Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201402008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402008
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-028 Towerco 2013 Holdigns v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ y AGUADILLA

PANEL X

TOWERCO 2013 HOLDINGS LLC Apelada v. MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ Apelante
KLAN201402008
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Civil Núm: ISCI2014-00224 Sobre: Mandamus Consignación

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el Municipio de Mayagüez (en adelante “Municipio”). Entiende que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), erró al concluir que procedía expedir un recurso de Mandamus para obligar al Municipio a cumplir el deber de cobrar cierta contribución.

Por los fundamentos que a continuación se explican, acordamos confirmar la Sentencia impugnada.

Surge del expediente ante nuestra consideración que allá para el mes de febrero de 2014, TowerCo 2013 Holdings LLC (en adelante “TowerCo”) presentó una Demanda contra el Alcalde del Municipio de Mayagüez, entre otros. Alegó que era una corporación con fines de lucro que, entre otras cosas, se dedica al desarrollo y construcción de facilidades de telecomunicaciones con el propósito de arrendar espacio en sus facilidades a entidades que operan redes de telecomunicación inalámbrica. A tenor, TowerCo se propuso construir una facilidad de telecomunicaciones en el Barrio Algarrobo de Mayagüez. Como parte del proceso de permisología TowerCo tenía la obligación de presentarle a la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante “OGPe”) evidencia de haber pagado al Municipio los correspondientes arbitrios municipales. Por esa razón, según la Demanda, la corporación trató de pagar los mismos al Municipio en más de una ocasión. Sin embargo, el Municipio se negó a cobrar los arbitrios, a pesar de que, según la Demanda, la TowerCo había cumplido tanto con la Ley de Municipios Autónomos como con la Ordenanza Municipal aplicable. TowerCo planteó que había agotado todos los procedimientos y que, al no contar con otra opción, se imponía que el TPI emitiera un auto de Mandamus contra el Municipio y le compeliera a pagar los arbitrios.

TowerCo anejó a su Demanda copia de dos cartas enviadas al Municipio, en una de las cuales se detalla que ya se le había entregado al gobierno municipal copia de la notificación de requisitos; cheque para el pago de los arbitrios; declaración jurada confirmando el costo de las obras; carta del Municipio evaluando el proyecto; y una declaración de actividad. También incluyó una Declaración Jurada en la que el declarante reproduce las alegaciones básicas contenidas en la Demanda.

El Municipio contestó la Demanda y planteó que había escrito una carta a la OGPe para hacer constar que no endosaba el proyecto propuesto porque, según éste, una torre de 150 pies tenía que ubicarse a una distancia mínima de 165 pies de laestructura más cercana y...

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