de propiedad de la AAA.

El 11 de marzo de 2010 se le comunicó al Sr. Bonilla Meléndez, mediante carta firmada por la Directora Auxiliar de Recursos Humanos de la Región Oeste, que se estaba llevando a cabo una investigación referente al incidente ocurrido el 9 de marzo de 2010 en el cual éste se encontraba involucrado y por lo que sería reubicado hasta concluida la investigación.

El 28 de abril de 2010 la AAA destituyó sumariamente al Sr. Bonilla Meléndez de su puesto en la agencia. Ante ello, el apelante solicitó una vista informal la cual fue celebrada el 2 de junio de 2010. Celebrada la vista, la AAA se reafirmó en despedir sumariamente al Sr. Bonilla Meléndez.

El 21 de junio de 2010 la parte apelante radicó una querella administrativa ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Luego de celebrada la correspondiente vista de arbitraje, dicho Foro emitió un laudo el 1 de noviembre de 2012 en el cual determinó que el despido del Sr. Bonilla Meléndez no estuvo justificado y, por tanto, ordenó la reposición del apelante y el pago de los ingresos dejados de percibir desde el momento de su despido.

En el entretanto del proceso ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje, la acusación criminal presentada en contra del Sr. Bonilla Meléndez culminó al haberse determinado no causa en la vista preliminar en alzada celebrada el 17 de febrero de 2011.

El 7 de febrero de 2013 la parte apelante instó la presente acción sobre daños y perjuicios. Alegó, en síntesis, haber sufrido daños morales como empleado y como ser humano por la publicación difamatoria de noticias que le imputaban la apropiación ilegal de un material de la AAA.

Por su parte, la AAA presentó una moción de desestimación el 19 de agosto de 2013 fundamentada, esencialmente, en la prescripción de la causa de acción. Alegó que, a consecuencia de la acusación presentada en contra del apelante en el año 2010, se publicaron una serie de noticias y reportajes periodísticos (dentro de ese mismo año), luego de lo cual no se publicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR