Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201400453
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201400453 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
| ORLANDO CASTRO MÁRQUEZ Y OTROS Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2012-0658 (901) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Rodríguez Casillas y Candelaria Rosa
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.
Comparece el Municipio de San Juan (Municipio) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 12 de noviembre de 2013 y notificada el 15 de noviembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI revocó la Resolución Núm. 64 serie 2010-2011 emitida por el Municipio para aprobar el cierre parcial de la Urbanización Dos Pinos.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
El 28 de septiembre de 2010 la Asociación de Titulares de la Comunidad Villa Dos Pinos, Inc. (Asociación) presentó ante el Municipio una solicitud de permiso para controlar el acceso de su urbanización al amparo de la Ley Núm. 81-1991, la Ley 21-1987 y el Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de calles locales, Reglamento de Planificación Núm. 20.
Tras varias gestiones de rigor, el 29 de abril de 2011 la Oficial Examinadora a cargo de su evaluación, rindió un Informe para recomendar la autorización del control de acceso solicitado. Completados los trámites correspondientes, el 6 de marzo de 2012 el Municipio aprobó la Resolución 64 serie 2010-2011 para aprobar la concesión del permiso aludido.
Inconforme con el proceso llevado a cabo, el 19 de junio de 2012, los señores Orlando Castro Márquez y otros (parte apelada) presentaron ante el TPI una petición de revisión de la Resolución 64 aprobada por el Municipio. En lo pertinente al caso que atendemos, plantearon que se había incumplido con el requisito estatutario de notificar individualmente a cada propietario y residente de otra calle, urbanización o comunidad que use como medio de entrada o salida la vías públicas que se procura cerrar, de la fecha, hora y lugar de las vistas públicas, con copia de la solicitud del permiso de control de acceso. El Municipio se opuso a la revisión.
Analizados los argumentos de las partes, el 12 de noviembre de 2013 el TPI emitió la Sentencia apelada. En cuanto al aspecto de la notificación, resolvió que se había incumplido con el mismo tal cual lo exige la ley. Así, tras considerar que tal incumplimiento es uno fatal por vulnerar el debido proceso de ley, revocó la Resolución 64 que aprobaba el cierre parcial de la Urbanización Dos Pinos.
El 20 de diciembre de 2013 el Municipio solicitó la reconsideración de la Sentencia. El TPI denegó su petición mediante Resolución notificada el 22 de enero de 2014.
En desacuerdo, el Municipio acude ante este Tribunal y señala como error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al revocar la Resolución Núm. 64, serie 2010-2011, emitida por la Legislatura Municipal de San Juan aprobando el cierre parcial de la urbanización Dos pinos, por alegadamente no haberse notificado a los propietarios y residentes del Condominio Dos Pinos #833 a tenor con lo dispuesto en la Ley 21-1987.
La Ley 21-1987 establece un procedimiento mediante el cual las personas que residen en urbanizaciones, comunidades o calles, cuyas vías públicas no fueran utilizadas como acceso de entrada o salida a otras comunidades, puedan establecer un sistema de control de acceso a las calles que se encuentran dentro de su área residencial. 23 L.P.R.A. sec. 64; Asociación de Residentes Urb. Sagrado Corazón v. Arsuaga Álvarez, 160 DPR 289 (2003). La referida Ley se aprobó como un mecanismo adicional para combatir la criminalidad, promover la participación activa de la ciudadanía en la lucha contra el crimen y mejorar la seguridad y tranquilidad de las comunidades. Id.
Mediante la Ley 156-1988, 23 L.P.R.A. sec. 64 et. seq. se traspasó a los municipios, con el asesoramiento de la Junta de Planificación, la facultad que originalmente había sido concedida a ésta para autorizar los controles de acceso y estableció un procedimiento para la expedición de los permisos. Asoc.
Vec. Altamesa Este v. Municipio de San Juan, 140 DPR 24 (1996).
Posteriormente, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 22 de 16 de julio de 1992, la cual dispuso la manera específica de los municipios tramitar las solicitudes para establecer un sistema de control de acceso, la forma de emitir un dictamen autorizándolo y sobre la obligación de pago de las cuotas para cubrir los costos y gastos de instalación, operación y mantenimiento de dichos sistemas. Asoc. Vec. Altamesa Este v. Municipio de San Juan, supra.
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