Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201500057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500057
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015

LEXTA20150128-010 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada v. Lopez Varela

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada
Apelado
vs.
Ramón López Varela y su esposa Iris Margarita Cruz Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.
Apelantes
KLAN201500057
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Civil Núm.: ABCI201301556

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2015.

Comparece ante nos el señor Ramón López Varela, su esposa la señora Iris Margarita Cruz Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte apelante), quienes presentan un recurso de apelación y solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 22 de octubre de 2014 y notificada el 29 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI). En la misma se dictó sentencia sumaria a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (Cooperativa) y se declaró “Con Lugar” la causa de acción incoada por la parte apelada sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En lo concerniente se dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

Por los fundamentos que anteceden, se dicta Sentencia declarando Con Lugar la demanda. En su consecuencia, se condena a la parte demandada, Ramón López Varela y a su esposa Iris Margarita Cruz Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, a pagar al demandante, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada las siguientes cantidades: 1) $670,225.13 de principal, más intereses al 6% anual desde el día 1ro de marzo del 2012, a razón de $111.70 diarios, hasta su completo pago, más la cantidad de $67,500.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este día hasta su total y completo saldo; 2) $248,801.56 de principal, más intereses al 6% anual desde el día 30 de abril de 2012, a razón de $41.46 diarios, hasta su completo pago, a cuyo balance de intereses se le deduce la suma de $13,125.00 correspondiente a cheque de gerente entregado por los demandados a la Cooperativa el día 15 de enero del 2013, más la cantidad de $25,000.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este día hasta su total y completo.

En caso que la parte demandada no haga efectivo dichas sumas dentro del término establecido por Ley, se ordena al Alguacil de este Tribunal proceda a vender las fincas hipotecadas en pública subasta, para con su producto satisfacer las cantidades adeudadas por ésta, y de ser el producto de la venta insuficiente para el pago de estas reclamaciones tendrán que pagar los demandados con sus demás bienes.

. . . . . . . .

(Véase: Ap.

XXIII, pág. 136).

Examinado el recurso de apelación presentado, la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el estado de derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 4 de diciembre de 2013, la Cooperativa radicó ante el TPI una causa de acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la parte apelante. (Véase: Ap. XVIII, págs. 94-99). El 21 de febrero de 2014, la parte apelante contestó la demanda incoada e instó una reconvención. (Véase: Ap. XIX, págs. 100-102). El 25 de marzo de 2014, la parte apelada suscribió la contestación a la reconvención y aceptó haber recibido de la parte demandada un cheque de gerente por la cantidad de $13,125.00. A su vez, la Cooperativa alegó que retuvo el mencionado pago bajo la promesa de la parte apelante de llegar a un acuerdo de repago, el cual no se formalizó. (Véase: Ap. XX, págs. 103-106).

Luego de varias incidencias procesales, el 12 de agosto de 2014 la Cooperativa sometió ante el TPI una “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria”. En resumidas cuentas, la parte apelada argumentó ser acreedora de las sumas reclamadas al demostrar que las mismas eran líquidas, vencidas y exigibles. Añadió que la parte apelante reconoció haber dejado de satisfacer las sumas reclamadas en la demanda y que había incumplido con su obligación de realizar los pagos correspondientes a los préstamos hipotecarios suscritos; por consiguiente, al no existir controversias esenciales de hecho procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor. (Véase: Ap. XXI, págs. 107-115). El 15 de septiembre de 2014, la parte apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de la parte apelada e invocó que había controversias reales de hecho y derecho que impedían el mecanismo sumario solicitado. (Véase: Ap. XXII, págs. 116-128).

Así las cosas, el 22 de octubre de 2014 el TPI emitió la Sentencia sumaria aquí apelada y en la cual concluyó las siguientes determinaciones de hecho:

. . . . . . . .

1.1. El 30 de enero de 2008, la parte demandada, el señor Ramón López Varela y su esposa Iris Margarita Cruz Santiago, en adelante denominados como “los esposos López Cruz”, suscribieron en unión a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada, en adelante denominada “la Cooperativa”, un Contrato de Línea de Crédito Comercial por la suma de cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000.00), a su vez en garantía de las obligaciones contraídas bajo dicho contrato emitieron un Pagaré a la orden de la Cooperativa, por la misma cantidad, con intereses sobre el balance insoluto de esa obligación pagaderos por mensualidades vencidas, el día primero (1) de cada mes bajo una tasa de intereses preferencial fluctuante y con vencimiento en 24 meses, bajo el afidávit número 24,867 ante el Notario Público Adalberto E. Moret Rivera. Dicho contrato fue suscrito por “los esposos López Cruz”, bajo afidávit número 24,868 ante el mismo notario público.

1.2. En garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas bajo el Contrato de Préstamo y del Pagaré Hipotecario, “los esposos López Cruz”, otorgaron en Aguada, Puerto Rico, la escritura número 22 de Hipoteca en Garantía de Pagaré, en la misma fecha, ante el mismo notario público, mediante la cual garantizaron a la parte demandante el pago del Pagaré

Hipotecario antes descrito a la orden de la Cooperativa.

1.3. El Contrato de Línea de Crédito Comercial, Pagaré y la Hipoteca que lo garantiza fueron modificados por escritura número 115 del 30 de junio de 2011, ante el Notario Pedro García Mejías, mediante dicha escritura se extendió la fecha de vencimiento del préstamo a cinco años con una amortización de 360 meses y la tasa de interés se modificó a 6% de interés anual.

1.4. La propiedad dada en garantía hipotecaria del antes indicado préstamo hipotecario se describe:

Rústica: Solar identificado en el plano de inscripción con el número uno, radicado en el Barrio mamey de Aguada, Puerto Rico, con una cabida superficial de tres mil doscientos veintiuno punto sesenta (3,221.60) metros cuadrados, equivalentes a cero punto ocho mil ciento noventa y seis cuerdas (0.8196), en lindes al Norte, en tres alineaciones que suman sesenta punto novecientos sesenta y nueve metros (60.969) con la carretera cuarenta y cuatro diecisiete (4417); al Sur, en sesenta y un metros (61.0) con remanente de la finca principal de la cual se segrega propiedad de la Comunidad Agrícola Bianchi; al Este en cincuenta y ocho punto ochenta (58.80) metros y cuatro (4) metros con solar identificado en el plano de inscripción con el número dos (2) y al Oeste, en cuarenta y ocho punto cincuenta (48.50) metros con terrenos propiedad de la Sucesión Villanueva.

Consta inscrita por asiento extendido bajo las disposiciones de la Ley Número 210 para agilizar registro de la propiedad Asiento 931 Diario 825 Registro de la Propiedad de Aguadilla, finca número 10,133, folio 51 vuelto del tomo 183 de Aguada.

1.5. “Los esposos López Cruz” renunciaron en el Pagaré al derecho de aviso, presentación y requerimiento de pago y protesto.

1.6. La...

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