Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401766
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-016 Hans Jurger Meuser v. Wolfe Coates

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

HANS JURGER MEUSER, MANFRED KISSEL PERCHER
Apelada
v
DAVID WOLFE COATES FITTS, MARGARET FENNESSEY COATES Y LA SOCIEDAD LEGADL COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201401766
KLAN201401779
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Civil Núm. N2CI200900014 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Tenemos ante nuestra consideración dos recursos apelativos que impugnan parcialmente una Sentencia dictada el 18 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia. La Sentencia recurrida concluyó que David Wolfe Coates Fitts y su esposa Margaret Fennesse Coates (Los Coates o demandados) construyeron de mala fe un muro de contensión en la propiedad de Hans Jurgen Meuser y Manfred Kissel Pecher (Meuser y Kissel, o demandantes). En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la demolición de lo construido. No obstante, dicho foro denegó una causa de acción de daños donde los demandantes alegaron incumplimiento de contrato suscrito en el 2007. Sobre este último asunto versa el recurso apelativo de los demandantes.

Por otro lado, los demandados estuvieron conformes con la denegación de los daños. Sin embargo, no quedaron conformes con la determinación de mala fe y la orden de demoler la construcción. Además, entienden que no existió contrato entre las partes. Por tal razón, los demandados también acudieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso apelativo. Los demandados también señalaron que el Tribunal de Primera Instancia no atendió la Reconvención que presentaron. Luego de evaluar este señalamiento de error, coincidimos con los demandados en que la Reconvención no fue atendida y nos obliga a cuestionar el tipo de recurso que tenemos ante nuestra consideración.

Estamos ante una sentencia parcial que, como veremos más adelante, no cumplió con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, infra. Por consiguiente, acogemos los recursos como certiorari y conservamos el alfanúmero designado para fines de los trámites en la Secretaría. Asimismo, hemos evaluado los recursos apelativos de las partes y decidimos consolidarlos de conformidad con la Regla 17 y 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B.1

I.

Según la Demanda, los demandantes son dueños de una propiedad inmueble (Parcela B) localizada en el Municipio de Vieques que dedican al arrendamiento a turistas.2

Asimismo, arguyeron que los demandados son dueños de otro inmueble (Solar Número 8) que colinda con la propiedad de los demandantes.3 La controversia surgió con la construcción de ciertas obras, entre ellas un muro de contención, que realizaron Los Coates.4 Los demandantes afirmaron que las obras mencionadas se construyeron en la Parcela B.5

Las partes llegaron a unos acuerdos para resolver la situación y, a esos efectos, firmaron un documento el 4 de diciembre de 2007 que intitularon Agreement.6

Los demandantes alegaron que parte de los acuerdos fue: (1) la entrega de $6,000 al Sr. Paul Small (a quien identificaron como bróker) como depósito de un total de $60,000 a cambio de constituir una servidumbre de uso a favor del señor Coates, y (2) la contratación de un agrimensor y un notario público para preparar los documentos necesarios y suscribir el contrato final.7

Los demandantes arguyeron que los $6,000 se le entregaron al señor Small y todavía están bajo su custodia lo posee.8 No obstante, alegaron que Los Coates no cumplieron el acuerdo y no continuaron con las gestiones para resolver el problema.9

Meuser y Kissel le solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a Los Coates a cumplir con el contrato. Asimismo, solicitaron que le indemnizaran los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, más el pago de las costas y honorarios de abogado.10

Los demandantes estimaron los daños en $25,000.11

Los demandados contestaron la demanda por separado, pero formularon las mismas alegaciones.12

Aceptaron que Meuser y Kissel poseen un inmueble en el Barrio Puerto Ferro de Vieques, pero no la descripción ofrecida en la Demanda.13 A su vez, aceptaron el hecho de la otorgación de la escritura pública #6 del notario Pedro E. Cintrón Rivera mediante la cual los demandantes adquirieron la Parcela B.14

Ambos aceptaron que eran dueños del Solar Número 8 según descrito en la Demanda y que ésta colindaba con la propiedad de los demandantes (Parcela B).15

Asimismo, aceptaron la construcción de las obras y alegaron afirmativamente que éstas ubicaban “a lo largo de su colindancia en la parcela #8”.16

Por último, aceptaron que los demandantes le notificaron la posibilidad de haber construido las obras dentro de la Parcela B.17

Por otro lado, los demandados negaron haber invadido el terreno de los demandantes.18

Además, Los Coates negaron la existencia del contrato alegado por los demandantes, y los incumplimientos imputados.19 Las defensas afirmativas fueron: prescripción adquisitiva, ausencia de contrato, incuria, falta de parte indispensable, culpa in contraendo, la figura del constructor de buena fe y la mala fe de los demandantes.20

Contestada la Demanda, Los Coates instaron una Reconvención que alegó mala fe de los demandantes en las etapas preparatorias del contrato.21 Los Coates solicitaron como remedio la indemnización de daños estimados en $80,000.22 Los demandantes solicitaron la desestimación de la Reconvención y el Tribunal le ordenó a Los Coates que se expresaran al respecto. No obstante, no obra en el expediente la resolución o sentencia que resolviera este asunto.23

Posteriormente, Meuser y Kissel enmendaron la Demanda con el fin de incluir a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y un remedio en la alternativa.24

El remedio alternativo solicitado fue la demolición de la obra para reponer el terreno en controversia a su estado original.25 A su vez, mantuvieron el reclamo de los daños sufridos por la actuación de los demandados, y el pago de las costas y honorarios de abogado.26

La enmienda fue autorizada y los demandados presentaron la contestación correspondiente. La contestación a la demanda reiteró las alegaciones anteriores y las mismas defensas afirmativas.27

El 6 de mayo de 2011, las partes sometieron el Informe de conferencia con antelación a juicio.28

Ninguna de las partes enmendó sus alegaciones.29 La teoría del demandante fue que Los Coates construyeron en la Parcela B ilegalmente, firmaron un acuerdo para solucionar el problema y lo incumplieron.30 Por otro lado, la teoría de los demandados fue que el acuerdo firmado fue solo un “contrato preparatorio” sujeto al otorgamiento de un “contrato con términos finales”.31

Asimismo, los demandados informaron que las partes no llegaron a ponerse de acuerdo con la selección del notario y no quisieron utilizar el plano de mensura preparado por el Ing. Fernando Oliver Polanco.32

Celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el acuerdo firmado en diciembre de 2007 le impuso al señor Small el deber de recomendar un notario público para la redacción del contrato de compraventa con los términos finales del acuerdo.33

El notario debía ser aprobado por Meuser, Kissel y Los Coates.34

El señor Small fue quien recomendó la contratación de un notario público para redactar “el contrato final que regiría la segregación y venta del terreno en disputa”.35

El señor Small sugirió al Lcdo. Regalado López Corcino (quien es el abogado de Los Coates en el caso de epígrafe) y las partes lo rechazaron.36

En consecuencia, el foro de instancia concluyó que la condición de contratar al notario nunca ocurrió.37

El Tribunal de Primera Instancia determinó que las partes también acordaron contratar a un agrimensor para obtener un plano de mensura y así identificar si hubo la invasión en controversia.38 Si el plano demostraba la existencia de invasión, las partes se dividían por la mitad el pago del agrimensor.39

Si el plano demostraba que no hubo invasión, el costo lo sufragaba Meuser y Kissel.40

Los demandantes contrataron los servicios del Sr. Fernando Oliver Polares quien poseía licencia de ingeniero al momento de ser contratado.41 El foro...

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